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Embargos: cómo se calculan, cómo se aplican y qué debes tener en cuenta

Actualizado hace más de 2 semanas

🚀 El embargo de salario es una de las situaciones más delicadas en la gestión de nóminas. Afecta directamente al trabajador, tiene límites legales muy estrictos y cualquier error puede generar responsabilidad para la empresa.

En este artículo te explicamos qué es un embargo en nómina, cómo se calcula, cómo se aplica correctamente y qué aspectos clave no puedes pasar por alto.

¿Qué es un embargo en nómina?

Un embargo en nómina es una orden legal que obliga a la empresa a retener parte del salario del trabajador para destinarlo al pago de una deuda.

👉 La empresa no decide si aplica o no el embargo, cuando se recibe una orden o diligencia de embargo se debe aplicar ese mismo mes en la nómina.

ℹ️ ¿Tienes que aplicar un embargo en la nómina de un empleado? Haz clic aquí para ver paso a paso cómo gestionarlo.

¿Quién puede ordenar un embargo?

Las órdenes de embargo pueden proceder de:

Origen

Ejemplo

Juzgados

Deudas civiles, mercantiles, sentencias, pensiones alimenticias

Agencia Tributaria (AEAT)

Deudas fiscales

Seguridad Social (TGSS)

Deudas de cotización

Administraciones públicas

Multas, sanciones

¿Qué parte del salario se puede embargar?

Para calcular el importe a retener tendremos en cuenta la cantidad neta en nómina de todos los conceptos embargables (Número 5 del artículo 607 de la LEC):

  • Sueldo y salario: Conforme el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, será ”la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso”.

    Se incluyen dentro de este concepto, por tanto, las retribuciones en especie, si bien no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales totales. Obviamente otros conceptos como: complementos, incentivos, horas extra, etc.

📌 Ejemplo:

En esta nómina tenemos un salario neto de 1.159,62 euros, pero para llegar al importe total embargable también tendremos que sumar 244,45 euros de retribución flexible. En este caso concreto podremos realizar los cálculos del embargo partiendo del importe de 1.404,07 euros.

  • Las gratificaciones extraordinarias o pagas extra.

  • Las remuneraciones que por el desempeño de sus funciones estatutarias reciban los administradores y consejeros de administración o similares de entidades.

  • Las pensiones y prestaciones económicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.

  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y demás entidades similares.

  • Las prestaciones por desempleo.

📌 El embargo no reduce las bases de cotización ni el IRPF del trabajador.

Conceptos no salariales

No se incluyen en las diligencias de embargo de salario pero se puede recibir otra diligencia donde también se especifiquen:

  • Dietas y gastos

  • Indemnizaciones

El límite clave: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La ley protege un mínimo inembargable que será siempre el salario equivalente al SMI de cada año natural. Por ejemplo en 2025 fue 1.184 euros x 14 pagas o 1.381,33 euros x 12 pagas.

⚠️ El cálculo del SMI se hace:

  • En cómputo mensual

  • Incluyendo la parte proporcional de pagas extras si están prorrateadas

Tramos para el cálculo del importe embargable

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los tramos equivalentes al SMI y los porcentajes máximos embargables:

Tramo del salario (sobre el SMI)

% embargable

Hasta el SMI

0%

Hasta SMI x2

30%

Hasta SMI x3

50%

Hasta SMI x4

60%

Hasta SMI x5

75%

Más de SMI x5

90%

📌 Estos porcentajes se aplican por tramos, no sobre todo el salario.

Es importante remarcar que las pagas extra también son embargables, por lo que estos tramos se calculan con el SMI en razón al número de pagas. Si el trabajador tiene todas las pagas prorrateadas tendremos en cuenta el SMI también con las pagas prorrateadas (1.381,33 € en 2025) y si no fuera el caso partiremos del SMI sin el prorrateo (1.184,00 € en 2025).

📌 Ejemplo práctico de cálculo:

  • Salario neto con pagas prorrateadas: 4.100 €

  • SMI mensual 2025 (con pagas prorrateadas): 1.381,33 €

  • Importe a embargar 5.000 €

1er tramo

0,00

1.381,33

=

0,00

Inembargable

2do tramo

1.381,33

2.762,67

=

1.381,33

30%

414,40

3er tramo

2.762,67

4.100,00

=

1.337,33

50%

668,67

En este caso llegaremos al tercer tramo ya que el neto no sobrepasa la cantidad máxima de SMI X3 = 4.144 €.

Por ello el embargo sería de 414,40 + 668,67 = 1.083,07 €

De los 5.000 € a embargar nos quedarían 3.916,93 € para las siguientes nóminas.

Caso especial: pensiones alimenticias

Las pensiones por alimentos no tienen el límite del SMI. El juez puede ordenar:

  • Embargo total

  • Embargo parcial superior a los tramos generales

📌 Aquí la empresa debe cumplir exactamente lo que diga la orden judicial sin tener en cuenta los tramos.

¿Y si hay varios embargos?

Se aplicarán por orden de llegada (fecha de notificación a la empresa) excepto en los casos de los embargos por pensión de alimentos que tendrán prioridad.

El primer embargo recibido tiene prioridad sobre el siguiente y se aplica hasta que la deuda quede completamente satisfecha o se reciba orden de levantamiento del embargo.

Mientras el embargo anterior esté vigente:

  • ❌ No puede aplicarse el siguiente embargo

  • ❌ No pueden repartirse importes entre embargos salvo que, en la misma nómina, finaliza el primer embargo y hay parte disponible para embargar el segundo.

  • ✅ El embargo por pensión de alimentos siempre se podrá aplicar como prioritario.

Obligaciones de la empresa

La empresa debe:

  • ✅ Dar una respuesta a la diligencia de embargo en la mayoría de los casos

  • ✅ Retener el importe correcto

  • ✅ Ingresarlo al organismo correspondiente

  • ✅ Informar de cualquier cambio que pueda afectar a la retención de embargo que se está practicando

  • ✅ Mantener el embargo cada mes hasta que la deuda quede satisfecha o recibir una orden de levantamiento

La empresa no puede:

  • ❌ Pactar con el trabajador no embargar

  • ❌ Reducir voluntariamente el importe

  • ❌ Ignorar la orden

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

Consecuencias posibles:

  • Responsabilidad solidaria de la deuda

  • Reclamación directa contra la empresa

  • Sanciones administrativas

📌 El pagador se convierte en responsable subsidiario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se deja de aplicar un embargo y por lo tanto podemos finalizarlo desde la ficha del trabajador?

Solo cuando la empresa recibe:

  • Cuando hemos satisfecho la totalidad de la deuda (se debería recibir la comunicación correspondiente). En este caso, en Payfit no tendrás que modificar nada porque ya no se aplicará el embargo al estar liquidado.

  • Una orden expresa de levantamiento de embargo, o

  • Una comunicación de embargo satisfecho

📌 Nunca debe dejarse de aplicar por iniciativa propia.

¿Puede un trabajador negarse a que le embarguen la nómina?

No, si existe una orden de embargo válida, la empresa está obligada a aplicarla, aunque el trabajador no esté de acuerdo. Cualquier reclamación debe hacerla el trabajador ante el organismo que ordenó el embargo, no ante la empresa.

¿La empresa puede pactar con el trabajador no aplicar el embargo?

No, la empresa no puede negociar, reducir ni aplazar un embargo por acuerdo privado. Hacerlo puede generar responsabilidad directa para la empresa.

¿El embargo se calcula sobre el salario bruto o el neto?

Sobre el salario neto, una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y el IRPF.

¿Qué pasa si el trabajador cobra menos del SMI?

Si el salario neto no supera el SMI, no se puede embargar nada salvo en casos de pensión de alimentos en que no aplica este mínimo inembargable e incluso el juez podría ordenar un embargo total.

¿Las pagas extraordinarias también se embargan?

Sí, las pagas extras son embargables, tanto si están prorrateadas como si se abonan de forma independiente.

¿Hay que recalcular el embargo si cambia el salario?

Sí, siempre debe recalcularse el importe embargable en cada situación que pueda alterar el neto de la nómina, en Payfit este cálculo se realiza de manera automática en el mismo momento que se modifique la nómina, no será necesaria ninguna tarea manual.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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