🚀 ¿Sabías que puedes acceder a bonificaciones por contratar personas con discapacidad? Descubre cómo estas medidas pueden fomentar la inclusión laboral, reforzar la diversidad en tu empresa y ofrecer ventajas fiscales. ¡Te explicamos los requisitos y beneficios paso a paso!
Las empresas con 50 o más empleados están obligadas a contar con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla.
A través de este artículo podrás conocer el detalle sobre las bonificaciones que se aplican en la contratación de trabajadores con discapacidad y los requisitos a cumplir para su aplicación.
La contratación de personas con discapacidad refuerza la política de diversidad de las compañías, dando como resultado una cultura corporativa abierta, sin prejuicios, en sintonía con la sociedad y, por tanto, más competitiva.
Existen numerosas ventajas fiscales con el objetivo de fomentar la contratación de colectivos en riesgo de exclusión social.
ℹ️ Estas ventajas se aplican, salvo que el convenio colectivo o la decisión del empresario dispongan lo contrario, siempre y cuando se implementen medidas alternativas.
¿Cuáles son los requisitos para la bonificación de la contratación?
En primer lugar, tu empresa debe de cumplir una serie de requisitos para optar a la bonificación en la contratación:
Estar al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El contrato debe ser formalizado por escrito y se acompañará la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
El contrato deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
En el caso de los contratos indefinidos, las compañías beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad. Por otra parte, en este tipo de contratación el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
💡 La cuantía de la bonificación de la contratación va ligada a la modalidad contractual que apliquemos y en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador contratado.
¿Cuáles son las bonificaciones?
Contratos indefinidos
La cuantía anual de la bonificación varía en función de la edad y el grado de discapacidad.
En caso de discapacidad:
Menores de 45 años:
Hombres: 4.500 euros.
Mujeres: 5.350 euros.
Mayores de 45 años:
Hombres y mujeres: 5.700 euros.
En caso de discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 5.100 euros.
Mujeres: 5.950 euros.
Mayores de 45 años:
Hombres y mujeres: 6.300 euros.
💡 La duración de la bonificación es indefinida en ambos casos.
Para personas con capacidad intelectual límite:
Bonificación de 128 euros al mes durante 4 años.
Acceder a las bonificaciones
Por parte de la empresa:
No haber realizado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores.
Mantener la estabilidad del empleo durante al menos tres años.
Cumplir con las obligaciones legales y de Seguridad Social.
Por parte del trabajador:
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
No haber estado vinculado a la empresa en los últimos 24 meses con un contrato indefinido para personas con discapacidad.
Contratos temporales
En caso de discapacidad:
Menores de 45 años:
Hombres: 3.500 euros.
Mujeres: 4.100 euros.
Mayores de 45 años:
Hombres: 4.100 euros.
Mujeres: 4.700 euros.
En caso de discapacidad severa:
Menores de 45 años:
Hombres: 4.100 euros.
Mujeres: 4.700 euros.
Mayores de 45 años:
Hombres: 4.700 euros.
Mujeres: 5.300 euros.
💡 La duración de la bonificación coincide con la vigencia del contrato.
Contratos Formativos
Bonificación mensual: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato.
Si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa de un trabajador comparable.
ℹ️ El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo.
Bonificaciones Adicionales
Adaptación del puesto, eliminación de barreras o dotación de medios de protección: 901,02 euros.
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Otras modalidades de contratación
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Reducción de cuota empresarial a la Seguridad Social:
100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
75% en el resto de los casos.
Duración:
Máximo 3 años, ampliable a 4 años si el SEPE lo considera necesario para alcanzar el nivel mínimo de conocimientos requeridos en el puesto de trabajo debido a la condición y grado de discapacidad.
Requisitos:
Edad: Dirigido a mayores de 16 años, sin límite de edad para concertar el contrato.
El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo.
Contrato en Prácticas
Duración: De 6 meses a 2 años.
Reducción de cuota empresarial a la Seguridad Social: 50%.
Requisitos:
Dirigido a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la finalización de sus estudios.
Contrato de Trabajo de Interinidad
Objetivo: Para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad.
Bonificación: 100% de todos los conceptos y cuotas de recaudación durante el tiempo que dure la situación.
Transformación de Contratos Temporales de Fomento del Empleo
Bonificaciones: Las mismas que los contratos indefinidos iniciales.
Requisito: El empleado debe estar inscrito como demandante de empleo previamente.
Contratos a Tiempo Parcial
Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
ℹ️ Es importante recordar que, además de los requisitos específicos mencionados para cada tipo de contrato, puede haber otros requisitos adicionales para poder aplicar las bonificaciones por contratación de personas con discapacidad. Para conocer todos los detalles y excepciones, es recomendable consultar las guías del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y hablar con un asesor laboral.
Te dejamos las guías del SEPE para que puedas revisar todos los requisitos de cada contratación:
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