🚀 Ya es oficial: se ha publicado el XX Convenio de la Siderometalúrgica de Barcelona (2025-2027). El texto, aparecido en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB) el 13 de febrero 2026, establece las nuevas reglas laborales para el sector.
Este nuevo marco legal no solo busca proteger el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, sino que también regula aspectos operativos fundamentales como el teletrabajo y la jornada laboral. En PayFit ya estamos trabajando para que tu plataforma esté actualizada con estos cambios, garantizando que cumplas con la normativa de forma automática y sencilla.
Los ejes principales de este nuevo acuerdo son:
Jornada y Salarios: Una reducción progresiva de las horas anuales y una cláusula de garantía salarial para proteger el 100% del poder adquisitivo.
Nuevas Compensaciones: El establecimiento de pagos fijos obligatorios por teletrabajo y el uso de vehículo particular.
Protección y Derechos Sociales: La mejora de los complementos por accidente de trabajo y la implantación de nuevos protocolos de igualdad y para el colectivo LGTBI.
A continuación, analizamos cada uno de estos puntos detalladamente y explicamos cómo afectan a la gestión diaria de tus nóminas.
🗓️ Vigencia, efectos económicos y gestión de atrasos
El nuevo texto legal cubre los años 2025, 2026 y 2027. Sus efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2025, por lo que la plataforma gestionará automáticamente el cálculo de los posibles atrasos devengados hasta la fecha de publicación.
💶 Incrementos salariales
Subida total del 10% en tablas salariales:
+4% en 2025 de incremento sobre las tablas del 2024
+3% en 2026
+3% en 2027
⚡ Nueva cláusula de garantía y revisión 2028:
Se añade una cláusula de revisión para 2028: si el IPC acumulado (2025-2027) supera el 10%, se actualizará la diferencia en las tablas a partir del 1 de enero de 2028, garantizando el poder adquisitivo sin efectos retroactivos.
🚫 Cláusula de no absorción ni compensación
Blindaje de la subida salarial (2025-2027):
Impacto real: Según la Disposición Transitoria Segunda, los incrementos salariales pactados no son absorbibles ni compensables. Esto significa que las empresas no pueden usar las "mejoras voluntarias o "mejoras" que ya pagan a sus empleados para cubrir la subida; el aumento debe sumarse íntegramente al salario actual del trabajador.
💰 Gestión del "A cuenta convenio":
Única excepción: Solo se podrán descontar de la subida final aquellas cantidades que se hayan abonado explícitamente bajo el concepto "A cuenta convenio" desde enero de 2025. Estos pagos se consideran un anticipo de la actualización actual y, por tanto, sí son deducibles del cálculo de atrasos y de los incrementos pactados para las tablas del 2025 y 2026.
🕒 Reducción progresiva de la jornada laboral
El convenio establece una disminución gradual de las horas de trabajo para los próximos años. Es fundamental revisar los calendarios laborales para asegurar el cumplimiento de estos límites:
2025: 1.750 horas anuales.
2026: 1.746 horas anuales.
2027: 1.742 horas anuales.
💻 Nueva compensación por Teletrabajo
Aunque ya se regulaba el trabajo a distancia y teletrabajo del artículo 30, como novedad, se regula una compensación económica mínima para el trabajo a distancia que no existía anteriormente:
Cuantía: 1,69 € por día efectivo de teletrabajo a jornada completa.
Carácter mínimo: Si tu empresa ya ofrecía una mejora superior previa a este convenio, esta debe respetarse y no puede verse reducida.
Desconexión digital (Art. 64.b): Se refuerza el derecho a no atender comunicaciones de trabajo fuera de la jornada legal para garantizar el descanso y la intimidad familiar.
🚗 Kilometraje y Dietas
Se establecen nuevos suelos económicos para los gastos derivados de la movilidad de la plantilla:
Kilometraje: El pago mínimo obligatorio se regula en 0,19 €/km cuando se utilice el vehículo particular.
Dietas: Se actualizan los valores según el año para cubrir la manutención en desplazamientos:
2025: Media: 17,46 € / Completa: 34,93 €
2026: Media: 17,98 € / Completa: 35,98 €
2027: Media: 18,52 € / Completa: 37,05 €
⚖️ Igualdad, mejoras y permisos
El convenio se actualiza para cumplir la normativa vigente y añade mejoras para los trabajadores:
Protocolo LGTBI: La empresa debe aplicar medidas para evitar cualquier discriminación por orientación o identidad sexual.
Bajas médicas por accidente de trabajo:
A partir del 1 de enero de 2026, si tu baja por accidente de trabajo dura más de 4 días, la empresa completará tu salario hasta el 100% desde el primer día.
Nuevos permisos retribuidos:
Permiso de libre disposición: 12 horas al año para usar cuando lo necesites (Art. 65.j).
Otros permisos ya alineados con la ley:
Donación de órganos.
Impedimentos por catástrofes o mal clima.
Fuerza mayor familiar urgente.
Este convenio de tres años garantiza paz social y estabilidad en un sector clave para la economía catalana. Para las empresas, el reto reside en la correcta implementación técnica de los cambios estructurales. Les recomendamos guardar esta guía y consultarla periódicamente las tablas actualizadas para asegurar una correcta gestión de RRHH.
🙋♀️ Preguntas frecuentes (FAQs)
¿A quién aplica este convenio?
A todos los centros de trabajo de la industria siderometalúrgica en la provincia de Barcelona, incluso si la sede social está fuera de la provincia (Art. 2).
¿Se pueden absorber los aumentos?
No. Durante el periodo 2025-2027, no operará la compensación ni la absorción sobre los incrementos pactados (Disposición Transitoria Segunda).
¿Tienen las parejas de hecho los mismos derechos?
Sí, se equiparan totalmente a los matrimonios en todos los permisos retribuidos siempre que estén debidamente registradas (Art. 65).
¿Cómo se complementan las bajas médicas a partir de 2026?
A partir del 1 de enero de 2026, mejora la protección económica por accidente laboral según el Art. 72:
Accidente de Trabajo Con hospitalización: 100% desde el día 1 (se mantiene).
Sin hospitalización (Novedad): Si la baja dura más de 4 días, se complementa al 100% desde el día 1.
Enfermedad Común: Sin cambios. Se paga el 50% del salario (máximo 4 días al año).
Causa de la baja | Condición | Pago empresa |
Accidente Trabajo | Con hospitalización | 100% (día 1) |
Accidente Trabajo | Baja > 4 días | 100% (día 1) |
Enfermedad Común | Justificada | 50% (máx. 4 días/año) |
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