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XX Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Barcelona (2025-2027)

Actualizado hace más de 2 semanas

Marco Legal y Referencia de Origen

El presente convenio se erige como la norma rectora fundamental de las relaciones laborales en el sector estratégico del metal de Barcelona. Desde una perspectiva de consultoría técnica, es vital subrayar su naturaleza de "eficacia general", lo que implica que su cumplimiento es imperativo para todas las empresas y trabajadores del sector, independientemente de su afiliación. La articulación de este texto responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a un entorno industrial complejo, equilibrando la paz social con la operativa de costes. Se advierte a las direcciones de RR.HH. que el mecanismo de denuncia automática previsto al vencimiento del trienio exige una planificación anticipada para evitar situaciones de ultraactividad prolongada que dificulten la gestión presupuestaria.

La procedencia y validez legal del documento se sustenta en los siguientes datos técnicos:

  • Referencia Legal: Resolución de 11 de febrero de 2026.

  • Fuente Oficial: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), fecha 13 de febrero de 2026.

  • Determinación de las Partes: Suscrito el 22 de diciembre de 2025 por la Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) en la representación empresarial, y por los sindicatos CCOO y UGT en la representación social.

  • Código de Convenio: nº 08002545011994.

  • Vigencia: Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

  • Ámbito Funcional: Aplicable a empresas cuya actividad (CNAE) esté listada en el Anexo 12 del Convenio Estatal del Metal (CEM), transcrito en el Anexo 16 del texto provincial.

  • Ámbito Territorial: Vincula a todos los centros de trabajo radicados en la provincia de Barcelona.

  • Ámbito Personal: Afecta a toda la plantilla, salvo exclusiones por "alta dirección" o cargos de "consejero" en sociedades (Art. 3), salvo remisión expresa en contrato individual.

Organización del Trabajo y Facultades Directivas

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección (Art. 13). Cualquier delegación de facultades directivas debe realizarse de modo expreso para conocimiento de delegados y destinatarios.

  • Rendimientos: Se define el Rendimiento Normal como 60 en la escala Bedaux o 100 en la centesimal.

  • Estándar OIT: El Rendimiento Óptimo (80 Bedaux / 133 Centesimal) se define como el ritmo que no perjudica la integridad física o psíquica a lo largo de la vida laboral. Superar estos niveles exige revisión técnica (Art. 25).

Clasificación Profesional y Divisiones Funcionales

El sistema se organiza en 7 Grupos Profesionales (GP) y 3 Divisiones Funcionales (Técnicos, Empleados y Operarios), ponderando seis factores: conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

  • Criterio de Clasificación Superior: En caso de tareas de distintos grupos, el trabajador debe ser clasificado por la función superior (Art. 27.1).

  • Ejemplos por Grupo (Anexo 14):

    • GP 1: Alta dirección y estrategia (Ingenieros, Licenciados, Directores de Área).

    • GP 2: Tareas técnicas con autonomía media (Arquitectos Técnicos, Graduados en Enfermería).

    • GP 3: Coordinación de tareas homogéneas (Jefe de Taller, Analista Programador).

    • GP 4: Ejecución autónoma supervisada (Delineante 1ª, Encargado, Oficio Especial).

    • GP 5: Conocimientos específicos (Oficial Administrativo 1ª, Chófer, Oficio 1ª y 2ª).

    • GP 6: Alto grado de dependencia (Almacenero, Oficio 3ª, Telefonista).

    • GP 7: Tareas manuales o de esfuerzo (Peón, Ordenanza, Vigilante).

Contratación, Ingreso y Extinción

  • Periodos de Prueba: G1 y G2 (6 meses); G3 (2 meses); G4 y G5 (1 mes); G6 y G7 (15 días). Contratos en prácticas: 1 mes (niveles 1-2) o 2 meses (niveles 3-5).

  • Salario de Nuevo Ingreso (Anexo 2): No aplicable si el trabajador ya estuvo contratado previamente por la empresa o vía ETT (Art. 45).

  • Preaviso por Baja Voluntaria: G1 a G3 (2 meses); G4 y G5 (1 mes); G6 y G7 (15 días). El incumplimiento permite descontar el salario equivalente de la liquidación.

  • Subrogación obligatoria (Art. 36): Aplicable en mantenimiento de infraestructuras (redes eléctricas, gas, puertos/aeropuertos o contratas públicas) con antigüedad mínima de 2 años en la empresa saliente.

Tiempo de Trabajo, Jornada y Flexibilidad

  • Jornada Anual Efectiva: 1750 horas (2025); 1746 horas (2026); 1742 horas (2027).

  • Flexibilidad Coyuntural (Art. 61): Bolsa de 80 horas anuales para modificar calendarios (preaviso 5 días). También se permite prolongar/reducir jornada 2h/día (máx. 40 días/año).

  • Regularización: Si al finalizar queda saldo a favor del trabajador, se paga como "Regularización Art. 61" con un recargo del 20%.

  • Derechos Digitales: Registro de jornada obligatorio y derecho a la desconexión digital.

Estructura Salarial y Conceptos Retributivos

  • Componentes Fijos: Salario Convenio (14 pagas). Pagas extra en Junio (día 30) y Navidad (día 22).

  • Complementos "Ad Personam" Blindados: No absorbibles ni compensables (Ex vinculación —solo para contratos anteriores a 31/12/1995—, Ex jefe de equipo y Ex categoría).

  • Consolidación Técnica (DT 1ª): Se consolida y revaloriza anualmente el complemento por "quebranto de moneda".

  • Garantía Salarial (Art. 43): Si la inflación acumulada 2025-2027 supera el 10%, se realizará una revisión técnica sobre las tablas de 2027 a aplicar desde el 01/01/2028 (sin retroactividad).

  • Plus de Nocturnidad y Penosidad: Nocturnidad de 22:00 a 06:00 (Anexo 5). Penosidad al 50% o 100% según duración de la tarea (Anexo 4).

  • Dietas y Kilometraje:

    • 2025: Media 17,46€ | Completa 34,93€.

    • 2026: Media 17,98€ | Completa 35,98€.

    • 2027: Media 18,52€ | Completa 37,05€.

    • Kilometraje: Mínimo de 0,19 €/km.

  • Horas Extras: Recargo del 5% (laborables) o 10% (festivos/domingos/nocturnos). Cabe el "Descanso Compensatorio" equivalente dentro de los 6 meses siguientes.

Vacaciones, Permisos y Conciliación

Prevalencia del Estatuto de los Trabajadores (ET) actualizado por RD-ley 5/2023 donde sea más favorable.

  • Vacaciones: 30 días naturales (retribuidos según media de los últimos 11 meses).

  • Libre Disposición (Art. 65.j): 12 horas anuales retribuidas. Preaviso de 7 días. La empresa solo puede denegar por causa justificada en 2 días laborables.

  • Permisos ET con Aplicación Preferente: Accidente/Enfermedad grave/Hospitalización (5 días); Fuerza Mayor familiar (4 días retribuidos); Permiso Parental (8 semanas no retr.).

  • Otros Permisos: Matrimonio/Pareja hecho (15 días nat.); Acompañamiento oncológico familiares 1er grado (hasta 20h/año); Mudanza (1 día); Lactancia (mínimo 15 días laborables acumulados).

Salud Laboral, Prestaciones Sociales y Disciplina

  • IT por Accidente (Art. 72): Mejora al 100% en AT con hospitalización. Mejora Crítica 2026: Desde el 01/01/2026, todo accidente laboral con baja > 4 días se complementa al 100% desde el primer día, sin requerir ingreso hospitalario.

  • Seguro de Accidentes (Indemnizaciones Art. 82):

    • 2025: Muerte 34.648,44€ | Absoluta 27.229,33€ | G. Inv. 39.020,28€.

    • 2026: Muerte 35.687,89€ | Absoluta 28.046,20€ | G. Inv. 40.190,89€.

    • 2027: Muerte 36.758,53€ | Absoluta 28.887,59€ | G. Inv. 41.396,62€.

  • Teletrabajo: Compensación de 1,64€ por día efectivo (valor 2025). Requiere acuerdo individual e inventario de medios.

  • Régimen Disciplinario: Faltas Leves (prescriben a los 10 días), Graves (20 días) y Muy Graves (60 días). Sanciones de suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o despido.

  • Protocolos e Igualdad: Obligatorios contra el acoso y LGTBI (Pactos 4º y 5º). Exigencia de duchas/cabinas individuales para salvaguardar la intimidad.

  • Jubilación Forzosa: Permitida al cumplir la edad legal si se tiene derecho al 100% de la pensión y se vincula a relevo generacional.

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