El 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto‑Ley 9/2025, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Entre sus novedades laborales más relevantes, destaca la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
📌 Principales novedades en vigor desde el 31 de julio de 2025
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Se amplía hasta 19 semanas retribuidas para cada progenitor (anteriormente 16 semanas), y hasta 32 semanas retribuidas en caso de familias monoparentales:
17 semanas hasta que el menor cumple los 12 meses, 28 semanas en el caso de familias monoparentales.
2 semanas adicionales retribuidas y disponibles en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 8 años. En casos de familias monoparentales son 4 semanas adicionales para llegar al total de esas 32 semanas.
Se mantiene la prestación al 100% de la base reguladora, financiada por la Seguridad Social.
Desglose de disfrute
💡 Actualización importante (RDL 9/2025): El permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor. La distribución del permiso es la siguiente:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o resolución de adopción (a jornada completa).
11 semanas flexibles a disfrutar en los primeros 12 meses; la madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes del parto.
2 semanas adicionales disponibles para disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
Familias monoparentales: permiso total de 32 semanas, distribuidas en: 6 semanas obligatorias, 22 semanas flexibles durante los primeros 12 meses y 4 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.
Retroactividad: Para nacimientos/adopciones entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, las 2 semanas adicionales se podrán solicitar desde el 01/01/2026. Para nacimientos/adopciones a partir del 31/07/2025, ya se pueden disfrutar las 19 semanas completas.
Disfrute a tiempo parcial: Si el trabajador acuerda disfrutar el permiso a jornada parcial, el periodo de disfrute se amplía proporcionalmente según la reducción de la jornada.
⚠️ La duración total del derecho no puede superar lo establecido por la normativa aplicable, y se debe comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
Permiso parental no retribuido
Se mantiene el permiso parental voluntario de 8 semanas no retribuidas, en este sentido no ha habido cambios.
Ámbito público y privado y autonom@s
La extensión aplica tanto al sector privado como público, así como a trabajadoras/es autónomos.
Entrada en vigor y retroactividad
Entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE.
Para nacimientos/adopciones a partir del 31 de julio de 2025, ya es posible disfrutar las 2 semanas adicionales junto a las 17 semanas iniciales (es decir, hasta 19 semanas seguidas si se desea).
Para nacimientos/adopciones entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la retroactividad solo aplica a esas 2 semanas adicionales, pero su disfrute será posible a partir del 1 de enero de 2026.
✅ Comparativa con Real Decreto‑Ley 5/2023
Elemento | RDL 5/2023 | RDL 9/2025 |
Permiso por nacimiento | 16 semanas | 17 semanas |
Permiso parental | 8 semanas no | Se mantienen |
Ambito de aplicación | Privado y público | Igual |
En definitiva, el RDL 9/2025 consolida y mejora la regulación anterior, especialmente en el terreno de la conciliación efectiva para familias monoparentales y la temporalidad de permisos para cuidado del menor. Aunque muchas entidades siguen reclamando la retribución del permiso parental que ya se ha llegado a conceder en alguna sentencia.
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