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Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia (2024-2026)

Actualizado hace más de una semana

1. Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación

Comprender el ámbito de aplicación y la vigencia de un convenio colectivo es el primer paso para garantizar el cumplimiento normativo en la gestión de personal. Este documento adapta la legislación laboral general a las particularidades del sector de oficinas en la provincia, estableciendo un marco jurídico claro y predecible que rige las condiciones laborales para los próximos tres años.

A continuación, se detallan los puntos clave que definen su alcance:

  • Ámbito Territorial: El convenio es de aplicación obligatoria para todas las empresas del sector cuya actividad se desarrolle en Valencia y su provincia (Artículo 2).

  • Ámbito Funcional: Obliga a todas las empresas y personas trabajadoras dedicadas a las actividades propias de oficinas y despachos. Las actividades específicas se detallan en el Anexo I del convenio, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) (Artículo 3).

  • Vigencia y Duración: El convenio tiene una duración de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 (Artículo 4).

  • Prórroga y Denuncia: Si ninguna de las partes denuncia formalmente el convenio con dos meses de antelación a su vencimiento, se prorrogará tácitamente de año en año. Durante esta prórroga, se aplicará un incremento salarial anual del 1% sobre las tablas vigentes hasta la firma de un nuevo acuerdo (Artículo 5).

Una vez establecido el marco general de aplicación del convenio, es fundamental analizar las normativas específicas que regulan la organización del tiempo de trabajo.

2. Jornada Laboral, Horarios y Descansos

La regulación del tiempo de trabajo es un pilar del convenio, pues impacta directamente en la organización empresarial y el bienestar de los empleados. Las disposiciones sobre la jornada anual y la obligatoriedad de un periodo intensivo en verano reflejan una adaptación a las dinámicas del trabajo de oficina, buscando un equilibrio entre la productividad exigida y la necesaria conciliación.

Los elementos clave que definen el tiempo de trabajo según el convenio son los siguientes:

  1. Jornada Anual: Se establece una jornada laboral máxima de 1.750 horas anuales para todo el período de vigencia del convenio (Artículo 33).

  2. Jornada Intensiva: Es obligatorio para todas las empresas implantar una jornada intensiva durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Se establecen excepciones para empresas de asesoramiento y gestión de impuestos, las cuales deberán compensar este período mediante la libranza de las tardes de los viernes u otros descansos equivalentes para cumplir con la jornada anual pactada (Artículo 34).

  3. Días Festivos Especiales: A efectos del convenio, se consideran festivos los días 24 y 31 de diciembre completos, así como las tardes del 5 de enero y del 18 de marzo (Artículo 33).

  4. Registro de Jornada: Las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora. Este sistema debe ser fiable, inmodificable y no manipulable. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de la plantilla, su representación legal y la Inspección de Trabajo (Artículo 37).

La correcta organización del tiempo de trabajo se complementa con el derecho al descanso anual, un componente esencial para la salud y la motivación de la plantilla.

3. Permisos y Excedencias

3.1. Vacaciones Anuales

El personal afectado por este convenio tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales. De estos, un mínimo de 21 días deben disfrutarse de forma consecutiva, preferentemente durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (Artículo 36).

3.2. Permisos Retribuidos

El Artículo 31.A del convenio establece un catálogo de permisos retribuidos, previo aviso y justificación, que mejoran o igualan las previsiones del Estatuto de los Trabajadores:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.

  • Fallecimiento de familiar de 1er grado: 5 días laborables, ampliables en 2 días adicionales si se requiere un desplazamiento superior a 200 km.

  • Fallecimiento de familiar de 2º grado: 3 días laborables, ampliables en 2 días adicionales por desplazamiento superior a 200 km.

  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 5 días laborables. Este permiso es aplicable a parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cónyuge, así como cualquier otra persona conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora. El trabajador puede decidir el día de inicio y si son continuos o alternos mientras persista el hecho causante.

  • Traslado de domicilio: 2 días laborables.

  • Matrimonio de familiares de 1º y 2º grado: 1 día (el de la celebración).

  • Divorcio: 1 día laborable.

  • Asuntos propios: 2 días retribuidos y no recuperables al año. Deben solicitarse con una antelación mínima de 10 días.

  • Fuerza Mayor Familiar: El tiempo equivalente a cuatro días al año, retribuidos, por motivos familiares urgentes que requieran la presencia inmediata de la persona trabajadora.

  • Imposibilidad de acceso al trabajo: Hasta 4 días retribuidos por catástrofes, fenómenos meteorológicos adversos o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades.

  • Otros permisos: Se contemplan también permisos por cumplimiento de un deber público, asistencia a exámenes oficiales, realización de exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento.

4. Contratación, Períodos de Prueba y Ceses

El convenio refleja una clara estrategia sectorial orientada a fomentar la estabilidad en el empleo. La limitación de la temporalidad y la exigencia de un 80% de plantilla fija en empresas de más de 50 personas buscan contrarrestar una potencial dependencia de contratos por proyecto, promoviendo relaciones laborales duraderas como base del modelo de negocio del sector.

4.1. Modalidades de Contratación

Se establecen las siguientes directrices para las modalidades contractuales más relevantes:

  • Contrato Indefinido: Se presume que toda contratación es por tiempo indefinido. Además, las empresas con más de 50 personas en plantilla deben tener al menos un 80% de su personal con contrato fijo (ordinario o fijo-discontinuo) (Artículo 13).

  • Contrato de Duración Determinada: Solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. El convenio amplía su duración máxima hasta los 12 meses (Artículo 13.a).

  • Contrato Fijo-Discontinuo: Se regulan aspectos clave como la obligación de formalizarlo por escrito, realizar el llamamiento por orden de antigüedad, y respetar una antelación mínima para el llamamiento (7 días para periodos superiores a un mes y 5 días para periodos inferiores). Se garantiza un llamamiento mínimo anual de 3 meses (Artículo 13.b).

  • Contratos Formativos:

    • Formación en Alternancia: Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. La retribución será del 75% del salario del grupo profesional el primer año y del 85% el segundo.

    • Obtención de la Práctica Profesional: Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. La retribución será del 80% los primeros seis meses y del 90% el resto del contrato (Artículo 13.c).

4.2. Períodos de Prueba

Se establecen los siguientes períodos de prueba máximos en función del Grupo Profesional (Artículo 18):

  • Grupo I: 6 meses

  • Grupo II: 5 meses

  • Grupo III: 3 meses

  • Grupo IV: 2 meses

  • Grupos V y VI: 1 mes

  • Grupos VII y VIII: 15 días

4.3. Preaviso por Baja Voluntaria

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa debe comunicarlo por escrito, respetando los siguientes plazos de preaviso (Artículo 21):

  • Grupos I y II: 60 días

  • Grupos III, IV, V y VI: 30 días

  • Resto de grupos (correspondiente a los Grupos VII y VIII): 15 días

La estructura de contratación se complementa con un sistema de clasificación profesional que define la organización de los puestos de trabajo.

5. Clasificación Profesional

El sistema de clasificación profesional del convenio abandona las antiguas categorías estancas para adoptar un modelo basado en Grupos Profesionales. Este sistema agrupa puestos de trabajo según aptitudes, titulaciones y el contenido general de la prestación, lo que permite una mayor polivalencia, flexibilidad y movilidad funcional dentro de la organización.

Grupo Profesional 1

  • Criterios Generales: Alta complejidad y autonomía. Responsabilidad en dirección y gestión, planificación de acciones y definición de objetivos generales.

  • Formación/Acceso: Titulación universitaria superior con máster/doctorado o experiencia consolidada equivalente.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Titulado/a de grado superior, Director/a.

Grupo Profesional 2

  • Criterios Generales: Tareas técnicas complejas con objetivos globales definidos. Capacidad de innovación y supervisión de equipos en un área funcional.

  • Formación/Acceso: Titulación universitaria de grado o diplomatura, o conocimientos y experiencia equivalentes.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Diplomado/a Universitario/a o Titulado/a de Grado Medio, Intérpretes Jurados, Traductor/a de idiomas con titulación oficial.

Grupo Profesional 3

  • Criterios Generales: Tareas con un contenido medio de actividad y autonomía dentro del proceso. Pueden implicar la coordinación y supervisión de tareas técnicas homogéneas.

  • Formación/Acceso: Titulación universitaria de grado, diplomatura, o Técnico Superior con experiencia dilatada.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Jefe/a Superior, Jefe/a delineante, Jefe/a de proyecto, Analista.

Grupo Profesional 4

  • Criterios Generales: Actividades de ejecución autónoma que exigen conocimientos técnicos y cierta iniciativa, aunque bajo supervisión.

  • Formación/Acceso: Técnico de grado superior, Bachillerato o BUP, y/o experiencia dilatada en el puesto.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Delineante proyectista, Jefe/a de oficina, Contable, Programador/a de ordenador, Traductor/a no titulado.

Grupo Profesional 5

  • Criterios Generales: Tareas que se ejecutan con dependencia y siguiendo instrucciones específicas, requiriendo habilidad en el manejo de equipos o conocimientos de procesos normalizados.

  • Formación/Acceso: Ciclo Formativo de Grado Medio, Bachillerato o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de la profesión.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Encargado/a, Oficial 1ª administrativo/a, Delineante, Operador/a.

Grupo Profesional 6

  • Criterios Generales: Tareas ejecutadas bajo dependencia de un mando superior, pero con conocimientos profesionales y cierta autonomía.

  • Formación/Acceso: Graduado en ESO y/o conocimiento de las tareas a desarrollar.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Oficial 2ª administrativo/a, Comercial, Azafata/o.

Grupo Profesional 7

  • Criterios Generales: Tareas que se ejecutan siguiendo instrucciones concretas y bajo supervisión, requiriendo atención y un breve período de adaptación.

  • Formación/Acceso: ESO, FPI o formación básica para tareas de oficina.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Conductor/a, Grabador/a de datos, Auxiliar administrativo/a.

Grupo Profesional 8

  • Criterios Generales: Tareas sencillas y/o repetitivas que se ejecutan con un alto grado de dependencia y supervisión directa, sin necesidad de formación específica.

  • Formación/Acceso: Graduado escolar, certificado de escolaridad o experiencia equivalente.

  • Especialidades Profesionales de Ejemplo: Almacenero/a, Conserje, Ordenanza tramitador/a, Telefonista, Limpiador/a, Peón/a-mozo/a.

Esta clasificación en 8 grupos es la columna vertebral de todo el convenio, determinando directamente las bandas salariales aplicables (Sección 6), los plazos de preaviso (Sección 4.3) y los períodos de prueba (Sección 4.2).

6. Estructura Salarial y Retribuciones

El sistema retributivo del convenio se compone de varios conceptos que deben ser correctamente aplicados en la confección de las nóminas. Se distingue entre el salario base, que es la retribución mínima por grupo, y una serie de complementos fijos y pluses variables que remuneran circunstancias específicas del puesto o de la persona trabajadora.

6.1. Salario Base y Tablas Salariales

Los sueldos mensuales mínimos para cada Grupo Profesional y Especialidad se especifican en las tablas salariales anexas al texto oficial del convenio. Estos importes se actualizan anualmente durante la vigencia del acuerdo.

Para consultar los importes exactos del salario base para cada Grupo Profesional y Especialidad para los años 2024, 2025 y 2026, es imprescindible revisar las tablas salariales definitivas publicadas en el anexo del texto oficial del convenio (BOP nº 130 de 10-07-2025, pág. 86 en adelante), ya que su formato impide una transcripción simple a texto.

6.2. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias al año, que se abonan el 20 de junio y el 20 de diciembre. Cada paga se compone del salario base más el complemento de antigüedad consolidada, si lo hubiera (Artículo 49).

6.3. Complementos y Pluses

  • Plus Convenio: Se trata de un plus mensual, cuya cuantía se detalla en las tablas salariales, que no es abonable en las pagas extraordinarias (Artículo 43).

  • Antigüedad: Este concepto fue suprimido y congelado en 1998. Las cantidades generadas hasta esa fecha se mantienen como un complemento personal denominado "complemento de antigüedad consolidada", que no genera nuevos derechos (Artículo 42).

  • Plus de Nocturnidad: El trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas se retribuye con un incremento del 30% sobre todos los conceptos retribuidos percibidos por la persona trabajadora (Artículo 44).

  • Plus de Idiomas: Quienes necesiten utilizar de forma habitual un idioma adicional a los oficiales de la Comunidad Valenciana para el desempeño de sus funciones percibirán un complemento del 10% de su salario base (Artículo 45).

  • Horas Extraordinarias: Su realización es voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor. Se compensan de la siguiente manera:

    • Si se abonan, con un incremento del +75% sobre el valor de la hora ordinaria.

    • Si se compensan con descanso, a razón de 1 hora de descanso por cada hora extra trabajada.

    • Si se realizan en domingo o festivo, el incremento es del +100% o 2 horas de descanso (Artículo 47).

Junto a las condiciones económicas, el convenio establece importantes prestaciones sociales que mejoran la protección de la plantilla en situaciones de vulnerabilidad.

7. Prestaciones y Otros Aspectos de RR.HH.

La gestión moderna de recursos humanos va más allá de la administración de personal, incorporando políticas de protección social y adaptándose a nuevas formas de trabajo como el teletrabajo. Estas medidas son clave para atraer y retener talento, posicionando a la empresa como un empleador de referencia.

7.1. Complemento por Incapacidad Temporal (Baja Médica)

El convenio mejora las prestaciones de la Seguridad Social en caso de baja médica (Artículo 29):

  • Enfermedad común o accidente no laboral: A partir del 9º día de baja, la empresa complementará la prestación hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, con un máximo de 12 meses.

  • Accidente de trabajo: La empresa abonará el 100% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente.

7.2. Seguro de Accidentes

Las empresas están obligadas a contratar un seguro de accidentes para toda la plantilla que cubra las contingencias derivadas de un accidente laboral. Las coberturas mínimas son de 22.000 € para los supuestos de Muerte, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente (Absoluta, Total y Parcial) (Artículo 30).

7.3. Trabajo a Distancia y Teletrabajo

El Artículo 14 regula el teletrabajo, estableciendo un marco claro para su implementación:

  • Definición: Se considera teletrabajo regular cuando se presta un mínimo del 30% de la jornada en esta modalidad, en un período de referencia de tres meses.

  • Acuerdo: Su implantación es voluntaria para ambas partes y debe formalizarse mediante un acuerdo por escrito.

  • Dotación de medios: La empresa es responsable de proporcionar los equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo del trabajo.

  • Compensación de gastos: La persona trabajadora recibirá una cantidad para compensar los gastos derivados del teletrabajo. El anexo de las tablas salariales fija esta cantidad en 40 € mensuales, abonados durante 11 meses al año.

  • Reversibilidad: El regreso al trabajo presencial es posible por mutuo acuerdo o a instancia de una de las partes, con un preaviso de 30 días.

  • Derecho a la desconexión: Se garantiza expresamente el derecho a no responder a comunicaciones profesionales fuera del horario de trabajo.

Para asegurar un entorno laboral justo y ordenado, el convenio también establece un marco disciplinario que regula el comportamiento y las responsabilidades.

8. Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones

El régimen disciplinario establece un marco de actuación claro y graduado para gestionar los incumplimientos contractuales. Su objetivo es proteger tanto los derechos de las personas trabajadoras, asegurando un procedimiento justo, como la capacidad organizativa y directiva de la empresa, dotando a la dirección de herramientas para mantener el orden y la productividad.

  • Faltas Leves (Artículo 62.1):

    • Ejemplos: Impuntualidad injustificada (hasta 3 ocasiones/mes con un total inferior a 20 minutos), inasistencia injustificada de 1 día al mes.

    • Sanción (Artículo 63.1.a): Amonestación verbal o escrita; suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

  • Faltas Graves (Artículo 62.2):

    • Ejemplos: Inasistencia injustificada de 2 a 4 días al mes, desobediencia a las órdenes de trabajo.

    • Sanción (Artículo 63.1.b): Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

  • Faltas Muy Graves (Artículo 62.3):

    • Ejemplos: Fraude o abuso de confianza, acoso sexual, disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

    • Sanción (Artículo 63.1.c): Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a 1 mes; traslado; despido disciplinario.

Es crucial para la dirección documentar todos los incidentes meticulosamente, ya que la carga de la prueba para la clasificación de la falta recae en la empresa.

Este resumen constituye una herramienta de consulta ágil y práctica, fundamental para asegurar que la gestión de personal se alinee no solo con la normativa vigente, sino también con las mejores prácticas del sector reflejadas en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valencia.

ℹ️ Fuente Legal Principal:

  • Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia (Código: 46000805011981), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 130, con fecha 10 de julio de 2025. Fuente: Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Valencia de 1 de julio de 2025.

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