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¿En qué consiste la nueva ley de trabajo a distancia?

Actualizado hace más de un mes


🚀 ¿Conoces las claves de la nueva Ley de Trabajo a Distancia? Descubre cómo regula el teletrabajo y cuáles son los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores. ¡Te lo explicamos aquí!

Históricamente, solo el 7% de los trabajadores españoles teletrabajaban, frente al 17% en la UE. Sin embargo, la pandemia cambió este panorama, obligando al gobierno a priorizar el trabajo a distancia como medida de seguridad y continuidad laboral.

Durante el estado de alarma, aquellas empresas que pudieron dar continuidad a su actividad mediante el trabajo a distancia se vieron forzadas a adoptar este formato y hoy un porcentaje relevante de estas quieren dar continuidad a esta forma de trabajo, para lo cual, aparte del marco normativo, es necesario el desarrollo de políticas de trabajo internas más flexibles, en las que se pueda combinar el trabajo presencial con el trabajo a distancia. De hecho, en PayFit es lo que hemos hecho.

El Real Decreto-Ley 28/2020 publicado el 23 de septiembre, introdujo el trabajo a distancia y las condiciones en las que debe ser prestado, culminaba un intenso debate sobre este tipo de prestación de servicios y la necesidad de dotarlo de un marco normativo sólido, que la pandemia y su proliferación durante el confinamiento habían puesto de manifiesto.

Actualmente, el citado Real Decreto-Ley 28/2020, se sustituyó tácitamente por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

¿Qué se entiende por trabajo a distancia?

Se considera trabajo a distancia aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

¿A quién afecta el trabajo a distancia?

En primer lugar, se establece qué colectivo y qué actividades tendrán la consideración de trabajo a distancia:

  • La norma afecta exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto, no afecta a los TRADE o a los trabajadores autónomos.

  • Se considerará trabajo a distancia el que se preste, de forma regular, un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Para un trabajador a tiempo completo (40 horas semanales) eso supone trabajar a distancia al menos un día y medio a la semana durante tres meses.

  • En el caso de contratos de trabajo celebrados con menores de edad, contratos formativos, solo podrán teletrabajar un máximo del 50% de la jornada.

¿Qué debe incluir el acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y el trabajador?

El acuerdo para trabajar a distancia es voluntario para la empresa y el trabajador. Ninguna de las dos partes se lo puede imponer a la otra. Además, este tipo de trabajo es reversible para empresa y trabajadores. Es decir, cualquiera de las dos partes se puede echar atrás y volver a la prestación de servicios de forma presencial.

💡 El acuerdo para trabajar a distancia debe ser por escrito, entregarse una copia a la representación legal de los trabajadores y registrarse en el SEPE.

El acuerdo debe incluir:

  1. Medios, equipos y herramientas: Detalle de todo el material proporcionado por la empresa para el trabajo a distancia, como teléfonos móviles, ordenadores, software, impresoras, etc.

  2. Detalle de los gastos: Los gastos derivados del trabajo a distancia, como la conexión a internet, consumo de electricidad, alquiler o calefacción, y cómo la empresa los va a abonar o compensar.

  3. Horario de trabajo: El trabajador tiene derecho a horarios flexibles, pero la empresa puede establecer tiempos de disponibilidad obligatoria, respetando los descansos legales. Por ejemplo, la empresa puede exigir que el trabajador teletrabaje de lunes a viernes entre las 10:00 y las 14:00, y el resto del tiempo puede decidir cómo trabajar.

  4. Porcentaje y distribución del tiempo: Especificación del tiempo dedicado al trabajo presencial y al trabajo a distancia.

  5. Centro de trabajo de la empresa: El acuerdo debe indicar el centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador.

  6. Lugar de trabajo a distancia: El trabajador debe informar a la empresa sobre el lugar elegido para realizar el trabajo a distancia.

  7. Duración del acuerdo y plazos de preaviso: El acuerdo debe tener una fecha de inicio y fin. Si alguna de las partes quiere revertir el acuerdo, debe respetar los plazos de preaviso establecidos.

  8. Medios de control empresarial: La empresa puede establecer métodos para verificar que el trabajador está cumpliendo con sus tareas, como conexiones remotas para comprobar el trabajo realizado o herramientas de fichaje.

  9. Dificultades técnicas: El acuerdo debe prever cómo actuar en caso de dificultades técnicas que puedan impedir el trabajo a distancia, como averías en los equipos proporcionados (ordenadores, teléfonos, etc.).

  10. Reglas en materia de protección de datos y seguridad: La empresa debe garantizar la protección de datos y el trabajador debe respetar las instrucciones dadas sobre seguridad de la información.

Entrada en vigor

Cuando el teletrabajo no está previsto en el convenio colectivo de aplicación ni en acuerdos colectivos sobre las condiciones de prestación de servicios a distancia, y el trabajador ya está trabajando de esta manera, se pueden seguir los siguientes pasos:

  • El acuerdo de teletrabajo puede incorporarse al contrato laboral y firmarse en el momento de la contratación o posteriormente. Sin embargo, debe ser firmado y entregado antes de que el trabajador empiece a prestar sus servicios de forma telemática.

💡 Este requisito también se aplica a la modificación y adaptación de acuerdos de teletrabajo ya existentes, siempre que no provengan de convenios o acuerdos colectivos.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022 (Rec. 33/2022)

La Audiencia Nacional confirma que, para que la cláusula relacionada con los medios, herramientas y equipos necesarios para el trabajo sea válida, debe especificar todos los medios proporcionados al trabajador (por ejemplo, ratón, auriculares, pantalla, etc.), así como el periodo de vida útil de estos equipos.

Además, establece que, si el empleado se niega a devolver los equipos al finalizar su relación laboral, la empresa puede descontar el valor de los mismos en el finiquito.

La sentencia también valida la cláusula del acuerdo que establece que, durante el horario de trabajo, el empleado debe estar conectado y disponible. Asimismo, reconoce como válido que el empresario controle la actividad del trabajador en teletrabajo para asegurarse del cumplimiento de sus obligaciones.

Por último, la Audiencia Nacional destaca que, si no se enumeran ni se identifican los gastos en el acuerdo de teletrabajo, el trabajador puede resolver su contrato conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, o reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores a distancia en comparación con los trabajadores presenciales?

Puede parecer complicado incluir esta nueva modalidad de trabajo en tu empresa, pero gracias a esta ley de regulación del trabajo a distancia lo que se busca es fijar parámetros claros para que todos puedan seguirlos.

A continuación veremos los puntos más importantes respecto los derechos que deben quedar garantizados, así como las obligaciones a cumplir por parte de la empresa.

Derechos durante el trabajo a distancia

El teletrabajador tiene los mismos derechos que un trabajador que presta servicios de forma presencial. Esto incluye:

  • Derecho, como mínimo, a la misma retribución total (salario base y complementos).

  • Derecho a la formación, garantizando su participación efectiva en las acciones formativas como el resto de trabajadores.

  • Derecho a la promoción profesional. Este derecho a la promoción profesional establece que los trabajadores que presten sus servicios de forma telemática, tendrán el mismo derecho a conocer sobra las diferentes oportunidades laborales y vacantes disponibles, ya sean en modalidad presencial o telemática.

  • Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

  • Derecho al abono y compensación de gastos, por el desarrollo del trabajo a distancia.

  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo de trabajo a distancia.

  • Derecho al registro horario adecuado. Se mantiene la obligación de registro de la hora de entrada y salida del art. 34.9 del ET.

  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.

  • Derecho a la desconexión digital, fuera de su horario de trabajo. La empresa tendrá que elaborar una política interna respecto a la desconexión digital.

¿Qué medidas de control puede adoptar la empresa durante el trabajo a distancia?

Una de las obligaciones clave para la empresa durante el acuerdo de trabajo a distancia es la protección de datos y la seguridad de la información. A su vez, los trabajadores deben cumplir con todas las instrucciones establecidas en cuanto a estos aspectos.

Además, los trabajadores a distancia deben seguir las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los medios, equipos o útiles informáticos que la empresa les proporciona para desempeñar su trabajo.


Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y asegurar la excelencia en el trabajo, la empresa tiene la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia y control. Sin embargo, estas medidas deben respetar siempre la dignidad del trabajador.

Gracias a la digitalización, el teletrabajo se ha convertido en una realidad que forma parte de nuestra vida laboral actual. Es fundamental garantizar un buen desarrollo profesional bajo estas nuevas circunstancias y estar abiertos a nuevas modalidades de trabajo que se integren en nuestra rutina laboral.

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