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¿Qué son las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor y cómo introducirlo en PayFit?
¿Qué son las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor y cómo introducirlo en PayFit?
Actualizado hace más de una semana

🚀 ¿Hay una persona que va a ser padre o madre en tu empresa y no conoces qué implicaciones tiene para tu compañía, cuánto tiempo estará de baja o quién se ocupa de pagar su salario? ¡No te preocupes, a continuación, resolvemos todas tus dudas!

¿Qué son las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad)?

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (tradicionalmente llamado maternidad o paternidad) son el tiempo de descanso que disfrutan los trabajadores para atender a su hijo, en caso de nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento.

El contrato de trabajo queda suspendido y los empleados perciben una prestación contributiva por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La madre biológica y el otro progenitor podrán disfrutar de esta prestación cuando se hallen en los siguientes casos:

  • Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta que el menor tenga 12 meses.

  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos para poder percibir la prestación?

La Seguridad Social exige ciertos requisitos para poder percibir la prestación contributiva:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social o estar en situación asimilada a alta.

  • Haber cotizado un tiempo concreto, que variará en función de la edad del trabajador:

    • Si el empleado/a es mayor de 26 años: 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral o 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la maternidad.

    • Si el empleado/a tiene entre 21 y 26 años: 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, o 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores.

    • Los empleados/as menores de 21 años no requieren de un periodo de cotización previo.

💡Si el empleado/a no cumple con ninguno de estos requisitos de cotización, siempre podrá acogerse al subsidio especial no contributivo de maternidad o paternidad. En este caso, la cantidad diaria es el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento del nacimiento.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración del descanso de las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas tanto para padres como para madres. Empieza el mismo día en que se produce el nacimiento del hijo. Como excepción a la fecha de inicio, si la madre ha trabajado el mismo día del nacimiento, iniciará su permiso al día siguiente.

💡 La madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Existen casos en los que se puede producir una prolongación del permiso y la duración puede ser superior a 16 semanas:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.

  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

  • Si el recién nacido debe ser hospitalizado: la extensión podría llegar a un máximo de 13 semanas más.

En todo caso, el trabajador/a deberá disfrutar obligatoriamente de las primeras 6 semanas de forma ininterrumpida, tanto para el caso del otro progenitor como la madre biológica, inmediatamente después del parto. Se disfrutarán a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre biológica y el cuidado y atención de los hijos en términos generales.

Una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias, las siguientes 10 semanas se podrán disfrutar:

  • De forma continuada al periodo obligatorio.

  • De forma interrumpida por periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el menor cumpla 12 meses.

La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Además, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.

💡Estas 10 semanas restantes son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas. Por lo tanto, esas semanas restantes, hasta que el menor cumpla 12 meses, pueden no ser solicitadas, de tal forma que no se cobraría la prestación, pero tampoco estaría acogiéndose a ese derecho y el empleado/a debería acudir a trabajar.

¿Cuál es el pago de la prestación?

La cuantía de la prestación diaria será del 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo, la base de cotización por contingencia comunes que aparece en la nómina del empleado del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso, dividida por 30.

Durante la baja de la madre biológica o del otro progenitor, la empresa no debe abonar el salario del empleado, pero mantiene la obligación de cotizar por él durante todo el periodo.

Desde el inicio de la prestación, será la Seguridad Social quien se haga cargo del pago de la prestación de forma directa.

Una vez finalice la prestación del empleado/a, podrá acogerse al permiso de lactancia. Si quieres saber más sobre el permiso de lactancia puedes consultar este artículo.

💡Si necesitas contratar a un trabajador/a que sustituya a la persona que se encuentra en situación de prestación de nacimiento y cuidado del menor, podrás obtener una bonificación del 100 % de las cuotas de Seguridad Social, tanto del empleado/a sustituto/a como del sustituido/a, siempre que el sustituto/a se encuentre en situación de desempleo en el momento de la contratación.

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado del menor de 12 años se considerarán efectivamente cotizadas e incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada de trabajo a efectos de la prestación de nacimiento y cuidado del menor.

¿Cuáles son los trámites para la obtención de la prestación?

Solo tendrás que proporcionar a tu asesor el certificado de nacimiento y tú mismo podrás informar en plataforma el inicio de las prestaciones.

¡De lo demás nos encargaremos nosotros! El certificado de maternidad o paternidad será enviado telemáticamente a la Seguridad Social para que no tengas que preocuparte por nada y nos encargaremos de subir una copia en tu plataforma.

¿Cómo introducir la prestación en PayFit?

Paso 1. Desde la sesión de administrador, haz clic en "Empleados", accede al empleado en cuestión y haz clic sobre la pestaña "Vacaciones y ausencias", tal y como te mostramos a continuación.

Paso 2. En la sección de "Incapacidades temporales", haz clic sobre "Añadir" e introduce el tipo de incapacidad temporal, que será "Nacimiento y cuidado del menor (Paternidad)".

Deberás indicar si el parto es múltiple y a continuación a qué periodo corresponde el descanso, así como la fecha de inicio de la prestación.

Paso 3. Por último, la plataforma calculará de forma automática la base reguladora diaria del empleado que se tomará en cuenta para el cálculo y abono de su prestación por parte del INSS.

En el caso de que quieras obtener la bonificación por contra-tar a un empleado/a que sustituya a éste, deberás marcar el toggle de “bonificación por sustitución

💡Para cualquier incidencia o modificación, contacta con tu asesor laboral de PayFit y se ocupará de facilitarte la información necesaria.

Q&A más relevantes

¿Se deben disfrutar obligatoriamente de las 16 semanas de descanso?

Tanto la madre biológica como el otro progenitor deberán disfrutar obligatoriamente de las primeras 6 semanas de forma ininterrumpida y en la mayoría de los casos la fecha de inicio coincidirá con el nacimiento del menor.

Las 10 semanas restantes son opcionales y podrán elegir si disfrutarlas de forma seguida o bien realizarlas en otro periodo distinto durante los primeros 12 meses del menor.

Además, una vez finalicen las 16 semanas, se podrá acumular con vacaciones y el permiso de lactancia previo acuerdo con la empresa.

¿Se pueden ceder semanas de maternidad o paternidad al otro progenitor una vez hayan transcurrido las 6 semanas obligatorias?

Desde enero del 2021 no es posible ceder el permiso de maternidad o paternidad al otro progenitor y, por lo tanto, se entiende como intransferible.

¿Puede disfrutarse de la maternidad y paternidad a tiempo parcial? En ese caso, ¿cómo se graba en PayFit?

Las primeras 6 semanas obligatorias deberán ser disfrutadas a tiempo completo. A partir de la séptima semana, el progenitor podrá decidir si quiere disfrutar del permiso a tiempo completo o a tiempo parcial (la reducción de la jornada será de un máximo del 50 % y siempre previo acuerdo con el empresario).

Para informarlo en PayFit, ¡no te preocupes! Deberás contactar directamente con tu asesor e informarle desde qué fecha va a empezar a disfrutar de la maternidad o paternidad a tiempo parcial y en qué porcentaje. Nosotros nos encargaremos tanto de informarlo en PayFit como de comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Que pasa si la madre biológica da a luz y se encuentra en una situación de baja por Incapacidad Temporal? ¿Cuándo finaliza la baja por IT y empieza la maternidad?

¡Pueden confundirse las fechas! En la mayoría de las ocasiones cuando la madre da a luz, previamente se encuentra en situación de baja por IT.

En el momento de dar a luz, se iniciará la prestación de maternidad y automáticamente finalizará la baja por IT que tenía con anterioridad.

El alta por IT deberá tener como fecha el día anterior al parto y la fecha de inicio de la maternidad será el día del parto.

El médico le expedirá a la trabajadora el parte médico de alta y constará en él como fecha, el día antes al parto.

¿El trabajador tiene que realizar algún trámite para obtener su prestación por paternidad o maternidad? ¿Es automática?

PayFit se encargará de informar la situación del empleado en la TGSS, pero será el trabajador quién deberá solicitar el derecho del cobro de la prestación al INSS. Se puede hacer por dos vías:

  1. A través de Internet: El trabajador/a necesitará un certificado digital o DNI electrónico y podrá solicitarlo de forma telemática (haz click aquí).

  2. De forma presencial: El trabajador/a deberá pedir cita previa en el INSS y presentar la solicitud. Los documentos que se requieren son: el libro de familia, el DNI de la madre biológica o el otro progenitor (dependiendo de quien lo pida) y el certificado de la empresa que habrá emitido PayFit de forma telemática.

En caso de parto múltiple, si ambos recién nacidos son ingresados y la fecha de su alta médica es en días distintos, ¿cuál es el plazo en que se amplía el permiso?

En el supuesto de parto múltiple, si ambos hijos son ingresados, se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor durante el tiempo de ingreso, hasta un total de 13 semanas (como máximo).

Si el alta médica no lo reciben ambos recién nacidos en la misma fecha, no se suman los días de ingreso de ambos hijos, sino que se contabilizarán a efectos de ampliación del permiso el período de ingreso de mayor duración.

¿Tienes alguna duda al respecto? Recuerda que puedes enviarnos un mensaje haciendo click en este icono

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