🚀 ¿Sabías que el acto de conciliación laboral puede evitar conflictos judiciales prolongados? Descubre cómo funciona este paso clave en los procedimientos laborales. ¡Te lo explicamos!
El acto de conciliación laboral, según la Ley de la Jurisdicción Social, es un paso clave y obligatorio antes de presentar una demanda judicial en la mayoría de los casos laborales. Además, dependiendo de la situación, puede evitar conflictos prolongados al alcanzar un acuerdo con la misma fuerza legal que una sentencia judicial.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas, este servicio administrativo se conoce como SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Sin embargo, también se puede encontrar bajo otros nombres, como CMAC en Cataluña, ORECLA en Cantabria o UMAC en Asturias, entre otros.
¿Cuándo es obligatorio y en qué casos no lo es?
El acto de conciliación será siempre obligatorio cuando nos encontremos ante un despido o una reclamación de cantidades por parte del empleado a la empresa.
Sin embargo, no será necesario acudir a conciliación cuando se den las siguientes circunstancias:
Controversias sobre Seguridad Social.
Procesos relativos a la impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
Sobre disfrute de vacaciones.
Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Procesos iniciados de oficio.
Impugnación de convenios colectivos.
Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
De tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo las acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Anulación de laudos arbitrales.
Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
¿Cómo se lleva a cabo el acto de conciliación?
El acto de conciliación es obligatorio para las dos partes implicadas en la reclamación, es decir, el trabajador y la empresa.
Aunque no es necesario ir acompañado de un abogado o graduado social a la mediación, se recomienda hacerlo.
En este acto, el letrado de la administración no escuchará ni mediará entre las partes. Su rol es simplemente recoger el posible acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa.
Por ello, es común que las partes negocien previamente antes de acudir al acto de conciliación, ya que, como se mencionó, dentro de la sede administrativa solo se registrará el posible acuerdo.
Procedimiento
Inicio del proceso: El procedimiento comienza con la presentación de la papeleta de conciliación, que debe hacerse dentro de un plazo de 20 días hábiles desde el hecho que motiva la reclamación (por ejemplo, un despido). Si se trata de una reclamación de cantidades, el plazo es de 1 año.
Suspensión de plazos: La solicitud de mediación o conciliación suspende automáticamente los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción de las acciones que pudiera tomar el interesado. El cómputo de la caducidad se reanudará:
Al día siguiente de haber intentado la conciliación o mediación.
Si no se celebra, 15 días hábiles después de la presentación (excluyendo los sábados).
Plazo de 30 días: Si pasan 30 días sin que se celebre la conciliación o mediación, el proceso se considera terminado y el trámite cumplido.
ℹ️ Si alguna de las partes no se presenta al acto, habrá consecuencias legales que varían según la parte ausente.
¿Cuáles son los posibles resultados?
El acto de conciliación puede terminar de diferentes formas, dependiendo de la situación de las partes implicadas:
Ambas partes comparecen:
Con acuerdo (avenencia): Si ambas partes llegan a un acuerdo, este debe cumplirse. Sin embargo, el acuerdo puede ser impugnado ante el tribunal si alguna de las partes lo considera necesario.
Sin acuerdo (sin avenencia): Si no se llega a un acuerdo, el procedimiento continuará con la interposición de una demanda judicial.
No comparece el solicitante:
Si el solicitante no se presenta por una causa justificada, se fijará una nueva fecha para el acto de conciliación.
Si el solicitante no comparece sin justificación y no alega una causa válida, se considerará que la papeleta de conciliación no ha sido presentada y el proceso se archivará.
No comparece el demandado:
Si el demandado no se presenta, se considerará que la conciliación ha sido intentada sin éxito. Además, el juez podrá imponer las costas del proceso al demandado si lo estima pertinente.
Si no hay acuerdo (sin avenencia) o si el demandado no comparece, el proceso dará paso a la interposición de una demanda judicial.
Al final del acto de conciliación, se firmará un acta por el Letrado de la Administración, el trabajador y la empresa, donde se reflejará el resultado. Si no hubo acuerdo, el acta deberá acompañar la demanda judicial que se presente posteriormente.
Si se llega a un acuerdo, este será ejecutable sin necesidad de ratificación judicial. Los acuerdos firmes tienen carácter ejecutivo, igual que una sentencia judicial.
💡 El acuerdo alcanzado tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia. Si la empresa es insolvente, el acuerdo no se puede reclamar al FOGASA, ya que este organismo solo cubre las cantidades dictadas en sede judicial.
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