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Análisis Clave del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 28003005011981 2025-2026

Actualizado esta semana

1. Ámbito de Aplicación y Vigencia

La correcta definición del ámbito de aplicación y la vigencia de un convenio colectivo es un aspecto de importancia estratégica fundamental. Estos elementos determinan con precisión qué empresas y qué personas trabajadoras están sujetas a sus normas, así como el período durante el cual dichas regulaciones son de obligado cumplimiento, sentando las bases de la relación laboral.

1.1. Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio se define en tres dimensiones clave:

  • Ámbito Territorial: Conforme al Artículo 1, el convenio aplica a todas las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid que se encuadren en las actividades descritas en el ámbito funcional.

  • Ámbito Funcional: El Artículo 2 especifica que están cubiertas las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación de datos, centros de procesos de datos y empresas de tratamiento documental, así como organizaciones y asociaciones análogas.

  • Ámbito Personal: Según el Artículo 3, afecta a todas las plantillas de las empresas mencionadas, excluyendo únicamente al personal de alta dirección, tal como se define en el Estatuto de los Trabajadores.

1.2. Vigencia y Duración

Reguladas en los Artículos 4 y 5, establecen el marco temporal de su aplicación:

  • Duración: El convenio tiene una duración de dos años, abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Entrada en Vigor: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.M., es decir, el 10 de agosto de 2025.

  • Efectos Económicos: Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025 para todo el personal cuyo contrato de trabajo estuviera vigente en la fecha de publicación del convenio.

Una vez establecido el marco de aplicación temporal y funcional, es crucial analizar las condiciones laborales que este regula, comenzando por la jornada de trabajo.

2. Jornada Laboral, Horarios y Vacaciones

La regulación de la jornada, los horarios y las vacaciones es uno de los pilares de las relaciones laborales, ya que impacta directamente en la organización del trabajo, la productividad y la conciliación de la vida personal y laboral de la plantilla.

2.1. Jornada Laboral

  • La jornada laboral máxima anual efectiva se fija en 1.765 horas, según lo dispuesto en el Artículo 28.

  • Cualquier exceso de jornada deberá ser compensado, preferentemente mediante descanso en días completos, pactando su forma de compensación con la representación legal de los trabajadores.

2.2. Horarios y Distribución Irregular

Según el Artículo 30:

  1. La jornada máxima semanal no podrá superar las 42,5 horas de trabajo efectivo.

  2. Se establece un período de jornada intensiva de 13 semanas al año, con una duración de 35 horas efectivas semanales distribuidas de lunes a viernes.

  3. Al menos 4 semanas seguidas de jornada intensiva deberán disfrutarse de forma continuada entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  4. Durante las semanas en que la jornada sea de 42,5 horas, cada persona trabajadora tendrá derecho a un día laborable de descanso por cada dos semanas trabajadas.

2.3. Vacaciones

Regulado en el Artículo 31:

  • Duración: 23 días laborables de vacaciones anuales para todo el personal.

  • Planificación: El calendario de vacaciones debe confeccionarse y publicarse dentro del mes de enero de cada año.

  • Inicio: Las vacaciones no pueden comenzar en un día no laborable, a menos que exista un pacto individual que así lo permita.

  • Coincidencia con IT o permisos de nacimiento: Si el período coincide con una incapacidad temporal o permisos por nacimiento, el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones en otra fecha, respetando los límites establecidos.

3. Contratación, Períodos de Prueba y Ceses

Las políticas de contratación, los períodos de prueba y los procedimientos de cese voluntario son elementos estratégicos que definen el ciclo de vida de la relación laboral.

3.1. Modalidades de Contratación (Art. 10)

  • Contrato por circunstancias de la producción: Duración máxima de 10 meses según el Art. 15.2 del ET.

  • Contrato fijo-discontinuo:

    • Llamamiento por orden de antigüedad, con preaviso de 10 días naturales.

    • Comunicación mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax certificado, indicando jornada, horario y fecha de incorporación.

    • Posibilidad de celebrarse a tiempo parcial.

3.2. Períodos de Prueba (Art. 9)

  • Personal titulado: 6 meses.

  • Resto del personal (excepto no cualificado): 2 meses.

  • Personal no cualificado: 1 mes.

  • Los períodos de incapacidad temporal no computan si se pacta por escrito.

3.3. Baja Voluntaria (Ceses) (Art. 11)

  • La persona trabajadora debe comunicar su baja con un preaviso de 15 días naturales.

  • El incumplimiento genera penalización económica equivalente al salario de los días no preavisados.

4. Clasificación y Promoción Profesional

Un sistema de clasificación profesional bien estructurado es crucial para la organización interna y el desarrollo de carreras.

4.1. Grupos Profesionales (Art. 15)

  • Grupo I: Dirección, organización y control de procesos y equipos. Nivel 1 (Titulado/a Superior) y Nivel 2 (Titulado/a Medio, Jefe/a Superior).

  • Grupo II: Autonomía para ejecutar procesos y supervisar equipos. Niveles 3 y 4 (Jefe/a 1ª, Analista, Programador/a, Jefe/a 2ª).

  • Grupo III: Ejecución autónoma con supervisión. Niveles 5 y 6 (Oficial 1ª y 2ª Administrativo, Delineante, Encargado/a).

  • Grupo IV: Tareas instrumentales con supervisión directa. Niveles 7 y 8 (Administrativo/a, Grabador/a de Datos, Conductor/a).

  • Grupo V: Tareas dependientes, escasa formación, esfuerzo físico. Nivel 9 (Auxiliar Administrativo, Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón).

4.2. Promoción Profesional (Art. 16)

  • Trabajos de superior categoría: Diferencia retributiva garantizada. Consolidación tras 6 meses consecutivos u 8 alternos en 2 años.

  • Trabajos de inferior categoría: Solo por tiempo limitado, manteniendo retribución de origen.

  • Promoción por antigüedad:

    • Grupo V (Nivel 9) → Grupo IV (Nivel 8) tras 5 años (tareas administrativas básicas).

    • Grupo IV (Nivel 8) → Grupo III (Nivel 6) tras 3 años (tareas administrativas).

5. Estructura Salarial y Retribuciones

Comprender la estructura salarial es clave para gestión de costes, motivación y cumplimiento normativo.

5.1. Conceptos Salariales Principales

  • Salario Base (Art. 21): Según grupo y nivel profesional.

  • Complemento de Antigüedad (Art. 22): Cuatrienios del 4% sobre salario base; se respetan trienios previos a 1996 como condición más beneficiosa.

  • Pagas Extraordinarias (Art. 23): Julio y diciembre, equivalentes a una mensualidad de salario base más complemento de antigüedad; prorrateo mensual posible.

  • Plus de Nocturnidad (Art. 24): Horas entre 22:00 y 06:00, incremento del 20%.

Nota: Las tablas salariales completas y la subida general para 2026 (2,7%) se encuentran en los Anexos I y II del convenio.

5.2. Otros Conceptos Económicos

  • Dietas y Kilometraje (Art. 26 y Anexos):

    • 2025: Dieta completa 84,27 €, kilometraje 0,36 €/km.

    • 2026: Dieta completa 86,55 €, kilometraje 0,37 €/km.

  • Complemento por Incapacidad Temporal (Art. 27):

    • Contingencias comunes: 100% base reguladora primeros 4 días, 35% del día 16 al 20, 25% del día 21 al 270.

    • Accidente laboral/enfermedad profesional: 100% desde primer día.

  • Préstamos (Art. 25): Hasta 4 mensualidades sin interés por causas justificadas (fallecimiento, gastos médicos, etc.).

6. Permisos Retribuidos, Licencias y Excedencias

Los permisos, licencias y excedencias son herramientas clave para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Su correcta gestión por parte de la empresa no solo es una obligación legal, sino también un indicador de la calidad del entorno de trabajo y del compromiso con el bienestar de la plantilla. Este convenio actualiza y mejora varios de los permisos establecidos en la legislación general.

6.1. Permisos Retribuidos (Art. 33)

El Artículo 33 regula de forma exhaustiva los permisos retribuidos, introduciendo mejoras significativas respecto al Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (coincide con el ET).

  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica: 5 días laborables por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (alineado con el ET).

  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos: 4 días laborables (mejora frente a los 2 días del ET).

  • Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales (mejora frente al mínimo de 1 día del ET).

  • Matrimonio de familiares (padres, hijos, hermanos): 1 día natural (mejora específica del convenio).

  • Asistencia a consultas médicas propias: Bolsa de 8 horas anuales retribuidas.

  • Acompañamiento de familiares a consultas médicas: Bolsa de 10 horas anuales retribuidas.

  • Fuerza mayor familiar y riesgo climático: Permisos de hasta 4 días anuales por motivos familiares urgentes o por imposibilidad de acudir al trabajo.

Nota: El permiso parental de 8 semanas es un derecho reconocido por el ET y plenamente aplicable aunque no esté regulado expresamente en el convenio.

6.2. Licencias y Excedencias

  • Licencias sin sueldo (Art. 34): De 1 a 6 meses para personal con al menos cinco años de antigüedad, por causa justificada.

  • Excedencia voluntaria (Art. 35): De 4 meses a 5 años para personal con al menos un año de antigüedad.

  • Excedencia por cuidado de familiares (Art. 35): Máximo de 3 años para hijos y 2 años para otros familiares. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo.

7. Trabajo a Distancia y Desconexión Digital

La regulación del trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital se han convertido en aspectos centrales de las relaciones laborales modernas. Su correcta implementación impacta en la productividad, el bienestar y la cultura empresarial.

7.1. Trabajo a Distancia (Art. 45)

  • Voluntariedad y Reversibilidad: Acuerdo voluntario para ambas partes, reversible con preaviso de 15 días.

  • Presencialidad Mínima: Salvo pacto contrario, trabajo presencial mínimo del 40% de la jornada mensual.

  • Dotación de Medios: La empresa proporciona ordenador, teléfono y conexión a internet; la persona trabajadora puede solicitar silla ergonómica.

  • Compensación de Gastos:

    • 2025: 1,64 € por día de trabajo a distancia.

    • 2026: 1,68 € por día de trabajo a distancia.

  • Igualdad de Derechos: Garantía de igualdad individual y colectiva, incluyendo seguridad y salud laboral.

7.2. Derecho a la Desconexión Digital (Art. 46)

  • Respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

  • Las personas trabajadoras no deben responder correos electrónicos, mensajes o llamadas fuera del horario laboral.

8. Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones

El régimen disciplinario mantiene el orden, la productividad y un ambiente de trabajo respetuoso, definiendo conductas sancionables y sus consecuencias.

8.1. Tipos de Faltas (Art. 49-51)

  • Faltas Leves:

    • Tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.

    • Falta de aseo y limpieza personal.

    • Discusiones que afecten la buena marcha del servicio.

  • Faltas Graves:

    • Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.

    • Simulación de enfermedad o accidente.

    • Reincidencia en faltas leves dentro de un mismo trimestre.

  • Faltas Muy Graves:

    • Fraude, deslealtad o abuso de confianza.

    • Hurto o robo a la empresa o compañeros.

    • Acoso sexual, laboral, por razón de sexo o contra personas LGTBI.

    • Malos tratos de palabra u obra a compañeros o superiores.

8.2. Sanciones Aplicables (Art. 52)

  • Por Faltas Leves:

    • Amonestación verbal o escrita.

    • Suspensión de empleo y sueldo por 1 día.

  • Por Faltas Graves:

    • Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.

    • Inhabilitación para ascenso hasta 1 año.

    • Cambio de centro de trabajo.

    • Pérdida temporal de categoría hasta 6 meses.

  • Por Faltas Muy Graves:

    • Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses.

    • Pérdida temporal de categoría de 6 meses a 1 año.

    • Inhabilitación temporal o definitiva para ascender.

    • Despido disciplinario.

💡 Fuente Legal Principal:

  • Fuente Oficial: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) Núm. 189.

  • Fecha de Publicación: 9 de agosto de 2025.

  • Resolución de: 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo.

  • Partes Firmantes: Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Comisiones Obreras (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT).

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