🚀 ¿Sabías que el contrato de formación para la obtención de práctica profesional sustituye al contrato en prácticas?
Esta modalidad, vigente desde el 30/03/2022, busca facilitar la inserción laboral de recién titulados. ¡Descubre sus beneficios y requisitos en este artículo!
¿Cuáles son los objetivos del contrato de formación?
Esta modalidad contractual se implementó en reemplazo del contrato en prácticas, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
El contrato de formación tiene como objetivo proporcionar la práctica profesional necesaria para aquellos que poseen un título universitario o de grado medio o superior, especialista o máster profesional.
Este contrato está diseñado para que la persona trabajadora pueda desarrollar su actividad laboral y obtener una práctica profesional adecuada a su titulación.
El principal objetivo es favorecer la inserción laboral de quienes tienen un título académico, universitario o de grado medio o superior, en los primeros años después de haber finalizado sus estudios.
¿Cuáles son los requisitos de la persona trabajadora?
El contrato de formación puede celebrarse con personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Título universitario
Título de grado medio o superior
Título de especialista
Título de máster profesional
Certificado del sistema de formación profesional
Cualquier título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo
Plazos para formalizar el contrato
El contrato debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios.
En el caso de personas con discapacidad, el plazo se amplía a 5 años.
Si los estudios se realizaron en el extranjero, el plazo contará desde la fecha de reconocimiento u homologación del título en España, siempre que esta sea necesaria para ejercer la profesión.
Restricciones de contratación
No podrá contratarse a una persona que haya adquirido experiencia profesional o realizado una actividad formativa relacionada con el puesto en la misma empresa por un periodo superior a 3 meses.
Excepción: Este límite no se aplica a períodos de formación o prácticas curriculares realizadas previamente.
ℹ️ No se puede contratar a una persona bajo esta modalidad en la misma empresa por un tiempo superior al máximo previsto por la legislación para esa titulación.
Tampoco se podrá contratar para el mismo puesto de trabajo, aunque sea con una titulación distinta, por más tiempo del permitido legalmente.
¿Cuáles son las características principales?
Formalización del contrato
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional deberá formalizarse por escrito y, en el mismo, deberá indicarse:
La titulación específica del trabajador (que da lugar a la contratación).
La fecha de finalización de los estudios.
La duración del contrato de trabajo.
El puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Toda aquella información adicional establecida en el plan formativo.
Igual que para el resto de contratos, se deberá comunicar y registrar en el Servicio Público de Empleo en un plazo de diez días, tras la concertación del contrato.
Duración y periodo de prueba
Duración del contrato:
El contrato de formación debe tener una duración mínima de 6 meses y no puede exceder de 1 año.
Los convenios colectivos pueden modificar estos límites para adaptarlos a las necesidades específicas de cada sector.
Periodo de prueba:
El periodo de prueba no puede superar 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga una duración diferente.
Continuidad del empleado:
Si, al finalizar el contrato formativo, el empleado permanece en la empresa, podrá establecerse un nuevo periodo de prueba.
En este caso, el tiempo trabajado durante el contrato de formación será computado como antigüedad en la empresa.
Tiempo de trabajo, plan formativo y retribución
El objetivo de este contrato es proporcionar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Por ello, la empresa debe elaborar un plan formativo adecuado y asignar un tutor para hacer el seguimiento y asegurar el cumplimiento del contrato.
Además, al terminar el contrato, se expedirá un certificado del contenido de las prácticas realizadas.
Jornada de Trabajo y Retribución:
La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o parcial.
La retribución será la establecida en el convenio colectivo para el grupo y nivel profesional correspondiente a las funciones desempeñadas.
En todo caso, el salario no podrá ser inferior a la retribución mínima para los contratos para la formación en alternancia, y siempre deberá garantizar el salario mínimo profesional vigente cada año.
Finalización del contrato
Al finalizar el contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
La extinción del contrato por haber transcurrido el tiempo convenido no supondrá el abono de ninguna cuantía indemnizatoria en la liquidación.
¿Qué especificaciones se deben tener en cuenta?
Las personas contratadas con un contrato de formación para la obtención de la práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor.
Las empresas pueden solicitar por escrito al SEPE información sobre si los empleados que desean contratar han sido previamente contratados bajo esta modalidad y la duración de esa contratación. Esta información debe ser proporcionada a la representación legal de los trabajadores.
Se establecen normas comunes para todos los contratos formativos:
Se podrán concertar contratos formativos en empresas en aplicación de ERE o ERTE, siempre que no sustituyan funciones realizadas por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción.
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos que incumplan la normativa y sus obligaciones se entenderán concertados como indefinidos de carácter ordinario.
El convenio colectivo podrá determinar los puestos, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñar los contratos formativos.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
💡 Si al finalizar el contrato se transforma en un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial, la empresa tendrá derecho a bonificar la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un periodo determinado.
¿Qué requisitos se deberán cumplir?
Requisitos de los trabajadores:
Tener suscrito y en vigor un contrato para la adquisición de la práctica profesional.
Tener en posesión título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, inclusive con el empresario, o con quien ostente el cargo de dirección y gerencia o sea miembro del órgano de administración dela sociedad.
Requisitos de la empresa:
Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber incurrido en sanciones tipificadas en la LISOS.
Tiene que contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
Formalización e Incentivos
La transformación deberá realizarse con un contrato por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial, siendo obligatoria su comunicación al SEPE en los diez días siguientes a su concertación.
Se establece una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
ℹ️ Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.