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Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, a cambio de una retribución.
¿Cuál es el contenido del contrato de trabajo?
En el contrato de trabajo, empresa y trabajador informarán y acordarán las siguientes condiciones:
Datos personales del empleado.
Datos sociales de la empresa.
Lugar y dirección donde radica el centro de trabajo donde se prestará la relación laboral.
Jornada laboral.
Salario pactado (siempre cumpliendo los mínimos legales y/o convencionales).
Tipo de contrato.
Convenio colectivo de aplicación.
Grupo profesional / Puesto de trabajo.
Periodo de prueba.
Vacaciones
Cláusulas adicionales.
¿Cuáles son los tipos de contrato?
Una vez que hemos definido qué incluye un contrato, podemos determinar cuál es el tipo de contrato aplicable en cada situación.
La legislación laboral española reconoce los siguientes tipos de contratos laborales:
Contrato indefinido
Contrato temporal
Contratos formativos
Dentro de cada uno de estos tipos de contrato, existen diversas modalidades.
Contrato Indefinido
El contrato indefinido es aquel que no tiene un límite de duración. Puede ser verbal o escrito, y la jornada puede ser completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Este tipo de contrato es el que debe aplicarse por defecto. Es decir, si no hay una causa real que justifique otro tipo de contratación, se utilizará el contrato indefinido. Además, si un contrato no especifica su duración, se entiende que es indefinido.
Aunque en algunos casos se puede hacer de forma verbal, no todos los contratos pueden ser verbales. Por ejemplo, los contratos a tiempo parcial deben ser siempre escritos; si no es así, se entenderá que la jornada es a tiempo completo.
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El contrato indefinido puede finalizar por diversas causas legales, como:
Baja voluntaria del trabajador.
Incapacidad permanente del trabajador.
Despido objetivo.
Despido disciplinario.
Jubilación del empleador, entre otras.
Tipos de contrato indefinido:
A continuación, citamos los tipos de contrato indefinido más comunes y su código:
Contrato indefinido a tiempo completo (código 100):
Se aplica a contratos con una jornada de 40 horas o la jornada máxima establecida por el convenio colectivo correspondiente a la empresa.
Contrato indefinido a tiempo parcial (código 200):
Se aplica a contratos que tengan jornada inferior a 40 horas o inferior a la jornada máxima establecida por el convenio colectivo al que esté sujeto la empresa.
Contrato indefinido fijo-discontinuo (código 300):
Se utiliza para trabajos fijos y estables, pero que se realizan de manera discontinua en el tiempo.
El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa se realiza mediante un procedimiento llamado "llamamiento". Este proceso regula la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo cada temporada y está regulado por el convenio colectivo al que esté sometida la empresa.
💡 Si quieres saber más sobre las características principales de los contratos indefinidos y sus bonificaciones, puedes consultar nuestro artículo sobre el Contrato indefinido.
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar, por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo o cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, eventuales o de interinidad. Debe tenerse en cuenta que si no puede probarse la fecha fin del contrato, este se considerará indefinido, por el hecho de que si no se establece lo contrario, los contratos se presumen indefinidos.
Se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
¿Cuáles son los tipos de contratos temporales?
A continuación, citamos los tipos de contrato temporal más comunes y el código con el que se identifican:
Contrato eventual por circunstancias de producción (código 402/502)
Este contrato se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Generalmente, el contrato tiene una duración máxima de 6 meses, aunque puede ampliarse hasta 12 meses mediante un convenio colectivo.
Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima legal, puede prorrogarse una única vez hasta alcanzar la duración máxima.
Contrato de interinidad (código 410):
Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, ya sea por norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Es comúnmente utilizado para sustituciones de bajas por maternidad, paternidad o incapacidades temporales.
Extinción del contrato de interinidad: Este contrato se extingue cuando ocurre alguna de las siguientes causas:
Reincorporación del trabajador sustituido.
Vencimiento del plazo legal o convencional para la reincorporación.
Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurso de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo, o el plazo aplicable en las administraciones públicas.
Por lo tanto, el contrato de interinidad, también llamado contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, finaliza cuando se extingue la causa que lo motivó.
Contrato indefinido fijo-discontinuo
El contrato indefinido fijo-discontinuo está diseñado para trabajos estacionales o cíclicos, vinculados a actividades productivas de temporada o situaciones intermitentes.
Derechos de los Trabajadores Fijos-Discontinuos:
Los trabajadores con esta modalidad tienen los mismos derechos laborales que el resto de los empleados.
No pueden sufrir perjuicios por el ejercicio de derechos como la conciliación de la vida laboral y familiar.
Tienen derecho a ausencias con reserva de puesto de trabajo.
Deben ser informados de la apertura de nuevas vacantes de carácter fijo ordinario.
Prioridad en el acceso a programas de formación profesional durante los periodos de inactividad.
En el contrato deberá especificarse la actividad por la que se contrata, la duración y jornada de trabajo.
💡 Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule desde el inicio de la contratación y no el tiempo de los servicios efectivamente prestados.
Contratos formativos
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:
Un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional es aquel dirigido a profesionales con una determinada formación que quieren un puesto de trabajo que les permita aprender el desarrollo de este. Se trata de que la persona contratada obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Para poder aplicar este tipo de contrato, existen diversos requisitos de obligado cumplimiento:
El trabajador debe tener un título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, un título equivalente o un certificado de profesionalidad.
No pueden haber pasado más de 3 años (o 5 años si el trabajador tiene discapacidad) desde la obtención del título. Sin embargo, si el trabajador tiene menos de 30 años, este requisito no se aplica.
No se podrá suscribir este contrato si el trabajador ya ha obtenido experiencia profesional o ha realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa durante más de tres meses.
Para verificar el tiempo que el trabajador ha estado contratado bajo un contrato de prácticas, se puede solicitar la información al Servicio Público de Empleo. Si no se recibe respuesta en 10 días, se exonerará de la responsabilidad derivada de no cumplir este requisito.
El trabajador debe entregar al empresario una fotocopia del título que le da derecho a formalizar el contrato.
ℹ️ El contrato no podrá tener una duración inferior a 6 meses, ni superior a 1 año. Es indiferente si la jornada es a tiempo completo o parcial.
En cuanto a la retribución, el salario será el fijado en el convenio colectivo aplicable a la empresa para este tipo de contrato, o en su defecto, el correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. En ningún caso, el salario puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ni a la retribución mínima para contratos de formación en alternancia.
Por último, si nos referimos a la finalización del contrato, se extinguirá cuando expire el tiempo convenido. Si la duración del contrato es superior a un año, cualquiera de las partes deberá preavisar con 15 días de antelación antes de finalizar el contrato.
Contrato de formación en alternancia:
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores, mediante una alternancia entre actividad laboral retribuida en una empresa y actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo. Su finalidad es compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Requisitos de los trabajadores:
No deben tener cualificación para un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es decir, no haber obtenido una titulación oficial.
Deben tener entre 16 y 30 años. El límite de 30 años no se aplica a los contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3.
El trabajo realizado debe estar relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo objeto del contrato. No se puede celebrar un contrato de formación si el trabajador ya ha desempeñado ese puesto en la misma empresa durante más de 6 meses.
El trabajador debe estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
No haber agotado la duración máxima (de 2 años) de contratos de formación, ya sea en la misma empresa o en otra.
No debe tener la titulación oficial requerida para el puesto de trabajo en cuestión.
Requisitos para la empresa:
No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
No haber sido sancionada por infracciones.
Debe comprometerse a respetar tanto el horario de trabajo efectivo como el de formación.
La empresa debe asignar a una persona con la formación adecuada para tutorizar la actividad del trabajador contratado bajo esta modalidad.
💡 La duración del contrato, debe ser de mínimo 3 meses y máximo 2 años.
Retribución:
El salario del trabajador durante el contrato de formación debe ser:
Primer año: Al menos el 60% de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Segundo año: Al menos el 75% de la retribución fijada en el convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En caso de que el convenio no contemple una retribución mínima, el salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Beneficios para la Empresa:
Bonificación:
91 €/mes para la empresa en las cuotas de Seguridad Social.
28 €/mes en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora.
Beneficios para el Trabajador:
Protección social total.
Acceso al desempleo.
Obtención de cualificación profesional.
Distribución entre Actividad Laboral y Formativa:
Primer año:
65% de la jornada dedicada a actividad laboral.
35% de la jornada dedicada a actividad formativa.
Segundo año:
85% de la jornada dedicada a actividad laboral.
15% de la jornada dedicada a actividad formativa.
La actividad laboral desempeñada debe estar relacionada con la formación que se recibe.
Requisitos adicionales:
La actividad formativa debe ser autorizada previamente por la administración competente antes de iniciar el contrato. No es posible iniciar el contrato sin dicha autorización.
💡 Para solicitar la autorización puedes consultar el siguiente enlace: Solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje
La empresa debe garantizar que la actividad profesional es adecuada para la obtención de la certificación de profesionalidad o certificación académica. El objetivo no es cubrir un puesto de trabajo, sino ofrecer una formación adaptada y dentro del marco legal para que el trabajador obtenga la certificación necesaria.
Comparación de los tipos de contrato
Conocer las características de todos los contratos puede llegar a ser abrumador, por eso vamos a resumir las diferencias principales entre ellos.
¿Cuáles son las principales diferencias entre un contrato temporal y un contrato indefinido?
Indemnización en caso de extinción del contrato:
Contratos temporales (como los contratos de duración determinada o por obra y servicio): Conllevan una indemnización de 12 días de salario por año trabajado cuando se extinguen por expiración del tiempo convenido.
Contratos indefinidos: No tienen una indemnización estándar. La indemnización dependerá de la causa de extinción (despido objetivo, despido disciplinario, rescisión por modificación sustancial de condiciones laborales, etc.).
Seguridad jurídica:
Los contratos indefinidos aportan una mayor seguridad jurídica tanto para el empleado como para el empresario debido a su estabilidad.
¿Cuáles son las principales diferencias entre convenio de prácticas y contrato en prácticas?
Relación con los estudios:
Convenio de prácticas: Es un acuerdo entre la empresa, el estudiante y la universidad o escuela, y no supone una relación laboral. Se concierta durante los estudios.
Contrato en prácticas: Es un contrato laboral para titulados y se realiza después de finalizar los estudios.
Retribución:
En los convenios de prácticas, la empresa realiza un pago voluntario al estudiante como ayuda económica para los estudios.
En el contrato en prácticas, la retribución económica debe respetar el convenio colectivo de la empresa, garantizando que no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Preguntas frecuentes
¿Qué contrato temporal se bonifica si lo transformamos a indefinido?
Los contratos temporales en términos generales no se bonifican cuando se realiza una transformación a indefinido. El único contrato que se permite bonificar ante su transformación a un contrato indefinido es el contrato formativo.
¿Si tengo una persona realizando prácticas extracurriculares en mi empresa, tengo que informarlo como un contrato en prácticas en plataforma?
Cuando damos de alta a un empleado en plataforma, tenemos 3 opciones al inicio:
En este caso deberemos de marcar la opción de Becario – Prácticas universitarias y en el apartado de puesto de trabajo indicar si se tratan de unas prácticas curriculares (dentro del plan de estudios del estudiante y bonificadas en Seguridad Social) o extracurriculares (fuera del plan de estudios).
¿Qué diferencia hay entre unas prácticas curriculares y unas extracurriculares?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, tanto las prácticas remuneradas como las no remuneradas, sean o no curriculares, tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, pero con algunas diferencias.
Las prácticas curriculares son obligatorias para el estudiante y las mismas cuentan como créditos de los estudios. En cambio, las prácticas extracurriculares, son las que se hacen mientras se realizan los estudios, pero como extra a la planificación académica.
Prácticas no remuneradas:
Prácticas remuneradas:
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