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¿Están exentos de IRPF los vales de comida durante el teletrabajo?

Actualizado hace más de un mes

🚀 ¿Teletrabajas y recibes vales de comida? Descubre cómo la DGT confirma que siguen estando exentos de IRPF, incluso desde casa. ¡Te lo explicamos aquí!

El 21 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) aclaró que los vales de comida están exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que se cumplan los requisitos del artículo 45 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Son deducibles los gastos en el teletrabajo?

Con el auge del teletrabajo, surge la pregunta de cómo deben clasificarse los gastos asociados. Actualmente, los gastos derivados del teletrabajo no se consideran deducibles en la declaración de la renta, ya que no están incluidos entre los gastos deducibles para los rendimientos de trabajo.

¿Siguen Exentos los Vales de Comida en el Teletrabajo?

Los vales de comida están destinados a compensar el gasto de quienes deben comer fuera de casa al acudir al centro de trabajo. Sin embargo, durante el teletrabajo, cuando no hay desplazamiento fuera del domicilio, surge la duda: ¿los tickets restaurant mantienen su exención fiscal?

La DGT ha resuelto esta cuestión y confirma que los vales de comida durante el teletrabajo siguen considerándose rendimientos de trabajo en especie exentos de gravamen. Esto significa que, aunque el empleado no se desplace al centro de trabajo, la exención fiscal para los vales de comida se mantiene, respetando el límite actual de 11 euros diarios por cada día efectivamente trabajado.

A continuación, puedes consultar la respuesta vinculante de la DGT: DGT V1035-21, 21 abril 2021

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