La normativa de la Seguridad Social recoge varias situaciones especiales de incapacidad temporal vinculadas a la salud reproductiva de la mujer y a la protección de personas donantes. Estas situaciones tienen reglas propias de cotización, subsidios y control médico.
Estas situaciones especiales para mujeres trabajadoras son supuestos en los que la Seguridad Social reconoce bajas médicas específicas relacionadas con la salud reproductiva, distintas de las de una IT común:
Menstruación incapacitante secundaria → cuando una patología ginecológica provoca reglas muy dolorosas o incapacitantes.
Interrupción del embarazo, voluntaria o no → siempre que la trabajadora reciba asistencia sanitaria del sistema público y esté impedida para trabajar.
Gestación desde el inicio de la semana 39 → para proteger el final del embarazo antes del nacimiento.
También se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para trasplante, tanto en días discontinuos como ininterrumpidos, siempre que reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar por la preparación de la cirugía.
🩸 Menstruación incapacitante secundaria
La “menstruación incapacitante secundaria” es una situación de IT derivada de procesos como endometriosis, adenomiosis o dismenorrea severa que impiden trabajar temporalmente.
💶 Prestación económica
Del día 1 al 20: 60% de la base reguladora.
A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
Duración: máximo estándar (18 meses).
La prestación la abona la Seguridad Social desde el primer día, aunque la empresa adelanta el pago mediante pago delegado.
No puede haber recaída de esta incapacidad temporal.
📌 Ejemplo práctico
Base reguladora diaria: 40€
Baja de 25 días por menstruación incapacitante:
Días 1 a 20 = 40€ × 60% × 20 días = 480€
Días 21 a 25 = 40€ × 75% × 5 días = 150€
👉 Total prestación = 630€
🤰 Interrupción del embarazo (voluntaria o no)
Aplica siempre que la trabajadora reciba asistencia sanitaria del sistema público y esté impedida para trabajar, ya sea por interrupción voluntaria o por aborto espontáneo.
👉 Derivadas de contingencias comunes
💶 Prestación económica
Día 1: lo abona la empresa como salario.
Del día 2 al 20: 60 % de la base reguladora.
A partir del día 21: 75 %.
Duración: máximo estándar (18 meses).
La prestación es a cargo de la Seguridad Social desde el segundo día, pero la empresa adelanta el importe mediante pago delegado.
Puede haber recaída.
📌 Ejemplo práctico
Base reguladora diaria: 40€
Baja de 25 días por interrupción del embarazo derivado de CC:
Día 1 = 100% a cargo de la empresa
Días 2 a 20 = 40€ × 60% × 19 días = 456€
Días 21 a 25 = 40€ × 75% × 5 días = 150€
👉 Total prestación = 606€
👉 Derivadas de contingencias profesionales
💶 Prestación económica
Día 1: lo abona la empresa como salario.
A partir del día 2: 75% de la base reguladora.
Duración: máximo estándar (18 meses).
La prestación es a cargo de la Seguridad Social desde el segundo día, con adelanto por pago delegado.
Puede haber recaída.
📌 Ejemplo práctico
Base reguladora diaria: 40€
Baja de 25 días por interrupción del embarazo derivado de CP:
Día 1 = 100% a cargo de la empresa
Días 2 a 25 = 40€ × 75% × 24 días = 720€
👉 Total prestación = 720€
🤰 Inicio de la IT desde el primer día de la semana 39 de gestación
Aplica cuando una mujer embarazada solicita la baja médica a partir de la semana 39. La situación dura hasta el nacimiento.
💶 Prestación económica
Día 1: lo abona la empresa como salario.
Del día 2 al 20: 60 % de la base reguladora.
A partir del día 21: 75 %.
Duración: hasta el nacimiento o hasta que se interrumpa por iniciar un riesgo de embarazo.
La prestación la paga la Seguridad Social desde el segundo día (pago delegado).
Puede haber recaída.
📌 Ejemplo práctico
Base reguladora diaria: 40€
Baja de 25 días:
Día 1 = 100% a cargo de la empresa
Días 2 a 20 = 40€ × 60% × 19 días = 456€
Días 21 a 25 = 40€ × 75% × 5 días = 150€
👉 Total prestación = 606€
🧬 Protección laboral y de Seguridad Social para donantes vivos
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, tiene por objetivo mejorar la protección de las personas que donan órganos o tejidos en vida para trasplantes. Entró en vigor el 3 de marzo de 2025.
Los donantes vivos tienen derecho a la IT por contingencias comunes durante los días en que reciben asistencia sanitaria y están impedidos para trabajar por actos relacionados con la donación.
Se reconoce desde el primer día de baja y no exige período mínimo de cotización.
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias comunes.
💶 Prestación económica
La base reguladora se calcula igual que en una IT por contingencias comunes, pero la retribución es del 100%.
El pago corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora desde el primer día.
La empresa debe seguir cotizando durante toda la baja.
También se añade un permiso retribuido:
Nueva letra g) en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Derecho a ausentarse “por el tiempo indispensable” para los actos preparatorios de la donación, siempre que se realicen en jornada laboral.
📅 ¿Qué periodos cubre la IT para donantes?
Actos preparatorios (pruebas médicas, consultas, preparación).
Ingreso hospitalario para la intervención.
Convalecencia hasta el alta médica.
🧾 Cómo debe actuar la empresa en cada situación
Situación | ¿Día 1 lo paga la empresa? | % BR días 1–20 | % BR desde día 21 | Cotización |
Menstruación incapacitante | ❌ No | 60% | 75% | La empresa cotiza |
Interrupción de embarazo | ✅ Sí, salario | 60% (días 2–20) | 75% | La empresa cotiza |
Semana 39 de gestación | ✅ Sí, salario | 60% | 75% | La empresa cotiza |
Donación de órganos o tejidos | ❌ No (100% BR desde día 1) | 100% | 100% | La empresa cotiza |
❓ Preguntas frecuentes
¿Puede una baja por menstruación incapacitante enlazar con otra de distinta causa?
Sí. Si el SPS certifica una nueva dolencia, no se considera recaída automáticamente.
¿Qué ocurre si la trabajadora inicia maternidad durante una de estas IT?
La IT se extingue y comienza la prestación por nacimiento y cuidado.
¿La empresa puede controlar el absentismo en estos casos?
Puede hacer seguimiento interno, pero no penalizar ni solicitar información clínica.
¿Existe un período mínimo cotizado para la baja por donación?
No, la ley elimina este requisito.
¿La empresa debe cotizar durante estas bajas?
Sí, la obligación se mantiene durante toda la incapacidad temporal.
Para el permiso retribuido de actos preparatorios, ¿hay que avisar con antelación?
Sí, debe notificarse y justificarse la asistencia a las pruebas médicas.
¿Se aplica a cualquier tipo de donación?
Sí, tanto de órganos como de tejidos para trasplante.
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