El 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto‑Ley 9/2025, que completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. Entre sus novedades laborales más relevantes, destaca la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
📌 Principales novedades en vigor desde el 31 de julio de 2025
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Se amplía hasta 19 semanas retribuidas para cada progenitor (anteriormente 16 semanas), y hasta 32 semanas retribuidas en caso de familias monoparentales:
17 semanas hasta que el menor cumple los 12 meses, 28 semanas en el caso de familias monoparentales.
2 semanas adicionales retribuidas y disponibles en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 8 años. En casos de familias monoparentales son 4 semanas adicionales para llegar al total de esas 32 semanas.
Se mantiene la prestación al 100% de la base reguladora, financiada por la Seguridad Social.
Desglose de disfrute
Las primeras 6 semanas tras el parto/adopción son obligatorias en todos los casos.
11 semanas disponibles en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, 22 semanas en el caso de familias monoparentales.
Las 2 semanas retribuidas restantes ya mencionadas, o 4 en caso de familias monoparentales, hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso parental no retribuido
Se mantiene el permiso parental voluntario de 8 semanas no retribuidas, en este sentido no ha habido cambios.
Ámbito público y privado y autonom@s
La extensión aplica tanto al sector privado como público, así como a trabajadoras/es autónomos.
Entrada en vigor y retroactividad
Entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE.
Para nacimientos/adopciones a partir del 31 de julio de 2025, ya es posible disfrutar las 2 semanas adicionales junto a las 17 semanas iniciales (es decir, hasta 19 semanas seguidas si se desea).
Para nacimientos/adopciones entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, la retroactividad solo aplica a esas 2 semanas adicionales, pero su disfrute será posible a partir del 1 de enero de 2026.
✅ Comparativa con Real Decreto‑Ley 5/2023
Elemento | RDL 5/2023 | RDL 9/2025 |
Permiso por nacimiento | 16 semanas | 17 semanas |
Permiso parental | 8 semanas no | Se mantienen |
Ambito de aplicación | Privado y público | Igual |
En definitiva, el RDL 9/2025 consolida y mejora la regulación anterior, especialmente en el terreno de la conciliación efectiva para familias monoparentales y la temporalidad de permisos para cuidado del menor. Aunque muchas entidades siguen reclamando la retribución del permiso parental que ya se ha llegado a conceder en alguna sentencia.
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