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Resumen del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid 28003715011982 (2024-2026)

Actualizado hace más de una semana

1. Ámbito de Aplicación y Vigencia

1.1. Introducción al Marco Normativo

Definir con precisión el ámbito de aplicación y la vigencia de un convenio colectivo es fundamental para garantizar la seguridad jurídica tanto de las empresas como de las personas trabajadoras. Esta sección establece el marco de referencia del acuerdo, delimitando a qué empresas y personal se aplican sus condiciones y durante qué período de tiempo, sentando así las bases para el resto de la regulación.

1.2. Ámbito de Aplicación (Arts. 1, 2, 3)

El convenio delimita su campo de acción en función de tres criterios clave:

  • Ámbito Territorial: Su aplicación se circunscribe a la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el Artículo 1.

  • Ámbito Funcional: Abarca un amplio espectro de actividades industriales y de servicios. El Artículo 2 cita expresamente sectores como la metalurgia, siderurgia, automoción, industria aeroespacial, tecnologías de la información y comunicación (TIC), instalaciones eléctricas y de climatización, mantenimiento industrial y recuperación de materias metálicas. El Anexo I del convenio ofrece un listado enunciativo, no exhaustivo, de los códigos CNAE correspondientes a las actividades cubiertas.

  • Ámbito Personal: Afecta a la totalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional. La única excepción, conforme al Artículo 3, son los cargos de alta dirección.

1.3. Vigencia y Duración (Arts. 4, 5)

El marco temporal del convenio se define de la siguiente manera:

  • El período de aplicación es de tres años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • En caso de que ninguna de las partes firmantes denuncie el convenio con al menos un mes de antelación a su vencimiento, este se prorrogará de forma automática anualmente a partir del 1 de enero de 2027 (Artículo 5).

1.4. Transición

Una vez establecido su marco de aplicación y vigencia, el convenio procede a regular las condiciones de contratación que regirán las relaciones laborales durante este período.

2. Contratación, Períodos de Prueba y Ceses

2.1. Introducción a la Relación Laboral

La regulación de las modalidades de contratación es un pilar esencial para equilibrar la estabilidad en el empleo y la flexibilidad que demandan las empresas. Esta sección detalla las normas que rigen el ciclo de vida laboral de una persona trabajadora, desde su ingreso y período de adaptación inicial hasta la extinción voluntaria de su contrato.

2.2. Modalidades de Contratación (Art. 21)

El convenio adapta y desarrolla las principales modalidades de contratación temporal a las particularidades del sector:

  1. Contrato por Circunstancias de la Producción: Se regulan dos supuestos:

    • Para hacer frente a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, la duración máxima del contrato se amplía a 1 año.

    • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, se podrán formalizar contratos por un máximo de 90 días no continuados al año.

    • La indemnización por finalización de estos contratos es de 12 días de salario por año de servicio.

  2. Contrato de Formación en Alternancia: Sus características principales son:

    • Duración: Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.

    • Tiempo de trabajo efectivo: No podrá superar el 65% de la jornada el primer año, ni el 85% el segundo.

    • Retribución: Como mínimo, será del 60% el primer año y del 75% el segundo, respecto a la fijada para su grupo profesional, sin ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo.

  3. Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional:

    • Duración: Entre 6 meses y 1 año.

    • Período de prueba: No podrá ser superior a 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio.

  4. Contrato a Tiempo Parcial: El número de horas complementarias que se pueden acordar no podrá exceder el 40% de las horas ordinarias pactadas en el contrato.

2.3. Período de Prueba (Art. 22)

Para comprobar la aptitud de la persona trabajadora, se establecen los siguientes períodos de prueba máximos, que deben constar por escrito:

  • Grupo 1 y 2: Hasta 6 meses.

  • Grupo 3: Hasta 2 meses.

  • Grupo 4 y 5: Hasta 1 mes.

  • Grupo 6 y 7: Hasta 15 días.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo de este período si existe mutuo acuerdo entre las partes.

2.4. Preaviso por Baja Voluntaria (Art. 26)

La persona trabajadora que desee extinguir su contrato voluntariamente debe comunicarlo con los siguientes plazos de preaviso:

  • Personal técnico y titulados/as: 1 mes.

  • Resto del personal: 15 días naturales.

El incumplimiento de esta obligación faculta a la empresa para descontar de la liquidación final el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

2.5. Transición

Las condiciones de contratación y cese se complementan con una estructura organizativa que define los roles y responsabilidades, materializada a través del sistema de clasificación profesional.

3. Clasificación Profesional y Salarial

3.1. Introducción a la Estructura Organizativa

La clasificación profesional es la herramienta que vertebra la organización del trabajo, define las funciones y responsabilidades, y sirve como base para establecer un sistema retributivo equitativo y transparente. Este convenio articula su estructura en 7 grupos profesionales, definidos por criterios objetivos como la autonomía, la formación y la responsabilidad.

3.2. Sistema de Grupos Profesionales (Art. 14 y Anexo II)

El convenio establece una estructura de 7 Grupos Profesionales. La adscripción a cada grupo se realiza en función de criterios generales como Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad, detallados en el Anexo II del texto.

Como resultado de la adaptación de las antiguas categorías a este nuevo sistema, se crearon los complementos "ex categoría" y "ex antigüedad". El Artículo 14 especifica que estos complementos tienen carácter permanente y no son compensables ni absorbibles para aquellas personas que los generaron en su momento.

3.3. Estructura Salarial y Actualizaciones (Arts. 29, 30)

Los incrementos salariales pactados para los tres años de vigencia son los siguientes:

  • Año 2024: Incremento del 3,00% sobre las tablas de 2023.

  • Año 2025: Incremento del 3,00% sobre las tablas de 2024.

  • Año 2026: Incremento del 2,00% sobre las tablas de 2025.

Adicionalmente, el Artículo 29 incluye una cláusula de actualización salarial que se activaría si el IPC real a final de año superase los incrementos pactados, con los topes y condiciones definidos en el propio artículo, estableciendo un tope máximo de actualización del 4% para los años 2024 y 2025.

3.4. Tablas Salariales y Conceptos Retributivos Clave

Las tablas salariales completas para 2024 y 2025 se encuentran publicadas en los anexos de los boletines oficiales correspondientes, por lo que se recomienda su consulta directa para obtener los valores exactos de cada grupo profesional. A continuación, se detallan los conceptos retributivos más importantes:

  • Salario de Convenio (Tablas 2024 y 2025): A modo de ejemplo, los salarios base anuales para los grupos extremos son:

    • Grupo 1: 33.675,00 € en 2024 y 34.685,25 € en 2025.

    • Grupo 7: 19.691,10 € en 2024 y 20.281,83 € en 2025.

  • Gratificaciones Extraordinarias (Art. 33): Se establecen dos pagas extraordinarias, que se abonan el 15 de julio y el 22 de diciembre. Cada una de ellas consiste en 30 días de salario de convenio más antigüedad y, si corresponde, los complementos "ex categoría" y/o "ex antigüedad". Su devengo es semestral.

  • Complemento de Antigüedad (Art. 41): Se devengan quinquenios (períodos de 5 años) con un máximo de cinco. El valor de cada quinquenio varía según el grupo profesional y se actualiza anualmente. Por ejemplo:

    • Grupo 4: El valor del quinquenio es de 31,77 € en 2024 y de 32,72 € en 2025.

  • Complemento de Nocturnidad (Art. 39): El trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas tiene una compensación del 25% sobre el salario de convenio más, en su caso, el complemento "ex categoría".

  • Horas Extraordinarias (Art. 34): La base para su cálculo es la retribución total anual dividida por las horas efectivas de trabajo anual. De común acuerdo, se pueden compensar con tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extra realizada.

  • Otros Complementos Relevantes: El convenio también regula otros pluses como el de penosidad, toxicidad o peligrosidad (Art. 38), jefatura de equipo (Art. 40), mejora de productividad (Art. 42), y el de carencia de incentivo (Art. 17) para personal operario sin un sistema de primas a la producción.

3.5. Transición

La estructura salarial se complementa con una regulación detallada del tiempo de trabajo, que define la jornada, los descansos y los permisos que configuran el día a día de la relación laboral.

4. Jornada, Horarios, Vacaciones y Permisos

4.1. Introducción a la Gestión del Tiempo

Una regulación clara del tiempo de trabajo, los descansos y los permisos es crucial para fomentar la productividad empresarial y facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de la plantilla. Este capítulo establece las normas que rigen estos aspectos.

4.2. Jornada Anual de Trabajo (Art. 48)

La jornada laboral anual de trabajo efectivo se ha fijado con una reducción progresiva durante la vigencia del convenio:

  • 2024: 1.764 horas anuales, de las cuales 10 son de libre disposición, resultando en 1.754 horas de trabajo efectivo.

  • 2025: 1.760 horas anuales, de las cuales 8 son de libre disposición, resultando en 1.752 horas de trabajo efectivo.

  • 2026: 1.756 horas anuales, de las cuales 8 son de libre disposición, resultando en 1.748 horas de trabajo efectivo.

El Artículo 48 también contempla la posibilidad de una distribución irregular de la jornada y la obligación de trabajar hasta un máximo de 6 sábados o domingos al año para adaptar la capacidad productiva a las necesidades, estableciendo las compensaciones económicas o en descanso correspondientes.

4.3. Teletrabajo (Art. 13)

El régimen de teletrabajo es voluntario y requiere un acuerdo por escrito entre la empresa y la persona trabajadora. Esta situación es reversible por cualquiera de las partes, con un preaviso de 15 días.

4.4. Vacaciones Anuales (Art. 35)

Las condiciones para el disfrute de las vacaciones son las siguientes:

  • Duración: Se establecen 22 días laborables, garantizando que nunca sea inferior a 30 días naturales.

  • Retribución: Durante las vacaciones se percibe el salario de convenio, la antigüedad, el complemento de mejora de productividad, los complementos "ex categoría" y/o "ex antigüedad", y el promedio de otros conceptos salariales habituales percibidos en los tres meses anteriores.

4.5. Permisos Retribuidos (Art. 43)

Los permisos regulados en el convenio son, en general, iguales o superiores a los mínimos del Estatuto de los Trabajadores (ET), por lo que se aplican directamente. Si algún permiso fuera inferior, prevalecería lo dispuesto en el ET. Los más relevantes son:

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.

  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo: 5 días laborables para parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso, aunque debe disfrutarse en días consecutivos una vez iniciado, puede comenzarse en cualquier momento mientras persista la causa que lo motiva (p. ej., la hospitalización o el reposo domiciliario justificado).

  • Fallecimiento: 3 días laborables para parientes de primer grado y 2 días laborables para los de segundo grado. Se amplía a 4 días si se requiere un desplazamiento de más de 50 km.

  • Traslado de domicilio: 1 día.

  • Nacimiento de hijo/a (para quien no sea beneficiario de prestación): 2 días laborables.

  • Asistencia a consulta de especialista: Por el tiempo necesario, con justificación.

  • Asistencia a consulta médica general: Hasta 16 horas anuales, que también pueden utilizarse para el acompañamiento de familiares.

  • Fuerza mayor familiar: Hasta 4 días al año (retribuidos como horas de ausencia) por motivos familiares urgentes e indispensables.

  • Acompañamiento a tratamiento oncológico o diálisis: Hasta un límite de 20 horas anuales para el cónyuge y parientes de primer grado.

Adicionalmente, el permiso por cuidado del lactante (Artículo 50) se puede acumular en 14 días laborales continuados.

4.6. Transición

Esta gestión del tiempo de trabajo se complementa con la regulación de contingencias que pueden afectar a la prestación del servicio, como las bajas por incapacidad temporal.

5. Complementos por Incapacidad Temporal y Régimen Disciplinario

5.1. Introducción a las Contingencias y Conducta Laboral

Una relación laboral equilibrada requiere regular tanto la protección de la persona trabajadora en situaciones de vulnerabilidad, como una baja médica, como las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus deberes. Esta sección aborda ambos aspectos, definiendo las prestaciones complementarias y el régimen sancionador.

5.2. Complemento por Baja Médica (Art. 47)

El convenio establece una única prestación complementaria por incapacidad temporal:

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que genere una baja superior a 10 días, la empresa abonará un complemento del 15% de la base reguladora a partir del undécimo día de la baja.

El convenio no regula ningún complemento para las bajas derivadas de enfermedad común.

5.3. Régimen de Faltas y Sanciones (Arts. 53-60)

El incumplimiento de los deberes laborales se clasifica en faltas leves, graves y muy graves, con las correspondientes sanciones:

  • Faltas Leves (Art. 55): Incluyen acciones como la impuntualidad no justificada hasta 3 veces en un mes. La sanción máxima es una amonestación por escrito.

  • Faltas Graves (Art. 56): Comprenden supuestos como la inasistencia injustificada de 2 días consecutivos o el uso de los medios informáticos de la empresa para fines particulares. Las sanciones pueden ir desde una amonestación por escrito hasta la suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

  • Faltas Muy Graves (Art. 57): Abarcan conductas como el fraude, el hurto, la simulación de enfermedad o el acoso sexual o moral. Las sanciones pueden alcanzar la suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días o, en los casos más graves, el despido.

Según el Artículo 59, las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves), contados desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

ℹ️ Fuente Legal Principal:

Fuente de Revisión Salarial 2025:

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