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Ausencias y Vacaciones
¿Cómo puedo transferir las vacaciones de un año a otro desde PayFit?
¿Cómo puedo transferir las vacaciones de un año a otro desde PayFit?
Actualizado hace más de una semana

🚀 En muchas ocasiones los trabajadores no llegan a disfrutar de todas sus vacaciones dentro del propio año natural de devengo y realizan parte de ellas al principio del año siguiente. ¡Te enseñas como reflejar estos cambios desde PayFit!

Paso 1. Desde la sesión de administrador, en el panel de la izquierda, seguiremos la ruta Configuración > Configuración avanzada > Vacaciones.

Paso 2. Desliza hasta el campo “Transferencia de vacaciones” y haz clic en "Configuración avanzada".

Ahí podrás aplicar cualquier configuración relacionada con la transferencia de vacaciones que desees aplicar para tus empleados:

Paso 3. Cuando hayas decidido la opción a aplicar en tu empresa, solo tendrás que hacer clic en “Guardar cambios”. Todos los días pasarán transferidos al año siguiente bajo las condiciones que has determinado previamente.

Q&A más relevantes

¿Quién y cuándo se fijan las vacaciones?

El período de vacaciones se fija en común acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando lo establecido en cada convenio colectivo de aplicación. De este modo, la empresa no puede imponer el período vacacional ni el empleado exigir ciertos días de vacaciones, debe pactarse su realización.

La antelación mínima a la realización debe ser de dos meses, de forma que el empleado debe conocer el calendario laboral (así como los días de vacaciones a realizar) con una antelación de, al menos, este tiempo.

¿Puedo abonar los días de vacaciones devengados y no disfrutados una vez termine el año natural de devengo?

El Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 38 el derecho del trabajador a disfrutar de un período de vacaciones retribuidas. En este mismo artículo se prevé que la duración mínima será de treinta días naturales, así como la prohibición expresa de compensar económicamente dicho período.

En este sentido, existe la prohibición de compensar económicamente los días de vacaciones devengados y no disfrutados una vez finalizado el año natural de devengo.

¿Puedo decidir hasta qué fecha se podrán disfrutar los días transferidos de un año a otro?

La jurisprudencia mayoritariamente ha venido estableciendo que el disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año natural, aún así existen supuestos como la baja por maternidad o paternidad, las situaciones de incapacidad temporal, o causas imputables a la empresa, por las que se ha aceptado la ampliación del plazo de disfrute, aunque haya terminado el año natural.

En este sentido, cuando por motivos de producción y planificación no se han podido realizar los días de vacaciones, se puede acordar la realización de estos o bien durante el año siguiente, o durante el primer mes, trimestre o semestre del año siguiente.

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