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Cómo se calcula la baja médica: cuantías, base reguladora y efectos en tu contrato

Actualizado hace más de 2 meses

🚀 ¿Quieres saber cuánto vas a cobrar durante una baja médica? En este artículo te explicamos cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal, qué es la base reguladora, qué porcentaje se aplica en cada caso y quién se encarga del pago.

💰 Cuantías: Base reguladora y porcentajes

El subsidio o prestación se calcula aplicando un porcentaje a la Base Reguladora (BR), que varía según la contingencia:

💡 Mejoras voluntarias: algunos convenios incluyen complementos que aumentan la prestación a cargo de la empresa.

Enfermedad común / accidente no laboral

  • Base Reguladora (BR) = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ días correspondientes (30 días si salario mensual).

  • Porcentaje:

    • Días 1–3 → 0%

    • Días 4–20 → 60% (a cargo del empresario hasta día 15)

    • A partir del día 21 → 75%

Accidente de trabajo / enfermedad profesional

  • Base Reguladora = base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, incluyendo promedio de horas extraordinarias últimos 12 meses.

  • Porcentaje: 75% desde el día siguiente al de la baja.

Situaciones especiales: riesgo durante embarazo o lactancia

Si la baja deriva de una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia declarada como contingencia profesional (por ejemplo, exposición laboral que incrementa el riesgo), la prestación se abona al 75 % de la base reguladora, como en otras contingencias profesionales.

⚠️ No confundir con la baja por interrupción voluntaria del embarazo, que se tramita como IT por contingencias comunes según la normativa vigente.


📋 Efectos de la IT en el contrato de trabajo

  • Suspensión del contrato: cese de obligación de trabajar y remunerar; el subsidio sustituye al salario.

  • Pago delegado: la empresa adelanta el subsidio y luego se compensa a través de la Seguridad Social.

  • Reserva del puesto: derecho a reincorporarse al mismo puesto tras el alta médica.

  • Cómputo a efectos de antigüedad: el tiempo de baja cuenta como servicio en la empresa.

  • Obligación de cotizar: la empresa sigue ingresando la parte empresarial; la aportación del trabajador se descuenta del subsidio.


💵 Cómo se calcula la prestación y ejemplo práctico

  • La prestación se calcula según el artículo 171 RDL 8/2015.

  • Consiste en un subsidio equivalente a un % de la base reguladora según la contingencia.

Enfermedad común / accidente no laboral

  • Subsidio desde el día 4 de baja:

    • Días 1–3 → 0%

    • Días 4–20 → 60% (empresa paga hasta día 15)

    • Desde día 21 → 75%

Accidente de trabajo / enfermedad profesional

  • Subsidio desde el día siguiente al de la baja, 75% BR.

Mejoras voluntarias

  • Puede haber:

    • Prestación con cargo al empresario los 3 primeros días de baja por enfermedad común.

    • Complementos al % de prestación legal si se establece en convenio o empresa.

Extinción del contrato durante IT

  • Enfermedad común / accidente no laboral: subsidio continúa, recalculado a prestación de desempleo si finaliza el contrato.

  • Accidente de trabajo / enfermedad profesional: el trabajador sigue recibiendo 75% BR, sin descuentos por desempleo.

IT durante desempleo

  • Recaída: percibe subsidio de IT en cuantía de desempleo hasta finalizar proceso médico.

  • Nuevos procesos: percibe subsidio de desempleo contributivo hasta finalizar el proceso, luego 80% IPREM.


💳 Formas de pago

  1. Pago delegado:

    • Regla general para trabajadores con contrato en vigor.

    • Empresa paga al trabajador y luego se compensa con Seguridad Social.

  2. Pago directo:

    • El INSS o mutua paga directamente al trabajador.

    • Casos:

      • Trabajadores sin contrato en vigor

      • Autónomos

      • Reg. general con contrato en vigor tras 12 meses de IT

      • Incumplimiento de la empresa


📊 Cálculo Base Reguladora: ejemplo práctico

  • Contrato a tiempo completo, salario mensual 1.200 €, 2 pagas extras de 1.200 €

  • Base cotización = 1.200 + (2.400 ÷12) = 1.400 €

  • BR diaria = 1.400 ÷ 30 = 46,67 €

Cuantías:

  • Accidente trabajo / enfermedad profesional → 46,67 × 75% = 35 € diarios

  • Enfermedad común → días 4–20: 28 € diarios, desde día 21: 35 € diarios


❓ Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar una baja por enfermedad común?
Debes estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social y, si la causa es enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

Si la baja es por accidente o enfermedad profesional, ¿también necesito cotización previa?
No. En caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización para acceder al subsidio por incapacidad temporal.

¿Quién emite el parte de baja, confirmación y alta?

  • Contingencias comunes: lo emite el Servicio Público de Salud.

  • Contingencias profesionales: lo emite la mutua o empresa colaboradora.

¿Estoy obligado a entregar el parte de baja a la empresa?
No. Desde abril de 2023 ya no es obligatorio entregar el parte a la empresa, pero sí debes informarles de tu situación de baja.

¿Qué pasa si no comunico mi baja a la empresa?
Podrías incurrir en una infracción laboral. Aunque el INSS reciba el parte, es tu responsabilidad comunicar tu situación.

¿Qué es la base reguladora en una baja médica y cómo se calcula?
La base reguladora (BR) es la referencia sobre la que se aplica el porcentaje de prestación para calcular cuánto cobrarás durante la incapacidad temporal.

  • Contratos a tiempo completo:

    • Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): BR diaria = base de cotización del mes anterior ÷ días correspondientes (normalmente 30 o los días reales del mes).

    • Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): BR diaria = base de cotización del mes anterior, incluyendo promedio de horas extra de los últimos 12 meses ÷ días cotizados.

  • Contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos:
    BR diaria = suma de las bases de cotización desde la última alta laboral (máx. 3 meses previos al mes anterior al hecho causante) ÷ número de días naturales del periodo.

¿Cómo se calcula lo que voy a cobrar en una baja por enfermedad común o accidente no laboral?
Se aplica un porcentaje a tu base reguladora:

  • Días 1–3: 0% (salvo mejora por convenio).

  • Días 4–20: 60% de la BR.

  • Desde el día 21: 75% de la BR.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
La prestación es del 75% de la BR desde el primer día, calculada sobre las contingencias profesionales (incluyendo promedio de horas extra).

¿Puede la mutua o el INSS citarme a revisiones? ¿Qué pasa si no voy?
Sí. Pueden citarte para controles médicos. Si no acudes sin justificarlo, pueden emitir el alta por incomparecencia y suspender la prestación


¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copiloty, si necesitas más ayuda, contacta con tus administradores.

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