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Resumen Clave del XX Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (2021-2024)

Actualizado esta semana

1. Ámbito de Aplicación y Vigencia

Definir con precisión el ámbito y la vigencia del convenio es un paso estratégico fundamental, ya que determina qué empresas y trabajadores están sujetos a estas normas y durante qué período de tiempo. Esta delimitación asegura la correcta aplicación de sus disposiciones y evita conflictos de concurrencia normativa.

1.1. Ámbito de Aplicación

Conforme a los Artículos 1, 2 y 3, el convenio se aplica en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito Funcional: Abarca a todas las empresas dedicadas a servicios de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Esto incluye actividades de asistencia técnica, estudios y proyectos en campos como la ingeniería civil, industrial, medioambiental, energética, arquitectura, aeronáutica, entre otros. También cubre la inspección, supervisión y control técnico y de calidad asociados a dichos proyectos. El Anexo I del convenio detalla las actividades económicas (CNAE) incluidas.

  • Ámbito Territorial: Su aplicación se extiende a todo el territorio del Estado español.

  • Ámbito Personal: Afecta a todo el personal que preste servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional, con la única excepción del personal de alta dirección.

1.2. Duración y Vigencia

El marco temporal del convenio, regulado en el Artículo 4, es el siguiente:

  • Duración: El convenio tiene una duración de cuatro años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Es crucial señalar que, aunque su publicación fue en 2023, la vigencia en materia salarial y del plus de convenio se retrotrae al 1 de enero de 2021, mientras que las restantes materias iniciaron su vigencia el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Prórroga: Una vez finalizado su período de vigencia inicial, se prorrogará anualmente por tácita reconducción si ninguna de las partes firmantes lo denuncia formalmente.

La vigencia del convenio establece el marco temporal dentro del cual se organiza el trabajo, siendo la clasificación profesional uno de sus pilares fundamentales.

2. Clasificación Profesional y Desarrollo de Carrera

El sistema de clasificación profesional es la columna vertebral de la organización interna, ya que no solo estructura las distintas funciones y responsabilidades, sino que también define las posibles trayectorias de carrera y sirve como base para el sistema retributivo de la empresa.

2.1. Sistema de Clasificación

Según el Artículo 17, la clasificación del personal se organiza en Grupos Profesionales basados en criterios de titulación, aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación laboral.

  • Grupo Profesional I

    • Este grupo agrupa al personal con la más alta cualificación formal, requiriendo titulaciones universitarias para funciones que van desde la dirección de proyectos complejos (Titulado Superior) hasta el análisis de sistemas (Analista) y la ejecución técnica cualificada (Titulado Medio).

    • Puestos de trabajo y Nivel Salarial:

      • Titulado o Titulada Superior (): Persona con título universitario superior (Ingeniería, Arquitectura, Doctorado, etc.) que desempeña las funciones para las que su titulación le habilita.

      • Analista (): Profesional que verifica y diseña análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener soluciones mecanizadas.

      • Titulado o Titulada Medio/a o Graduado/a Universitario/a (): Persona con título universitario de grado o equivalente (Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado, etc.).

  • Grupo Profesional II

    • Este grupo comprende personal con formación de nivel medio (Bachillerato, FP) y experiencia, responsables de tareas técnicas complejas o de la dirección de áreas administrativas.

    • Puestos de trabajo y Nivel Salarial:

      • Técnico o Técnica de Cálculo o diseño (): Colabora con responsabilidad limitada en las funciones de los técnicos titulados.

      • Programador/a informático/a (): Estudia procesos complejos, redacta programas en lenguajes específicos y realiza su puesta a punto.

      • Jefe o Jefa 1.ª Administrativo/a (): Asume la responsabilidad directa de uno o más servicios administrativos u organiza la contabilidad de la empresa.

      • Delineante proyectista (): Proyecta o detalla los trabajos de un técnico superior o concibe proyectos según datos y condiciones técnicas.

      • Jefe o Jefa 2.ª Administrativo/a (): Dirige y unifica el trabajo de una sección administrativa.

  • Grupo Profesional III

    • Este grupo engloba a personal técnico y administrativo que ejecuta tareas con un notable grado de autonomía, basándose en su experiencia y conocimientos específicos.

    • Puestos de trabajo y Nivel Salarial:

      • Delineante (): Desarrolla proyectos sencillos, levanta e interpreta planos y realiza trabajos análogos.

      • Técnico o Técnica de 1.ª (): Realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, bajo las órdenes de un superior.

      • Técnico o Técnica modelador BIM (): Ejecuta trabajos técnicos de modelación BIM que requieren iniciativa.

      • Técnico o Técnica Informático/a (): Realiza trabajos técnicos en entornos TIC o informáticos.

      • Oficial 1.ª Administrativo/a (): Realiza labores administrativas de máxima perfección con iniciativa y responsabilidad.

      • Traductor/a e intérprete no jurado (): Realiza traducciones escritas u orales de uno o más idiomas.

      • Técnico o Técnica de 2.ª (): Realiza trabajos técnicos secundarios con iniciativa y responsabilidad restringidas.

      • Oficial 2.ª Administrativo/a (): Ejecuta trabajos administrativos de carácter secundario.

  • Grupo Profesional IV

    • Este grupo está formado por personal que, con formación profesional o conocimientos equivalentes, realiza operaciones auxiliares o sencillas bajo supervisión directa.

    • Puestos de trabajo y Nivel Salarial:

      • Vigilante/Supervisor/Inspector de Obra (): Realiza trabajos técnicos de vigilancia, supervisión e inspección de obras o suministros.

      • Auxiliar Técnico/a (): Se dedica a operaciones técnicas sencillas y auxiliares con iniciativa restringida.

      • Telefonista-Recepcionista (): Atiende llamadas y al público, compaginándolo con labores administrativas esenciales.

      • Auxiliar Administrativo/a (): Se dedica a operaciones elementales y mecánicas de oficina.

      • Ayudante (): Colabora en funciones elementales y de mínima iniciativa bajo la dependencia directa de un técnico.

2.2. Períodos de Prueba

El Artículo 10 establece las siguientes duraciones máximas para el período de prueba, que debe formalizarse por escrito:

  • 6 meses: Para personal adscrito a los niveles salariales 1 y 2.

  • 3 meses: Para personal adscrito a los niveles salariales 3 a 7.

  • 15 días laborales: Para personal adscrito al nivel salarial 8.

  • Regla especial: En los contratos temporales del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estos períodos se reducen a la mitad.

2.3. Preaviso por Baja Voluntaria

De acuerdo con el Artículo 41, la persona trabajadora que desee causar baja voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales. El incumplimiento de este preaviso facultará a la empresa a descontar de la liquidación final el importe del salario diario por cada día de retraso en la comunicación.

La estructura de los puestos de trabajo se materializa a través de las diferentes formas de vincular a los empleados a la empresa, reguladas en las modalidades de contratación.

3. Modalidades de Contratación

Conocer las modalidades de contratación específicas del sector es crucial, ya que permiten a la empresa adaptarse a las necesidades del mercado y a las particularidades de los proyectos de manera legal, eficiente y competitiva, fomentando al mismo tiempo la empleabilidad.

3.1. Contrato Formativo para la Práctica Profesional

El Artículo 18.2 adapta esta modalidad a las características del sector con las siguientes particularidades:

  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.

  • Período de prueba: Máximo de 2 meses para contratos de 6 meses de duración, y de 3 meses si la duración es superior.

  • Retribución:

    • 60% del salario de tablas durante los primeros 6 meses.

    • 75% del salario de tablas durante el resto del tiempo.

    • En todo caso, se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3.2. Contrato por Circunstancias de la Producción

El Artículo 18.3 establece que la duración máxima de este contrato, cuando se deba a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, se amplía a 9 meses.

3.3. Contrato Fijo-Discontinuo

El Artículo 18 bis regula esta modalidad para su aplicación en contratas, subcontratas y concesiones administrativas, estableciendo los siguientes elementos clave:

  • Llamamiento: Debe realizarse por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales. El criterio general de prioridad es la antigüedad, aunque se contemplan excepciones para dar preferencia a trabajadores con menor antigüedad que hayan consumido al menos tres meses de inactividad.

  • Período de inactividad: El plazo máximo de espera entre contratas es de 6 meses. Este plazo se reduce a 3 meses si el período de actividad anterior fue inferior a seis meses.

  • Movilidad geográfica: Si el llamamiento exige un cambio de residencia, se establecen las siguientes compensaciones:

    • 500 €/mes si la estancia estimada es igual o inferior a 12 meses.

    • Hasta 600 € por gastos de mudanza (pago único) si la estancia

4. Jornada, Horarios, Descansos y Teletrabajo

Esta sección constituye el núcleo de la organización del tiempo de trabajo. El convenio busca equilibrar la productividad empresarial con los derechos de descanso y conciliación de los trabajadores, adaptándose a las nuevas realidades como el teletrabajo y la desconexión digital.

4.1. Jornada Laboral

El Artículo 22 fija las siguientes condiciones:

  • Jornada anual: La jornada ordinaria máxima es de 1.792 horas de trabajo efectivo, vigente desde el 1 de enero de 2023.

  • Jornada diaria: No podrá exceder las 9 horas ordinarias de trabajo efectivo.

  • Días especiales: Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables ni recuperables.

4.2. Horas Extraordinarias

Conforme al Artículo 36, la norma general es que las horas extraordinarias deben ser compensadas por tiempo de descanso equivalente, con un incremento del 75%.

4.3. Vacaciones

El Artículo 23 establece un período de vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables.

4.4. Trabajo a Distancia y Teletrabajo

El Artículo 39 regula esta modalidad, destacando los siguientes puntos:

  • Es de carácter voluntario y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

  • Requiere la formalización de un acuerdo individual por escrito.

  • La empresa está obligada a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a compensar los gastos derivados del teletrabajo.

  • A falta de acuerdo específico, la compensación por gastos queda fijada en:

    • 1,00 € por día de trabajo a distancia efectivo (a partir del mes siguiente a la publicación del convenio).

    • 1,02 € por día a partir del 1 de enero de 2024.

4.5. Derecho a la Desconexión Digital

El Artículo 40 garantiza el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Esta norma protege el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, salvo que concurran circunstancias excepcionales y justificadas, como un grave riesgo o un potencial perjuicio empresarial que requiera una respuesta inmediata.

La organización del tiempo de trabajo está intrínsecamente ligada a su remuneración, la cual se detalla en el régimen salarial del convenio.

5. Régimen Salarial y Retribuciones

La estructura salarial es un componente crítico de la relación laboral. Esta sección detalla los conceptos retributivos, su cuantía y la forma en que deben abonarse, proporcionando un marco de transparencia y seguridad jurídica para ambas partes.

5.1. Tablas Salariales

Según el Artículo 33 y el Anexo II, la estructura salarial se organiza por niveles vinculados a la clasificación profesional:

  • El Anexo II del convenio contiene las tablas salariales con los importes para los años 2021 y 2022.

  • Para los años 2023 y 2024, la actualización salarial se realiza aplicando un porcentaje de incremento que depende de la variación anual del IPC registrada a 31 de diciembre del año anterior, según una tabla de intervalos definida en el artículo 33.2.

Recomendación Importante: Para obtener los importes exactos y actualizados, es imprescindible consultar las tablas salariales y el plus de convenio en el Anexo II del texto oficial del convenio, ya que no pueden ser replicados de forma exhaustiva en este resumen.

5.2. Pagas Extraordinarias

El Artículo 34 establece dos pagas extraordinarias anuales:

  • Paga de Julio: Devengada en el primer semestre natural.

  • Paga de Navidad: Devengada en el segundo semestre natural.

  • Previo acuerdo con la representación de los trabajadores, estas pagas pueden ser prorrateadas mensualmente.

5.3. Complementos Salariales Relevantes

Se establecen los siguientes complementos clave:

  • Antigüedad (Art. 28): Se estructura en un sistema de trienios que se calcula sobre el salario base de las tablas salariales del convenio:

    • Cinco primeros trienios: 5% cada uno.

    • Tres siguientes trienios: 10% cada uno.

    • Un último trienio: 5%.

  • Trabajo Nocturno (Art. 35): El trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas se retribuye con un recargo del 100% sobre el salario base. Queda excluido el personal contratado específicamente para un horario nocturno o que trabaje a turnos.

  • Plus de Convenio (Art. 38): Se establece un plus anual con los siguientes importes:

    • 2023: 2.444,61 €

    • 2024: 2.493,50 €

5.4. Dietas y Desplazamientos

El Artículo 37 fija las compensaciones por gastos de desplazamiento:

  • Dieta completa (con pernocta): 51,00 €/día.

  • Media dieta (sin pernocta, comida fuera del domicilio): 11,50 € por comida o cena. Este importe se actualiza a 12,00 € a partir del 1 de enero de 2024.

  • Gastos de locomoción (vehículo propio): 0,28 €/km, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.

Los conceptos salariales se ven afectados en situaciones de interrupción del trabajo, como los permisos y las bajas médicas.

6. Permisos, Bajas y Excedencias

La correcta gestión de las ausencias es fundamental para garantizar tanto los derechos de conciliación y protección del trabajador como la continuidad operativa de la empresa. Esta sección detalla los permisos, las prestaciones en caso de enfermedad y las excedencias.

6.1. Permisos Retribuidos (Art. 24)

A continuación, se presentan los permisos regulados en el convenio, comparándolos con el Estatuto de los Trabajadores (ET) para una correcta aplicación:

  • Matrimonio: 15 días naturales. El convenio no equipara a las parejas de hecho para este permiso; sin embargo, el ET, tras su última reforma, sí otorga este derecho a las parejas de hecho registradas.

  • Accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado: El convenio establece 2 días laborables. Esta duración es inferior a la del ET (art. 37.3.b), que establece 5 días. Por tanto, al ser la norma legal más favorable, se deberá aplicar siempre lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

  • Fallecimiento de cónyuge, progenitores o hijos: 4 días laborables. Esta condición mejora lo establecido en el ET (2 días), por lo que se aplica el permiso del convenio.

  • Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable, en línea con lo dispuesto en el ET.

  • Permiso por fuerza mayor familiar: Este permiso no está regulado en el convenio. Por ello, se aplica directamente el ET (art. 37.9), que permite ausentarse por motivos familiares urgentes e imprevisibles hasta un máximo de 4 días al año, retribuidos y que pueden disfrutarse por horas.

  • Permiso parental: Este permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos no está regulado en el convenio. Su origen es el ET (art. 48 bis) y, a falta de desarrollo reglamentario, actualmente no es retribuido.

6.2. Complemento por Incapacidad Temporal (Art. 29)

En casos de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario bajo las siguientes condiciones:

  • El complemento se abona a partir del 5º día de la baja.

  • Es aplicable únicamente en bajas de más de 30 días de duración.

  • La duración máxima del complemento es de 12 meses, prorrogable por otros 6 si así lo reconoce el organismo competente.

6.3. Excedencia Voluntaria (Art. 42)

Se establecen las siguientes condiciones para solicitar una excedencia voluntaria:

  • Antigüedad mínima en la empresa de 1 año.

  • Duración de entre 4 meses y 5 años.

  • La persona en excedencia conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

El paso de las ausencias justificadas a las injustificadas nos lleva al marco que regula las consecuencias de los incumplimientos laborales: el régimen disciplinario.

7. Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario establece un marco claro de derechos y deberes, tipificando los incumplimientos contractuales y graduando las sanciones correspondientes. Su objetivo es garantizar un entorno laboral justo, ordenado y predecible para todas las partes.

7.1. Tipos de Faltas (Art. 27)

Las faltas se clasifican en función de su gravedad:

  • Faltas Leves:

    • Tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.

    • Falta de aseo y limpieza personal.

    • Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

  • Faltas Graves:

    • Faltar dos días al trabajo sin justificación.

    • La simulación de enfermedad o accidente.

    • El abandono del trabajo sin causa justificada que cause un perjuicio grave.

  • Faltas Muy Graves:

    • El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza.

    • El hurto o robo a la empresa o a compañeros.

    • Los malos tratos de palabra u obra y el acoso sexual o moral.

7.2. Sanciones Aplicables (Art. 27)

Las sanciones se corresponden con la gravedad de la falta cometida:

  • Por faltas leves:

    • Amonestación verbal o por escrito.

    • Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

  • Por faltas graves:

    • Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

    • Inhabilitación para el ascenso por un plazo de hasta 1 año.

  • Por faltas muy graves:

    • Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses.

    • Pérdida de categoría profesional.

    • Inhabilitación para el ascenso.

    • Despido disciplinario.

Este régimen sancionador coexiste con otras formas de finalización de la relación laboral que no tienen carácter disciplinario.

8. Extinción de la Relación Laboral

Más allá del despido disciplinario, el convenio regula otras causas de finalización del contrato de trabajo, enfocándose en la dimisión voluntaria y la jubilación, estableciendo procedimientos claros para cada supuesto.

8.1. Dimisión de la Persona Trabajadora (Art. 41)

Como se detalló en la sección 6.1, la dimisión de la persona trabajadora exige un preaviso por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, y su incumplimiento conlleva la penalización económica correspondiente.

8.2. Extinción por Edad de Jubilación (Art. 43)

El convenio contempla la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por jubilación como medida para fomentar el relevo generacional, bajo las siguientes condiciones:

  • La persona trabajadora debe tener una edad igual o superior a 68 años.

  • Es requisito indispensable que cumpla con todos los requisitos legales para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  • La empresa está obligada a realizar una nueva contratación indefinida dentro de los seis meses siguientes a la extinción para promover el empleo.

💡 Fuente Legal Principal:

  • Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981)

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 92 Miércoles 10 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 36003 hasta la Pág 36043.

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