Ir al contenido principal

¿Qué son las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor y cómo introducirlo en PayFit?

Actualizado hace más de una semana

🚀 ¿Hay una persona que va a ser padre o madre en tu empresa y no conoces qué implicaciones tiene para tu compañía, cuánto tiempo estará de baja o quién se ocupa de pagar su salario? ¡No te preocupes, a continuación, resolvemos todas tus dudas!

¿Qué son las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad)?

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (tradicionalmente llamado maternidad o paternidad) son el tiempo de descanso que disfrutan los trabajadores para atender a su hijo, en caso de nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento.

El contrato de trabajo queda suspendido y los empleados perciben una prestación contributiva por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La madre biológica y el otro progenitor podrán disfrutar de esta prestación cuando se hallen en los siguientes casos:

  • Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta que el menor tenga 12 meses.

  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos para poder percibir la prestación?

La Seguridad Social exige ciertos requisitos para poder percibir la prestación contributiva:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social o estar en situación asimilada a alta.

  • Haber cotizado un tiempo concreto, que variará en función de la edad del trabajador:

    • Si el empleado/a es mayor de 26 años: 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral o 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la maternidad.

    • Si el empleado/a tiene entre 21 y 26 años: 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, o 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores.

    • Los empleados/as menores de 21 años no requieren de un periodo de cotización previo.

💡Si el empleado/a no cumple con ninguno de estos requisitos de cotización, siempre podrá acogerse al subsidio especial no contributivo de maternidad o paternidad. En este caso, la cantidad diaria es el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento del nacimiento.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración del permiso es de 19 semanas para cada progenitor. Las 6 primeras semanas son obligatorias tras el nacimiento o adopción, y las 13 semanas restantes se pueden distribuir en períodos semanales: 11 hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas adicionales hasta los 8 años.

  1. Nacidos a partir del 31/07/2025
    Podrán solicitar ya el disfrute de estas 2 semanas adicionales. En total, podrían disfrutar hasta 19 semanas consecutivas si así lo desean.

  2. Nacidos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025
    En estos casos, se aplica retroactividad solo a las 2 semanas de “cuidado parental”, pero su disfrute quedará disponible a partir de enero de 2026.

💡 La madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Existen casos en los que se puede producir una prolongación del permiso y la duración puede ser superior a 19 semanas:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.

  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

  • Si el recién nacido debe ser hospitalizado: la extensión podría llegar a un máximo de 13 semanas más.

En todo caso, el trabajador/a deberá disfrutar obligatoriamente de las primeras 6 semanas de forma ininterrumpida, tanto para el caso del otro progenitor como la madre biológica, inmediatamente después del parto. Se disfrutarán a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre biológica y el cuidado y atención de los hijos en términos generales.

ℹ️ En caso de familia monoparental, el progenitor único podrá disfrutar de hasta 32 semanas: 6 semanas obligatorias, 22 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 4 semanas adicionales hasta los 8 años.
(Las 4 semanas adicionales podrán solicitarse desde el 01/01/2026, si el nacimiento ha sido desde el 02/08/2024).

Una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias, las siguientes 13 semanas de permiso se podrán disfrutar de forma flexible:

  • 11 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses.

  • 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.

💡 Estas 2 semanas adicionales estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2026 para los nacimientos o adopciones ocurridos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025.

Estas semanas pueden disfrutarse en períodos semanales, continuados o interrumpidos, y a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa). Deberán comunicarse con una antelación mínima de 15 días.

💡Estas semanas son un derecho, no una obligación. Si no se solicitan, el empleado/a deberá incorporarse al trabajo y no percibirá la prestación por esos días no disfrutados.

¿Cuál es el pago de la prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del nacimiento, adopción o acogimiento, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Durante la baja de la madre biológica o del otro progenitor, la empresa no debe abonar el salario del empleado, pero mantiene la obligación de cotizar por él durante todo el periodo.

Desde el inicio de la prestación, será la Seguridad Social quien se haga cargo del pago de la prestación de forma directa.

Una vez finalice la prestación del empleado/a, podrá acogerse al permiso de lactancia. Si quieres saber más sobre el permiso de lactancia puedes consultar este artículo.

💡Si necesitas contratar a un trabajador/a que sustituya a la persona que se encuentra en situación de prestación de nacimiento y cuidado del menor, podrás obtener una bonificación de 366 euros mensuales en las cuotas de Seguridad Social, siempre que el sustituto/a se encuentre en situación de desempleo en el momento de la contratación y sea menor de 30 años.

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado del menor de 12 años se considerarán efectivamente cotizadas e incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada de trabajo a efectos de la prestación de nacimiento y cuidado del menor.

¿Cuáles son los trámites para la obtención de la prestación?

Paso 1. Deberás facilitar a un asesor laboral de PayFit el certificado de nacimiento.

Paso 2. Tú mismo podrás informar en la plataforma el inicio de las prestaciones.

Paso 3. Desde PayFit comunicaremos la maternidad o paternidad en Seguridad Social y te avisaremos para que el empleado pueda solicitar su prestación. También nos encargaremos de subir, de forma automática, el certificado de maternidad o paternidad a la plataforma de PayFit para que puedas descargarlo de forma rápida y autónoma.

¿Cómo introducir la prestación en PayFit?

Paso 1. Desde la sesión de administrador, haz clic en "Empleados", accede al empleado en cuestión y haz clic sobre la pestaña "Vacaciones y ausencias", tal y como te mostramos a continuación.

Paso 2. En la sección de "Permisos de maternidad/paternidad", haz clic sobre "Añadir permiso de maternidad/paternidad"

Deberás indicar si el parto es múltiple y a continuación a qué periodo corresponde el descanso, así como la fecha de inicio de la prestación.

Paso 3. Por último, la plataforma calculará de forma automática la base reguladora diaria del empleado que se tomará en cuenta para el cálculo y abono de su prestación por parte del INSS.

En el caso de que quieras obtener la bonificación por contra-tar a un empleado/a que sustituya a éste, deberás marcar el toggle de “bonificación por sustitución

💡Para cualquier incidencia o modificación, contacta con un asesor laboral de PayFit y se ocupará de facilitarte la información necesaria.

¿Qué son y cómo puedo descargar el certificado de maternidad o paternidad?

  • Certificado de maternidad o paternidad de empresa. Este es el documento que emite la empresa en el que se confirma que el trabajador ha solicitado o está disfrutando de la prestación por maternidad o paternidad. La empresa también se encarga de remitir esta información a la Seguridad Social y puede ser necesario para otros trámites administrativos relacionados con la cotización o el pago de las prestaciones.

  • Certificado de maternidad o paternidad del empleado. Este certificado lo emite la Seguridad Social y es el que valida el derecho del trabajador a percibir la prestación por maternidad o paternidad. En general, el trabajador puede acceder a este documento a través de la plataforma de la Seguridad Social o a través del portal de la empresa si la información se ha compartido correctamente.

Desde PayFit, subiremos ambos documentos a la plataforma para que puedas acceder a ellos desde Documentos y nóminas > Documentos y podrás filtrar por tipo de documento o empleado.

ℹ️ La generación y corrección del certificado de maternidad o paternidad, así como la corrección de duplicados, siempre lo realizamos desde PayFit. Para estas gestiones, es necesario contactar con un asesor laboral de PayFit.

Q&A más relevantes

¿Se deben disfrutar obligatoriamente de las 16 semanas de descanso?

Tanto la madre biológica como el otro progenitor deberán disfrutar obligatoriamente de las primeras 6 semanas de forma ininterrumpida…

Las 13 semanas restantes son opcionales: 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años.
(Las 2 semanas podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 si el nacimiento ha ocurrido desde el 2 de agosto de 2024.)

¿Se pueden ceder semanas de maternidad o paternidad al otro progenitor una vez hayan transcurrido las 6 semanas obligatorias?

Desde enero del 2021 no es posible ceder el permiso de maternidad o paternidad al otro progenitor y, por lo tanto, se entiende como intransferible.

¿Puede disfrutarse de la maternidad y paternidad a tiempo parcial? En ese caso, ¿cómo se graba en PayFit?

Las primeras 6 semanas obligatorias deberán ser disfrutadas a tiempo completo. A partir de la séptima semana, el progenitor podrá decidir si quiere disfrutar del permiso a tiempo completo o a tiempo parcial.

Para informarlo en PayFit, ¡no te preocupes! Deberás contactar directamente con tu asesor e informarle desde qué fecha va a empezar a disfrutar de la maternidad o paternidad a tiempo parcial y en qué porcentaje. Nosotros nos encargaremos tanto de informarlo en PayFit como de comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Que pasa si la madre biológica da a luz y se encuentra en una situación de baja por Incapacidad Temporal? ¿Cuándo finaliza la baja por IT y empieza la maternidad?

¡Pueden confundirse las fechas! En la mayoría de las ocasiones cuando la madre da a luz, previamente se encuentra en situación de baja por IT.

En el momento de dar a luz, se iniciará la prestación de maternidad y automáticamente finalizará la baja por IT que tenía con anterioridad.

El alta por IT deberá tener como fecha el día anterior al parto y la fecha de inicio de la maternidad será el día del parto.

El médico le expedirá a la trabajadora el parte médico de alta y constará en él como fecha, el día antes al parto.

¿El trabajador tiene que realizar algún trámite para obtener su prestación por paternidad o maternidad? ¿Es automática?

PayFit se encargará de informar la situación del empleado en la TGSS, pero será el trabajador quién deberá solicitar el derecho del cobro de la prestación al INSS. Se puede hacer por dos vías:

  1. A través de Internet: El trabajador/a necesitará un certificado digital o DNI electrónico y podrá solicitarlo de forma telemática (haz click aquí).

  2. De forma presencial: El trabajador/a deberá pedir cita previa en el INSS y presentar la solicitud. Los documentos que se requieren son: el libro de familia, el DNI de la madre biológica o el otro progenitor (dependiendo de quien lo pida) y el certificado de la empresa que habrá emitido PayFit de forma telemática.

En caso de parto múltiple, si ambos recién nacidos son ingresados y la fecha de su alta médica es en días distintos, ¿cuál es el plazo en que se amplía el permiso?

En el supuesto de parto múltiple, si ambos hijos son ingresados, se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor durante el tiempo de ingreso, hasta un total de 13 semanas (como máximo).

Si el alta médica no lo reciben ambos recién nacidos en la misma fecha, no se suman los días de ingreso de ambos hijos, sino que se contabilizarán a efectos de ampliación del permiso el período de ingreso de mayor duración.

¿Cómo puedo modificar el Modelo 145 después de que haya cambiado su situación personal y familiar?

Tanto el propio empleado como la empresa podrán modificar el Modelo 145 del empleado siguiendo la ruta Perfil del trabajador > Resumen mensual > Ficha del empleado en la plataforma de PayFit. Este proceso permitirá que tanto el empleado como la empresa mantengan actualizada la información necesaria para el cálculo correcto del IRPF.

¿Y si soy una familia monoparental? ¿Tengo derecho a más semanas de permiso?
Sí. En caso de familia monoparental, el progenitor único puede disfrutar de hasta 32 semanas: 6 semanas obligatorias, 22 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 4 semanas adicionales hasta los 8 años. Para ello, debe acreditarse la situación ante el INSS.
(Las 4 semanas podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 si el nacimiento ha ocurrido desde el 2 de agosto de 2024.)

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?