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¿Qué debes saber sobre el contrato de formación en alternancia?

Actualizado hace más de un mes

🚀 ¿Conoces todo sobre el contrato de formación en alternancia?
Esta modalidad contractual, vigente desde el 30 de marzo de 2022, permite combinar trabajo y formación. ¡Descubre sus características y beneficios en pocos minutos!

Esta modalidad contractual entró en vigor como uno de los efectos de la Reforma Laboral y se encuentra regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son el objetivo y las características principales?

Este tipo de contrato permite combinar la actividad laboral retribuida con los estudios de formación profesional, universitarios o con programas formativos específicos del Sistema Nacional de Empleo.

Aspectos clave del contrato:

  • Duración: Debe definirse en el plan formativo, con un mínimo de tres meses y máximo dos años.

  • Prórroga: Si el contrato se firma por menos de dos años y el empleado aún no ha completado su formación, se puede extender una vez, siempre que no supere el límite de dos años.

  • Flexibilidad: Este contrato permite que el trabajo no sea continuo, sino en períodos anuales ajustados al calendario académico, siempre que esté especificado en el plan formativo.

  • Periodo de prueba: No se podrá establecer ningún periodo de prueba.

  • Relación con la formación: La actividad profesional desarrollada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa.

  • Tiempo de trabajo: Durante el primer año, el tiempo de trabajo no debe superar el 65% de la jornada máxima establecida en el convenio, y en el segundo año, puede aumentar hasta el 85%.

ℹ️ No se podrán realizar horas complementarias, extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos. Solamente en el caso que presenta en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrán realizar horas extraordinarias, cuando estas se lleven a cabo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

💡 Si al finalizar el contrato este se convierte en indefinido, la empresa tendrá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social: 128 euros mensuales para hombres y 147 euros mensuales para mujeres, aplicable durante los primeros tres años.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a esta modalidad?

Este contrato está destinado a personas que aún no tengan una cualificación profesional reconocida a través de un título oficial o un certificado que les permita un contrato de práctica profesional. En otras palabras, pueden optar a este contrato quienes:

  • No tengan un título universitario, de grado, especialista o máster profesional.

  • No cuenten con un certificado de formación profesional o un título equivalente en enseñanzas artísticas o deportivas.

También es posible firmar contratos de formación en alternancia con personas que ya tengan otra titulación, siempre que no hayan tenido previamente un contrato formativo del mismo nivel y en el mismo sector productivo.

¿Qué condiciones de edad aplican para poder optar?

Este contrato puede celebrarse con personas menores de 30 años cuando:

  • Se realice en el contexto de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.

  • Se utilice en programas de empleo-formación de formación en alternancia, dentro del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La restricción de edad no se aplica en los casos de estudios universitarios, formación profesional, certificados de profesionalidad de nivel 3, ni para personas con discapacidad.

¿Qué otras consideraciones deben tenerse en cuenta?

Solo se permite un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo o titulación universitaria.

Sin embargo, se pueden formalizar contratos de formación en alternancia con distintas empresas sobre los mismos estudios, siempre que las actividades de cada contrato sean diferentes y no se exceda el límite legal de duración.

💡 Las empresas pueden solicitar al SEPE información sobre los empleados que desean contratar para comprobar que no hayan sido previamente contratados bajo esta modalidad.

¿Cómo se estructura la formación teórica?

La formación teórica es una parte sustancial en el contrato de formación en alternancia. Se deberá designar a un tutor tanto en la entidad formativa como en la empresa.

  • Rol del tutor en la empresa: Será responsable de supervisar el plan formativo del empleado y se coordinará con el centro formativo para garantizar su cumplimiento.

  • Plan formativo individual: Los centros formativos, en colaboración con la empresa, deben elaborar un plan individualizado que incluya:

    • Contenidos de la formación.

    • Calendario de las actividades formativas.

    • Actividades específicas a realizar.

    • Requisitos para cumplir con los objetivos.

    • Mecanismos de tutoría y supervisión.

  • Bonificación de la formación: La formación teórica impartida por el centro formativo está completamente bonificada, por lo que no genera coste alguno para la empresa.

  • Certificado de bonificaciones: El centro formativo proporcionará un certificado mensual que detalle las bonificaciones aplicables a la empresa en concepto de formación.

💡 Según el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, las cuantías financiables para este tipo de contratos son de 8 euros por hora en modalidad presencial y de 5 euros por hora en modalidad a distancia o teleformación.

¿Cómo se determina la retribución?

La retribución para este tipo de contrato será la establecida en el convenio colectivo aplicable. En caso de que el convenio no contemple esta situación, se deberán seguir las siguientes pautas:

  • Primer año de contrato: La retribución mínima será del 65% de la fijada en el convenio para el grupo profesional y el nivel retributivo que correspondan a las funciones desempeñadas.

  • Segundo año de contrato: La retribución mínima aumentará al 75% de la establecida en el convenio.

La remuneración se ajustará a la proporción del tiempo de trabajo efectivo realizado por el empleado.

ℹ️ En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en relación con la proporción de tiempo de trabajo.

¿Cómo funcionan la cotización y las bonificaciones?

Los contratos de formación en alternancia cotizarán por la base mínima, con una cuota única de 180,54 euros. Esta cantidad se desglosa en:

  • Empresa: 147,05 euros

  • Trabajador: 33,04 euros

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para obtener bonificaciones en la Seguridad Social?

Las empresas que cumplan con los siguientes requisitos pueden beneficiarse de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social:

  1. Contratar a un trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo.

  2. Estar al corriente de pago en Seguridad Social y Hacienda.

  3. No haber cometido infracciones muy graves, no prescritas, que impidan la aplicación de bonificaciones.

  4. Evitar contratar empleados que hayan trabajado en la empresa en los últimos 24 meses bajo contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante contrato temporal o de formación.

  5. El trabajador no debe haber tenido un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación (excepciones: despido colectivo o improcedente).

  6. No haber rescindido contratos bonificados en los últimos 12 meses mediante despido improcedente o colectivo.

¿Cuáles son las cuantías de bonificación según la fecha de formalización?

Contratos formalizados antes del 1 de septiembre de 2023:

  • Empresas de menos de 250 empleados: reducción del 100% de la cuota.

  • Empresas de más de 250 empleados: reducción del 75% de la cuota.

Contratos formalizados a partir del 1 de septiembre de 2023:

  • Bonificación de 119 € sobre la cuota fija (de 180,54 € en 2024).

  • Posibilidad de sumar una bonificación adicional de hasta 199 € por tutorización.

¿Cómo se bonifican los costes de formación y tutorización?

Se prevé la posibilidad de bonificar el 100% de los costes de formación teórica vinculada al contrato, y recibir una bonificación adicional en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros.

ℹ️ El único concepto no bonificable es el MEI, que representa un coste de 9,26 €.

La bonificación de tutorización del trabajador debe comunicarse mensualmente desde el inicio del contrato y se presenta en la liquidación de los Seguros Sociales durante su vigencia.

💡 Aplicable solo a contratos de formación vinculados a Certificados de Profesionalidad:

  • Empresas de 1 a 4 trabajadores: Pueden bonificar hasta 40 horas al mes, a razón de 2 euros por hora y alumno, con un total mensual de 80 euros.

  • Empresas de 5 o más trabajadores: Pueden bonificar también hasta 40 horas al mes, a razón de 1,5 euros por hora y alumno, con un total mensual de 60 euros.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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