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¿Qué son las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social?

Actualizado hace más de un mes

🚀 ¿Sabías que las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social son clave para gestionar trámites de forma rápida y segura? Te explicamos cómo funcionan y cómo descargarlas. ¡Sigue leyendo!

Las notificaciones telemáticas son aquellas comunicaciones que realizan los Organismos o Entidades de la Seguridad Social dirigidos a las empresas y ciudadanos. Estas notificaciones pueden tratar sobre cualquier tema vinculado con la Seguridad Social como, por ejemplo:

  • Resoluciones y comunicaciones de actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, liquidación, recaudación, sanciones e impugnaciones.

  • Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Obligación de Comunicarse por Vía Telemática

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 14.2, establece que las personas jurídicas deben relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.

Además, la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, regula las comunicaciones y notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social:

  • Artículo 4: Detalla quiénes están obligados a usar medios electrónicos para recibir notificaciones, incluyendo a personas jurídicas.

  • Artículo 5: Describe los casos en los que las notificaciones pueden realizarse de forma no telemática, como cuando incluyen métodos de pago o documentos que no pueden convertirse a formato digital.

¿Cuáles son los tipos de notificaciones más comunes?

Entre las notificaciones más frecuentes se encuentran:

  • Reclamaciones de deuda.

  • Providencias de apremio.

  • Inicio de procedimientos de deducción.

  • Actos del procedimiento de apremio por cuotas.

  • Aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.

  • Subsidios por incapacidad temporal (pago directo).

💡 Hoy en día, la mayoría de los trámites con la Seguridad Social se realizan de forma telemática, eliminando la necesidad de acudir físicamente a las oficinas. Esto significa que muchas notificaciones importantes se reciben por esta vía. Es fundamental estar atentos y descargar cualquier notificación dirigida a nosotros inmediatamente para evitar posibles inconvenientes.

¿Cómo puedo descargarlas?

El proceso es muy sencillo. A continuación, te mostramos los pasos, pero recuerda que necesitarás identificarte por alguno de los medios habilitados:

  • Accede al siguiente enlace: notificaciones telemáticas

  • En la parte inferior de la web, encontrarás las opciones disponibles. Debes seleccionar “Consulta y firma de notificaciones telemáticas”.

  • Elige el método a través del cual quieres identificarte. Nosotros te recomendamos el certificado digital de la persona física o jurídica de la que quieras consultar las notificaciones.

  • Una vez te hayas identificado, accedes a la siguiente pantalla, en la que podrás visualizar todas las notificaciones pendientes de firmar, así como las que ya has firmado y descargado, que aparecerán como “notificadas por aceptación”.

    Asimismo, podrás ver la fecha en la que expiran estas notificaciones (en un plazo de 10 días naturales).

  • Deberás seleccionar la notificación que desees abrir, acceder y “Firmar”, tal y como ves en la imagen. Es posible que en este punto te pida ejecutar permisos. Deberás aceptar estos permisos y hacer clic en "continuar" para firmar digitalmente. Te pedirá que elijas el certificado con el que deseas firmar, que debe ser el de la persona física o jurídica interesada.

  • Una vez hayas firmado el documento te aparecerá la siguiente pantalla. Debes seleccionar la opción “Ver documento” para que se te despliegue el documento en PDF y lo puedas descargar.

¡Este sería todo el proceso! Las notificaciones irán desapareciendo de la pantalla inicial según se vayan cumpliendo los plazos.

¿Cuáles son los plazos y efectos de la notificación?

Según el artículo 6 de la Orden ISM/903/2020:

  1. Validez: Las notificaciones electrónicas son vinculantes y se consideran practicadas al acceder a su contenido.

  2. Plazo de 10 días: Si no se accede en 10 días, se entiende rechazada con los mismos efectos legales.

  3. Inicio de plazos: Tras la notificación, comienzan los plazos para recursos, alegaciones o pagos.

Histórico de notificaciones

En el mismo enlace, al que puedes acceder desde aquí, podrás visualizar aquellas que ya no están disponibles en la Sede Electrónica porque ha finalizado el plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido.

  • Filtros disponibles: Puedes buscar por tipo de destinatario (régimen de la Seguridad Social, NIF, NAF, CIE), lo que facilita encontrar lo que necesitas.

  • Requisitos de acceso: Es necesario identificarte con un certificado digital u otro método válido.

ℹ️ Si tienes dudas, la Tesorería General de la Seguridad Social ofrece un documento explicativo que puedes consultar aquí.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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