1. Disposiciones Generales: Ámbito y Vigencia
La correcta definición del ámbito de aplicación y la vigencia de un convenio colectivo es fundamental para garantizar la seguridad jurídica tanto para la empresa como para los empleados. Estos pilares establecen qué empresas, qué personal y durante qué período de tiempo se rigen por sus disposiciones, creando un marco normativo claro y predecible para las relaciones laborales en el sector.
Ámbito Funcional, Territorial y Personal
Conforme a los Artículos 1 y 2, el convenio se aplica a nivel estatal a todas las empresas cuya actividad principal sea la gestión y mediación inmobiliaria. Esto incluye a todo el personal contratado por cuenta ajena que presta servicios en dichas empresas.
No obstante, se establecen exclusiones explícitas del ámbito de aplicación para determinados perfiles y relaciones contractuales:
Alta Dirección: Consejeros, administradores y personal con contrato especial de alta dirección.
Agentes con relación mercantil o especial: Representantes, mediadores y agentes con relación laboral de carácter especial.
Trabajadores autónomos: Comerciales por cuenta propia, aunque colaboren en exclusiva o utilicen las instalaciones de la empresa.
Franquiciados y titulares de licencias: Así como titulares de sublicencias y subfranquicias.
Personal de empresas subcontratadas.
Ámbito Temporal
Según los Artículos 3 y 4, la vigencia del convenio se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Prórroga: Si ninguna de las partes denuncia el convenio con dos meses de antelación a su finalización, este se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Ultraactividad: Una vez denunciado, el convenio mantendrá su vigencia durante todo el proceso de negociación del nuevo acuerdo, garantizando la continuidad de las condiciones laborales.
Esta vigencia temporal asegura la estabilidad de las condiciones de contratación y laborales que se detallan a continuación.
2. La Relación Laboral: Contratación y Ceses
Las normativas sobre contratación, períodos de prueba y cese definen los momentos críticos del ciclo de vida del empleado en la empresa. Estipulan las expectativas y obligaciones para ambas partes desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral, proporcionando un marco de actuación claro.
Modalidades de Contratación
El Capítulo VI del convenio regula las distintas formas de contratación, promoviendo la estabilidad en el empleo:
Fomento del Contrato Indefinido (Art. 29): Se prescribe como la modalidad de contratación habitual para cubrir las necesidades estructurales de la plantilla, ya sea a tiempo completo o parcial.
Contrato por Circunstancias de la Producción (Art. 30): Puede utilizarse para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad. Su duración máxima es de 12 meses.
Contrato de Sustitución (Art. 31): Se permite para sustituir a personas con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección, con un máximo de tres meses en este último caso.
Contratos Formativos (Art. 35):
Formación en alternancia: Combina trabajo retribuido con formación, con una duración máxima de dos años. La retribución es del 60% el primer año y del 75% el segundo, sobre el salario del grupo profesional correspondiente.
Obtención de práctica profesional: Destinado a titulados, con una duración de entre seis meses y un año.
Períodos de Prueba
El Artículo 11 establece los siguientes períodos de prueba máximos, que deben constar por escrito en el contrato:
Personal directivo, titulado y comercial: Seis meses.
Resto de personal: Un mes.
Preaviso por Baja Voluntaria
Según el Artículo 12, el personal que desee cesar voluntariamente en la empresa debe comunicarlo con un preaviso mínimo:
Personal del Grupo I: Un mes.
Resto de personal: Quince días.
El incumplimiento de este preaviso da derecho a la empresa a una indemnización equivalente al salario de los días no preavisados.
Estas condiciones de contratación se complementan con una estructura organizativa definida que articula la jornada y las responsabilidades.
3. Organización del Trabajo: Jornada y Clasificación Profesional
La clasificación profesional y la regulación de la jornada son pilares fundamentales para estructurar el trabajo. Estos elementos permiten asignar responsabilidades de forma coherente, definir carreras profesionales y garantizar el cumplimiento de los tiempos de trabajo y descanso, creando un entorno laboral ordenado y eficiente.
Jornada Laboral Anual
El Artículo 36 fija la jornada máxima en 1.772 horas anuales de trabajo efectivo. Además, se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Clasificación Profesional
El Artículo 14 establece un sistema de clasificación basado en cinco grupos profesionales, que sirve como marco para la organización de los recursos humanos.
Grupo I: Dirección y Jefatura Comprende perfiles con alto nivel de autonomía y responsabilidad que dirigen procesos y equipos. El Director/a Gerente asume la máxima responsabilidad sobre la planificación global, gestión financiera y de RRHH. El Director/a Comercial se centra en el diseño de estrategias de venta y la coordinación del equipo comercial. Por su parte, el Director/a de Oficina es responsable de la gestión integral (estratégica, de recursos y financiera) de su unidad de negocio.
Grupo II: Técnico Agrupa perfiles que requieren conocimientos técnicos de alta complejidad para funciones especializadas sin transacción comercial directa. Incluye perfiles como Técnico/a de gestión de activos (con titulación superior o media), que realizan valoraciones, asesoramiento urbanístico o estudios de viabilidad.
Grupo III: Comercial Engloba al personal cuya función principal es la captación de clientes y la promoción de operaciones. El Comercial Captador/a se especializa en la prospección del mercado y la concertación de encargos. El Comercial Financiero, además de las funciones comerciales, asesora en la tramitación legal, fiscal y financiera de las operaciones, requiriendo un conocimiento técnico más profundo en esta área.
Grupo IV: Administración Incluye perfiles de soporte administrativo. El Oficial Administrativo ejecuta tareas de gestión documental, tramitación de expedientes y apoyo a otros departamentos. El perfil de Coordinador/a o Secretario/a asume funciones de organización de agendas, gestión de comunicaciones y soporte directo a la dirección, requiriendo un alto grado de organización.
Grupo V: Auxiliar de servicios generales Compuesto por personal destinado al mantenimiento de instalaciones y soporte logístico, como personal de limpieza, conserjería o reparto.
Promoción Profesional
El Artículo 15 estipula un mecanismo de promoción automática para el personal del Grupo IV (Administración), estableciendo dos vías de ascenso independientes y no secuenciales:
El personal adscrito a la categoría de Administrativo/a 2 ascenderá a la categoría de Administrativo/a 1 tras cinco años completos de servicio efectivo en dicha categoría.
El personal adscrito a la categoría de Administrativo/a 1 ascenderá a la categoría de Oficial Administrativo tras cinco años completos de servicio efectivo en dicha categoría.
Esta estructura organizativa y de jornada se corresponde con un sistema retributivo específico que compensa las distintas responsabilidades y condiciones de trabajo.
4. Estructura Salarial y Retribuciones (Valores 2024 y 2025)
La estructura salarial del convenio define el conjunto de conceptos que componen la compensación total del empleado. Este sistema retributivo está diseñado para reflejar no solo el trabajo base asociado a cada categoría profesional, sino también circunstancias especiales, la vinculación a la empresa y otros factores relevantes.
Salario Base
El salario base es la retribución fija asignada a cada grupo y nivel profesional, cuyos valores se detallan en el Anexo I del convenio. A continuación, se muestran ejemplos representativos del salario base anual para 2025, que reflejan un incremento del 3% sobre las tablas definitivas de 2024:
Director/a de Oficina (Grupo I): 16.576,00 €
Técnico/a de gestión de activos con titulación de grado medio (Grupo II): 23.148,09 €
Comercial (salario mínimo garantizado) (Grupo III): 16.576,00 €
Oficial Administrativo (Grupo IV): 19.054,92 €
Auxiliar de servicios generales (Grupo V): 16.576,00 €
Conceptos Salariales y Complementos
Además del salario base, la retribución se complementa con los siguientes conceptos (valores para 2025):
Gratificaciones Extraordinarias (Art. 20): Dos pagas extras (junio y diciembre) compuestas por el salario base y complementos específicos como el de vinculación o polivalencia. Pueden ser prorrateadas mensualmente por acuerdo.
Comisiones para personal comercial (Art. 19): Se prescribe un porcentaje mínimo del 5% sobre los honorarios netos percibidos por la empresa. Este sistema se combina con un salario mínimo garantizado.
Plus de Vinculación (Art. 21): Un complemento por antigüedad que se devenga por trienios, con un máximo de seis. El primer trienio asciende a 413,25 € anuales.
Plus de Polivalencia (Art. 22): Exclusivo para el Grupo IV (Administración), retribuye la multifuncionalidad con una cuantía de 818,83 € anuales.
Plus Domingos y Festivos (Art. 23): Para el personal del Grupo IV, consiste en un complemento del 50% sobre el precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo.
Complemento de Responsabilidad (Art. 24): Un plus de puesto no consolidable para funciones de especial confianza, mando o supervisión, con un valor de 2.621,23 € anuales.
Ayuda a Guardería (Art. 26): Para personal con al menos seis meses de antigüedad, se abonan 721,00 € anuales por cada hijo/a menor de tres años (valor para 2025, actualizado desde la base de 700 € establecida en el artículo 26), previa justificación del gasto.
Conceptos Extrasalariales
El convenio también regula compensaciones por gastos derivados de la actividad laboral (valores para 2025):
Dietas y Kilometraje (Art. 25):
Compensación por kilómetro en vehículo particular: 0,31 €/km.
Dieta por una comida: 17,51 €.
Dieta por dos comidas: 35,02 €.
Compensación por Teletrabajo (Art. 74): Se abona una cantidad de 1,55 € por cada día efectivo de trabajo a distancia para cubrir los gastos asociados.
Además de la compensación económica, el tiempo de descanso y los permisos son una parte fundamental de las condiciones laborales.
5. Vacaciones y Permisos Retribuidos
El derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un pilar fundamental del bienestar de los empleados. Esta sección detalla tanto los períodos de descanso anual como los permisos retribuidos diseñados para atender situaciones personales y familiares específicas, garantizando que los trabajadores puedan ausentarse de sus puestos sin merma económica.
Régimen de Vacaciones
Según el Artículo 38, el personal tiene derecho a un completo régimen de descanso anual:
32 días naturales de vacaciones retribuidas.
Dos días de libre disposición retribuidos al año.
Un día de permiso adicional a disfrutar el 24 o el 31 de diciembre, a acordar con la empresa.
Listado de Permisos Retribuidos (Artículo 42)
El convenio establece un catálogo exhaustivo de permisos retribuidos para diversas circunstancias personales y familiares:
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por el tiempo indispensable.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar: 5 días laborables (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar: 2 días laborables, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual: 2 días, ampliables a 3 si el traslado es fuera del municipio.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable.
Concurrencia a exámenes oficiales (incluido el de conducir): Por el tiempo necesario para su realización.
Hijos/as con discapacidad: Permiso para asistir a reuniones de coordinación o acompañamiento a soporte sanitario.
Causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes: Hasta 4 días laborables retribuidos al año.
Pruebas diagnósticas ambulatorias que requieran sedación o asistencia: Un día laborable, tanto para la persona trabajadora como para familiares de primer grado.
Visitas a médicos de la Seguridad Social: Se reconoce una bolsa de hasta 35 horas anuales para asistir a consultas de médicos de cabecera, especialistas y pruebas diagnósticas, debidamente justificadas.
Visitas médicas (regulación adicional): Se reconoce el derecho a ausentarse por el tiempo imprescindible para visitas al médico especialista, limitándose a 18 horas anuales el tiempo para visitas a médicos de cabecera.
Los permisos contemplados en el convenio son conformes o, en varios casos, más favorables que los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Por ejemplo, el permiso por traslado de domicilio (2 días, o 3 si es fuera del municipio) mejora significativamente el día único que establece el ET, mientras que el permiso por accidente o enfermedad grave (5 días laborables) se alinea con la reciente reforma del ET. Por tanto, se aplican directamente las condiciones del convenio.
Junto a estos permisos, el convenio regula otras condiciones específicas de gran relevancia, como la cobertura en caso de baja médica y el trabajo a distancia.
6. Condiciones Específicas: Bajas Médicas y Trabajo a Distancia
Esta sección analiza dos aspectos de alto impacto en la gestión de recursos humanos moderna: la cobertura económica durante las ausencias por incapacidad temporal y la regulación del teletrabajo, una modalidad cada vez más presente que requiere de un marco claro para su correcto desarrollo.
Complemento por Incapacidad Temporal (IT)
Conforme al Artículo 64, se establece un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social para garantizar un mayor nivel de ingresos durante una baja médica:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: La empresa complementa la prestación hasta el 100% de la retribución desde el primer día de la baja.
Enfermedad común con hospitalización: Se complementa hasta el 100% de la retribución desde el primer día.
Enfermedad común sin hospitalización: La cobertura es progresiva:
Días 1 a 3: Complemento hasta el 65%.
Días 4 a 20: Complemento hasta el 80%.
A partir del día 21: Complemento hasta el 100%.
Trabajo a Distancia y Teletrabajo
El Artículo 74 regula el teletrabajo como una modalidad voluntaria y reversible tanto para la empresa como para el empleado. Para garantizar que el trabajador disponga de los recursos necesarios, la empresa debe proporcionar una dotación mínima de medios:
Ordenador o portátil.
Teléfono móvil con línea y datos.
Conexión a internet (wifi).
Además, para compensar los gastos derivados del trabajo en el domicilio, se estipula una compensación de 1,55 € por cada día efectivo de teletrabajo (valor para 2025).
Derecho a la Desconexión Digital
En línea con las normativas más recientes, el Artículo 75 garantiza explícitamente el derecho a la desconexión digital. Esto implica que los trabajadores no están obligados a atender dispositivos digitales (correos electrónicos, llamadas, mensajes) fuera de su jornada laboral, salvo en circunstancias excepcionales y justificadas.
El cumplimiento de estas condiciones es fundamental para el buen funcionamiento de la relación laboral, cuyo incumplimiento puede ser objeto del régimen disciplinario.
7. Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones
El régimen disciplinario establece un marco claro y predecible para gestionar los incumplimientos contractuales. Su objetivo es proteger tanto los intereses de la empresa, garantizando la disciplina y el correcto desempeño, como los derechos de los trabajadores, asegurando que las sanciones sean proporcionales y se apliquen conforme a un procedimiento reglado.
Clasificación de las Faltas
El Artículo 50 clasifica las faltas según su gravedad, proporcionando ejemplos concretos para cada categoría:
Faltas Leves:
Impuntualidad no justificada en la entrada o salida (hasta 3 ocasiones en un mes).
Inasistencia injustificada al trabajo de 1 o 2 días durante un mes.
Faltas Graves:
Inasistencia injustificada de 3 o 4 días durante un mes.
Desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo.
Simulación de enfermedad o accidente.
Faltas Muy Graves:
Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
Acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral (mobbing).
Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
Sanciones Máximas Aplicables
El Artículo 51 establece las sanciones máximas que pueden imponerse en función de la gravedad de la falta:
Por falta leve: Amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a 1 mes; traslado a otro centro de trabajo; despido disciplinario.
En conclusión, el VIII Convenio Colectivo se erige como una herramienta clave para la gestión de las relaciones laborales en el sector inmobiliario, aportando un marco normativo actualizado que regula desde la contratación hasta la finalización del contrato, pasando por las condiciones salariales, la jornada y los derechos de conciliación, proporcionando estabilidad y seguridad jurídica a empresas y trabajadores.
ℹ️ Fuente Legal Principal:
La información de este documento se extrae de los documentos siguientes:
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Fuente: BOE nº 233, fecha 26 de septiembre de 2024.
Resolución de publicación de Tablas Salariales (Actualización). Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de las tablas económicas definitivas para 2024 e iniciales para 2025, del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Fuente: BOE nº 167, fecha 12 de julio de 2025.