¿Cómo funciona el recargo en los contratos temporales de menos de 30 días?
Actualizado hace más de una semana


Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, y la publicación del Boletín de Noticias RED 01/2022, de 14 de enero, hay que tener en cuenta una serie de puntos importantes que afectan a los contratos temporales de corta duración únicamente, en ningún caso a los contratos temporales de interinidad para substitución de maternidad o paternidad.

A continuación los detallamos:

Puntos importantes

1️⃣Con efectos del 31/12/2021 se modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con la finalidad de establecer un incremento en la cotización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.

2️⃣Los contratos afectados son los contratos temporales, a excepción de los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, así como los contratos por sustitución, que no se ven afectados por esta penalización.

3️⃣¿El motivo de la medida? Incentivar a las empresas a aumentar los contratos de larga duración penalizando de esta manera los contratos cortos.

4️⃣¿Período transitorio? A los contratos inferiores a 5 días finalizados hasta el 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional anterior, es decir, el 40% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Para los contratos de duración inferior a 30 días finalizados a partir del 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se haya iniciado anteriormente a esta fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional publicada por la Reforma Laboral.

5️⃣No se precisa la realización de ninguna actuación por parte de la empresa en el ámbito de afiliación para aplicar esta cotización adicional en los contratos de duración inferior a 30 días.

6️⃣El importe de cotización adicional empresarial se aplicará en el mes que haya sido baja el trabajador. Por ejemplo, si el trabajador inicia en enero un contrato con duración inferior a 30 días y finaliza en el mes de febrero, el importe de cotización adicional empresarial se aplicará únicamente en el mes de febrero.

Recargo en la cotización de los contratos temporales

👆🏻Para todos aquellos contratos de duración igual o inferior a 30 días, el recargo asciende a 27,53 euros.

❓¿Cómo se calcula la cotización adicional? Se debe multiplicar por 3 la cuota restante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para dichas contingencias comunes. A continuación puedes consultar el cálculo con detalle:

38,89 euros (importe base mínima diaria para 2022) x 23,60% (tipo de cotización del Régimen General por contingencias comunes) x 3.

⚠️Este recargo se aplicará con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

El importe de dicha cotización adicional se incrementa de forma automática conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización de la empresa.

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