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Guía legal sobre la Base Reguladora

Actualizado esta semana

La base reguladora (BR) es el importe sobre el que se calcula la cuantía de la mayoría de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, desempleo, entre otras.

Se calcula a partir de las bases de cotización de periodos anteriores al hecho causante, prorrateando ciertos conceptos como pagas extraordinarias o retribuciones de devengo superior al mensual, y aplicando topes máximos y mínimos según la prestación correspondiente.

A continuación, veremos los criterios principales para el cálculo de la nómina y de las prestaciones.

🩺 Incapacidad Temporal (IT)

El promedio diario de la base de cotización varía según la contingencia (común o profesional), el tipo de contrato y otras circunstancias laborales (tiempo parcial, pluriempleo, etc.).

Fórmula general:
Base reguladora = Base de cotización de referencia / Días del período de referencia

Cálculo general en contingencias comunes

Para IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la BR se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja entre los días cotizados:

  • Salario mensual → dividir entre 30.

  • Salario diario → dividir entre 28, 29, 30 o 31 según el mes.

📌 Ejemplo práctico

Inicio contrato: 01-01-2025 (tiempo completo)
IT: 01-10-2025 a 25-10-2025

Base de cotización septiembre: 1.800 €

  • Base reguladora diaria = 1.800 / 30 = 60 €

  • Prestación:

    • Días 1 a 3: 0

    • Días 4 a 20: 17 días × 60 € × 60% = 612 € (empresa adelanta)

    • Días 21 a 25: 5 días × 60 € × 75% = 225 €

Total prestación = 837 €

Trabajadores a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos

Base reguladora diaria = (Suma de bases de los 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante) / Días naturales del período

📌 Ejemplo práctico

Inicio contrato: 01-01-2025 (parcial)
IT: 01-10-2025

Mes previo al hecho causante: septiembre (no se considera)
Meses anteriores: junio, julio, agosto

  • Bases: 400 + 500 + 450 = 1.350 €

  • Días naturales: 30 + 31 + 31 = 92

  • BR diaria = 1.350 / 92 ≈ 14,67 €/día

Cálculo en contingencias profesionales

Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / días cotizados

  • Promedio diario de horas extras del año anterior / 365 (o días en alta si es menor)

📌 Ejemplo práctico

Mes previo: septiembre 2025

  • Base profesional: 1.800 €

  • Horas extras año anterior: 365 €

BR diaria = (1.800 / 30) + (365 / 365) = 60 + 1 = 61 €/día
Prestación 25 días × 61 € × 75% = 1.143,75 €

Contratos de formación o prácticas profesionales

  • Formación en alternancia → base mínima del Régimen General

  • Prácticas para obtención de práctica profesional → mínima salvo base real superior

  • Prácticas formativas o académicas externas:

    • Remuneradas → base mínima grupo 7

    • No remuneradas → base mínima grupo 8 × días realizados (1 día de práctica = 1,61 días cotizados, redondeo al alza)
      💡 Las prácticas no remuneradas no tienen cobertura por IT de contingencias comunes.

🙋🏻‍♀️ Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras

Se aplica la misma fórmula de base reguladora según tipo de contrato y situación (tiempo completo, parcial, fijo discontinuo, formación o prácticas).

🧬 Protección laboral y Seguridad Social para donantes vivos

Se reconoce desde el primer día y sin período mínimo de cotización.
La prestación equivale al 100% de la base reguladora y la empresa debe seguir cotizando.

🤰 Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia

Cuando el puesto puede afectar a la salud de la trabajadora, del feto o del lactante:

  • La empresa adapta o recoloca el puesto.

  • Si no es posible → suspensión del contrato con prestación económica al 100%.

  • Gestión: Mutua colaboradora o INSS (pago directo)

  • BR: según tiempo completo, parcial o formación (ver criterios anteriores).

🍼 Prestación por nacimiento y cuidado del menor

  • Equivale al 100% de la BR

  • Base: mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante

  • Tiempo parcial → proporcional a la reducción de jornada

📌 Ejemplo práctico


Nacimiento: 15 de marzo 2025
Base cotización enero 2025: 1.800 €

  • BR diaria = 1.800 / 30 = 60 €

  • Prestación diaria = 60 €

  • Total = 60 € × días de suspensión

🔖 Excepciones

  • Trabajador ingresado en el mismo mes → se toman los días efectivamente cotizados

  • Baja el mismo día de ingreso → base calculada según retribuciones previstas

🔁 Recaída de IT

  • La BR se recalcula según la base del mes anterior a la nueva baja

  • No se mantiene la base anterior

  • Menstruación incapacitante secundaria → no permite recaída

📌 Si en la primera baja el trabajador cobraba el 75% del salario (a partir del día 21), al recaer volverá a cobrar ese mismo porcentaje sin volver a los primeros días sin prestación.

👥 Pluriempleo

  • Se suman bases de todas las empresas

  • Respetando el tope máximo de cotización vigente

❓Preguntas frecuentes

¿Se puede modificar la base reguladora posteriormente al cobro de la prestación por alguna modificación?

El INSS puede calcular la prestación con la última base conocida y recalcularla después si hay variaciones (por ejemplo, revisiones salariales retroactivas o diferencias posteriores en la base mínima).

¿El permiso de nacimiento y cuidado del menor está exento de IRPF?

La prestación está exenta de IRPF desde 2018. La persona trabajadora recibe el importe íntegro, sin retenciones.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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