🚀 ¿Sabías que las prácticas laborales de los becarios están reguladas por convenios específicos? Descubre las principales características y requisitos. ¡Te lo contamos todo aquí!
Los becarios son estudiantes que combinan sus estudios con una experiencia laboral inicial, regulada a través de convenios específicos entre universidad, empresa y el propio estudiante. Aquí te detallamos las principales características, requisitos y diferencias con otras figuras laborales.
No son trabajadores:
Los becarios no mantienen una relación laboral con la empresa, por lo que no tienen contrato de trabajo, ni un número mínimo de horas, ni un salario estipulado.
Regulación mediante un Convenio:
Su relación con la empresa se regula a través de un Convenio, que involucra a tres partes: Universidad, Empresa y Becario. Este convenio regula aspectos clave, como:
Horario.
Ayuda de estudios.
Tareas a desempeñar.
Tutor.
Duración máxima de la beca.
Entrega del certificado de aprovechamiento al finalizar.
Duración de las prácticas:
Las prácticas curriculares tienen la duración que establece el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares suelen durar no más del 50% del curso académico, aunque las universidades pueden ajustar este plazo según sea necesario.
Finalidad formativa:
Las tareas que desempeñan los becarios deben estar orientadas a su formación, y no deben responder a las necesidades de la empresa. Si las prácticas no están enfocadas en el aprendizaje del becario, podrían considerarse una relación laboral encubierta, lo que sería considerado fraude de ley.
Retenciones y cotización a la Seguridad Social:
Los becarios están sujetos a una retención mínima del 2% en el IRPF.
Cotizan una cuota mensual a la Seguridad Social, pero solo por contingencias comunes. No tienen derecho a prestaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.
Prácticas no remuneradas: En estos casos, no se cotiza por incapacidad temporal.
Bonificación para prácticas curriculares: Si las prácticas son curriculares, la empresa recibe una bonificación del 100% en cotización, lo que significa que no tiene coste alguno en cuanto a cotización por Seguridad Social.
Código Cuenta de Cotización (CCC):
Los becarios están incluidos en el Código Cuenta de Cotización (CCC) general de la empresa, aunque con exclusiones en cuanto a las cotizaciones específicas debido a su condición de becarios.
Diferencias con el contrato en prácticas:
Contrato en prácticas: Dirigido a aquellos que ya han completado sus estudios y tienen un título académico. Tiene una duración de entre 6 meses y 1 año y está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo una relación laboral.
Becario: No tiene relación laboral, ya que el becario aún no ha finalizado sus estudios ni tiene un título académico. El documento que regula la relación es un convenio con la entidad formativa.
Becario de investigación:
Existe una figura llamada Becario de Investigación, que sí está regulada, pero se refiere a investigadores y tiene un marco distinto al de las prácticas laborales.
💡 Para analizar en detalle las diferencias que existen entre la figura del contrato para la obtención de la práctica profesional y el becario, te recomendamos que leas con atención el siguiente artículo, que detalla todo lo que debes saber al respecto.
Preguntas frecuentes
¿Qué tengo que hacer para ser un becario?
Es imprescindible estar matriculado en una Universidad o centro de estudios autorizado para la firma de convenios de prácticas con empresas. Además, en el caso de las prácticas curriculares, el alumno debe estar matriculado en la asignatura de prácticas curriculares.
Además, la actividad profesional desarrollada en las prácticas debe estar relacionada con la formación recibida en el centro de formación / Grado Universitario.
Se requiere haber superado un porcentaje de créditos del 50% necesarios para la obtención de la titulación, y no se puede tener ninguna relación contractual con la empresa o institución con la que se vayan a realizar las prácticas.
¿Cuánto tiempo puede estar un becario en una empresa?
La duración del convenio de prácticas se regula en el mismo. El convenio firmado entre la entidad formativa, el becario y la empresa establece el total de horas a realizar, así como el reparto de la realización de estas (el horario se pacta en el convenio, según las necesidades de la empresa y el becario).
El período de prácticas tanto curriculares como extracurriculares no suele superar el año académico, aunque es la entidad formativa la que establece el máximo de horas a realizar.
¿Cuál es el sueldo de un becario?
Las empresas no están obligadas a remunerar las prácticas externas curriculares que realizan los estudiantes. Al no tratarse de relaciones laborales, no se establece esta figura en las tablas salariales del convenio. El pactar una “ayuda económica al estudio” durante el período de prácticas es opcional, a no ser que esta condición se incluya dentro del convenio de cooperación redactado junto al centro de formación o universidad.
¿Se aplica retención de IRPF a la nómina del becario?
Cuando el becario tanto de prácticas curriculares como extracurriculares tenga nómina por estar mensualmente remunerado, su importe bruto estará sujeto a IRPF.
A las cuotas por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95% y no cotizan al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
El porcentaje de retención mínimo que se aplicará es del 2%, sin perjuicio de que pueda aplicarse una retención superior en función del bruto mensual abonado al becario (el cálculo del porcentaje seguirá las reglas establecidas por la AEAT, según el bruto anual pagado y la situación personal declarada en el Modelo 145).
¿Cómo cotiza en los seguros sociales el becario?
Actualmente, la obligatoriedad del alta en Seguridad Social únicamente existe para becarios de prácticas curriculares o extracurriculares remuneradas.
Si la empresa remunera las prácticas curriculares externas, tendrá una bonificación del 95% en la cotización a la Seguridad Social. Las cotizaciones en el caso de las prácticas no remuneradas consistirán en una cuota por día de prácticas formativas, cada día de prácticas asciende a 2,54.-€ por contingencias comunes y de 0,31.-€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse el máximo de cotización de 57,87.-€ por contingencias comunes y por contingencias profesionales de 7,03.-€, que se habrá de ingresar trimestralmente.
En el caso de las prácticas remuneradas también se aplica una bonificación del 95% en la cotización a la Seguridad Social. Las reglas sobre cotizaciones a aplicar serán las mismas que para el contrato de formación en alternancia.
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