🚀 ¿Quieres saber cuánto vas a cobrar durante una baja médica? En este artículo te explicamos cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal, qué es la base reguladora, qué porcentaje se aplica en cada caso y quién se encarga del pago.
💰 Cuantías: Base reguladora y porcentajes
El subsidio o prestación se calcula aplicando un porcentaje a la Base Reguladora (BR), que varía según la contingencia:
💡 Mejoras voluntarias: algunos convenios incluyen complementos que aumentan la prestación a cargo de la empresa.
Enfermedad común / accidente no laboral
Base Reguladora (BR) = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ días correspondientes (30 días si salario mensual).
Porcentaje:
Días 1–3 → 0%
Días 4–20 → 60% (a cargo del empresario hasta día 15)
A partir del día 21 → 75%
Accidente de trabajo / enfermedad profesional
Base Reguladora = base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, incluyendo promedio de horas extraordinarias últimos 12 meses.
Porcentaje: 75% desde el día siguiente al de la baja.
Situaciones especiales: riesgo durante embarazo o lactancia
Si la baja deriva de una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia declarada como contingencia profesional (por ejemplo, exposición laboral que incrementa el riesgo), la prestación se abona al 75 % de la base reguladora, como en otras contingencias profesionales.
⚠️ No confundir con la baja por interrupción voluntaria del embarazo, que se tramita como IT por contingencias comunes según la normativa vigente.
📋 Efectos de la IT en el contrato de trabajo
Suspensión del contrato: cese de obligación de trabajar y remunerar; el subsidio sustituye al salario.
Pago delegado: la empresa adelanta el subsidio y luego se compensa a través de la Seguridad Social.
Reserva del puesto: derecho a reincorporarse al mismo puesto tras el alta médica.
Cómputo a efectos de antigüedad: el tiempo de baja cuenta como servicio en la empresa.
Obligación de cotizar: la empresa sigue ingresando la parte empresarial; la aportación del trabajador se descuenta del subsidio.
💵 Cómo se calcula la prestación y ejemplo práctico
La prestación se calcula según el artículo 171 RDL 8/2015.
Consiste en un subsidio equivalente a un % de la base reguladora según la contingencia.
Enfermedad común / accidente no laboral
Subsidio desde el día 4 de baja:
Días 1–3 → 0%
Días 4–20 → 60% (empresa paga hasta día 15)
Desde día 21 → 75%
Accidente de trabajo / enfermedad profesional
Subsidio desde el día siguiente al de la baja, 75% BR.
Mejoras voluntarias
Puede haber:
Prestación con cargo al empresario los 3 primeros días de baja por enfermedad común.
Complementos al % de prestación legal si se establece en convenio o empresa.
Extinción del contrato durante IT
Enfermedad común / accidente no laboral: subsidio continúa, recalculado a prestación de desempleo si finaliza el contrato.
Accidente de trabajo / enfermedad profesional: el trabajador sigue recibiendo 75% BR, sin descuentos por desempleo.
IT durante desempleo
Recaída: percibe subsidio de IT en cuantía de desempleo hasta finalizar proceso médico.
Nuevos procesos: percibe subsidio de desempleo contributivo hasta finalizar el proceso, luego 80% IPREM.
💳 Formas de pago
Pago delegado:
Regla general para trabajadores con contrato en vigor.
Empresa paga al trabajador y luego se compensa con Seguridad Social.
Pago directo:
El INSS o mutua paga directamente al trabajador.
Casos:
Trabajadores sin contrato en vigor
Autónomos
Reg. general con contrato en vigor tras 12 meses de IT
Incumplimiento de la empresa
📊 Cálculo Base Reguladora: ejemplo práctico
Contrato a tiempo completo, salario mensual 1.200 €, 2 pagas extras de 1.200 €
Base cotización = 1.200 + (2.400 ÷12) = 1.400 €
BR diaria = 1.400 ÷ 30 = 46,67 €
Cuantías:
Accidente trabajo / enfermedad profesional → 46,67 × 75% = 35 € diarios
Enfermedad común → días 4–20: 28 € diarios, desde día 21: 35 € diarios
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar una baja por enfermedad común?
Debes estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social y, si la causa es enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
Si la baja es por accidente o enfermedad profesional, ¿también necesito cotización previa?
No. En caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización para acceder al subsidio por incapacidad temporal.
¿Quién emite el parte de baja, confirmación y alta?
Contingencias comunes: lo emite el Servicio Público de Salud.
Contingencias profesionales: lo emite la mutua o empresa colaboradora.
¿Estoy obligado a entregar el parte de baja a la empresa?
No. Desde abril de 2023 ya no es obligatorio entregar el parte a la empresa, pero sí debes informarles de tu situación de baja.
¿Qué pasa si no comunico mi baja a la empresa?
Podrías incurrir en una infracción laboral. Aunque el INSS reciba el parte, es tu responsabilidad comunicar tu situación.
¿Qué es la base reguladora en una baja médica y cómo se calcula?
La base reguladora (BR) es la referencia sobre la que se aplica el porcentaje de prestación para calcular cuánto cobrarás durante la incapacidad temporal.
Contratos a tiempo completo:
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): BR diaria = base de cotización del mes anterior ÷ días correspondientes (normalmente 30 o los días reales del mes).
Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): BR diaria = base de cotización del mes anterior, incluyendo promedio de horas extra de los últimos 12 meses ÷ días cotizados.
Contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos:
BR diaria = suma de las bases de cotización desde la última alta laboral (máx. 3 meses previos al mes anterior al hecho causante) ÷ número de días naturales del periodo.
¿Cómo se calcula lo que voy a cobrar en una baja por enfermedad común o accidente no laboral?
Se aplica un porcentaje a tu base reguladora:
Días 1–3: 0% (salvo mejora por convenio).
Días 4–20: 60% de la BR.
Desde el día 21: 75% de la BR.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
La prestación es del 75% de la BR desde el primer día, calculada sobre las contingencias profesionales (incluyendo promedio de horas extra).
¿Puede la mutua o el INSS citarme a revisiones? ¿Qué pasa si no voy?
Sí. Pueden citarte para controles médicos. Si no acudes sin justificarlo, pueden emitir el alta por incomparecencia y suspender la prestación
¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot
y, si necesitas más ayuda, contacta con tus administradores.
