🚀 ¿Sabías que puedes fomentar el talento joven y disfrutar de beneficios fiscales con contratos formativos?
Descubre las opciones disponibles, sus características clave y cómo aprovechar al máximo estas modalidades para tu empresa. ¡Te lo contamos todo aquí!
Tipos de contratos y convenios
Actualmente, se diferencian tres modalidades principales:
Contrato de formación en alternancia
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Convenio de prácticas universitarias
Los dos primeros están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el convenio de prácticas universitarias no genera una relación laboral.
Requisitos y características para su realización
Contrato de formación en alternancia
Este contrato combina actividad laboral y formativa, siendo ideal para quienes aún no tienen la calificación profesional o académica necesaria para otro tipo de contratos formativos.
Requisitos clave:
Edad: Entre 16 y 30 años.
Relación con la formación: Las actividades realizadas deben estar directamente relacionadas con la formación.
Tutor: La empresa debe asignar un tutor con experiencia adecuada.
Sin experiencia previa: No se puede celebrar si el trabajador ha desempeñado el mismo puesto en la empresa por más de 6 meses.
Retribución mínima:
60 % del salario fijado en convenio el primer año.
75 % el segundo año.
Nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Duración: Entre 3 meses y 2 años.
💡 Beneficio fiscal: Bonificación de 91 €/mes para la empresa, más una bonificación adicional de 28 €/mes en las cuotas de la Seguridad Social.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Está dirigido a personas tituladas que deseen adquirir experiencia profesional relacionada con sus estudios.
Requisitos clave:
Título necesario: Universitario, grado medio o superior, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
Plazo para contratar: Dentro de los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (5 años para personas con discapacidad).
Duración: Entre 6 meses y 1 año (ampliable según convenio colectivo).
Salario mínimo: Igual o superior al del contrato de formación en alternancia y nunca inferior al SMI.
Horas extraordinarias: Prohibidas.
Periodo de prueba: Máximo de 1 mes (según convenio colectivo).
💡 Beneficio fiscal: Bonificación del 50 % de la cuota empresarial si el contrato es con una persona con discapacidad.
Convenio de prácticas universitarias
Este acuerdo permite a estudiantes aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica sin establecer una relación laboral con la empresa.
Requisitos clave:
Estudiantes elegibles: Matriculados en una universidad y con al menos el 50 % de sus estudios completados.
Remuneración: Solo si lo estipula el convenio.
Alta en la Seguridad Social: Obligatoria, incluso si las prácticas no son remuneradas.
Duración:
Curriculares: Según el plan de estudios.
Extracurriculares: Preferiblemente no más del 50 % del curso académico.
Compatibilidad: Los horarios deben ajustarse a las actividades académicas.
Extinción del contrato
Causas generales: Finalización del periodo establecido, baja voluntaria, despido disciplinario u objetivo.
Interrupción por incapacidad temporal (IT): Suspende el cómputo del contrato, que se prorrogará automáticamente al finalizar la IT.
Indemnización: No corresponde indemnización salvo en caso de despido objetivo.
💡 Obligación de la empresa: Al finalizar el contrato, entregar un certificado que detalle la duración, el puesto ocupado y las tareas realizadas.
Bonificaciones por transformación en indefinidos
Contratos de formación en alternancia:
Bonificación de 128 €/mes (hombres) y 147 €/mes (mujeres) durante 3 años.
Contratos de práctica profesional:
Bonificación similar si se convierten en indefinidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo realizar un contrato para la obtención de práctica profesional a alguien que aún no ha terminado sus estudios?
No. Es necesario que la persona haya completado sus estudios y obtenga su título.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene una incapacidad temporal durante el contrato?
La duración del contrato se interrumpe y se prorroga automáticamente hasta compensar el tiempo de la incapacidad.
¿Es posible pagar más del 60 % o 75 % estipulado en el contrato de formación?
Sí, siempre y cuando se respete el mínimo indicado y no se reduzca por debajo del SMI.
ℹ️ Para ampliar la información sobre cada tipo de contrato, consulta los siguientes enlaces:
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