La base reguladora (BR) es el importe sobre el que se calcula la cuantía de la mayoría de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, desempleo, entre otras.
Se calcula a partir de las bases de cotización de periodos anteriores al hecho causante, prorrateando ciertos conceptos como pagas extraordinarias o retribuciones de devengo superior al mensual, y aplicando topes máximos y mínimos según la prestación correspondiente.
A continuación, veremos los criterios principales para el cálculo de la nómina y de las prestaciones.
🩺 Incapacidad Temporal (IT)
El promedio diario de la base de cotización varía según la contingencia (común o profesional), el tipo de contrato y otras circunstancias laborales (tiempo parcial, pluriempleo, etc.).
Fórmula general:
Base reguladora = Base de cotización de referencia / Días del período de referencia
Cálculo general en contingencias comunes
Para IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la BR se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja entre los días cotizados:
Salario mensual → dividir entre 30.
Salario diario → dividir entre 28, 29, 30 o 31 según el mes.
📌 Ejemplo práctico
Inicio contrato: 01-01-2025 (tiempo completo)
IT: 01-10-2025 a 25-10-2025
Base de cotización septiembre: 1.800 €
Base reguladora diaria = 1.800 / 30 = 60 €
Prestación:
Días 1 a 3: 0
Días 4 a 20: 17 días × 60 € × 60% = 612 € (empresa adelanta)
Días 21 a 25: 5 días × 60 € × 75% = 225 €
Total prestación = 837 €
Trabajadores a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos
Base reguladora diaria = (Suma de bases de los 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante) / Días naturales del período
📌 Ejemplo práctico
Inicio contrato: 01-01-2025 (parcial)
IT: 01-10-2025
Mes previo al hecho causante: septiembre (no se considera)
Meses anteriores: junio, julio, agosto
Bases: 400 + 500 + 450 = 1.350 €
Días naturales: 30 + 31 + 31 = 92
BR diaria = 1.350 / 92 ≈ 14,67 €/día
Cálculo en contingencias profesionales
Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / días cotizados
Promedio diario de horas extras del año anterior / 365 (o días en alta si es menor)
📌 Ejemplo práctico
Mes previo: septiembre 2025
Base profesional: 1.800 €
Horas extras año anterior: 365 €
BR diaria = (1.800 / 30) + (365 / 365) = 60 + 1 = 61 €/día
Prestación 25 días × 61 € × 75% = 1.143,75 €
Contratos de formación o prácticas profesionales
Formación en alternancia → base mínima del Régimen General
Prácticas para obtención de práctica profesional → mínima salvo base real superior
Prácticas formativas o académicas externas:
Remuneradas → base mínima grupo 7
No remuneradas → base mínima grupo 8 × días realizados (1 día de práctica = 1,61 días cotizados, redondeo al alza)
💡 Las prácticas no remuneradas no tienen cobertura por IT de contingencias comunes.
🙋🏻♀️ Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras
Se aplica la misma fórmula de base reguladora según tipo de contrato y situación (tiempo completo, parcial, fijo discontinuo, formación o prácticas).
🧬 Protección laboral y Seguridad Social para donantes vivos
Se reconoce desde el primer día y sin período mínimo de cotización.
La prestación equivale al 100% de la base reguladora y la empresa debe seguir cotizando.
🤰 Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia
Cuando el puesto puede afectar a la salud de la trabajadora, del feto o del lactante:
La empresa adapta o recoloca el puesto.
Si no es posible → suspensión del contrato con prestación económica al 100%.
Gestión: Mutua colaboradora o INSS (pago directo)
BR: según tiempo completo, parcial o formación (ver criterios anteriores).
🍼 Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Equivale al 100% de la BR
Base: mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante
Tiempo parcial → proporcional a la reducción de jornada
📌 Ejemplo práctico
Nacimiento: 15 de marzo 2025
Base cotización enero 2025: 1.800 €
BR diaria = 1.800 / 30 = 60 €
Prestación diaria = 60 €
Total = 60 € × días de suspensión
🔖 Excepciones
Trabajador ingresado en el mismo mes → se toman los días efectivamente cotizados
Baja el mismo día de ingreso → base calculada según retribuciones previstas
🔁 Recaída de IT
La BR se recalcula según la base del mes anterior a la nueva baja
No se mantiene la base anterior
Menstruación incapacitante secundaria → no permite recaída
📌 Si en la primera baja el trabajador cobraba el 75% del salario (a partir del día 21), al recaer volverá a cobrar ese mismo porcentaje sin volver a los primeros días sin prestación.
👥 Pluriempleo
Se suman bases de todas las empresas
Respetando el tope máximo de cotización vigente
❓Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar la base reguladora posteriormente al cobro de la prestación por alguna modificación?
El INSS puede calcular la prestación con la última base conocida y recalcularla después si hay variaciones (por ejemplo, revisiones salariales retroactivas o diferencias posteriores en la base mínima).
¿El permiso de nacimiento y cuidado del menor está exento de IRPF?
La prestación está exenta de IRPF desde 2018. La persona trabajadora recibe el importe íntegro, sin retenciones.
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