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¿Qué cambios ha sufrido la normativa sobre el contrato de interinidad con la Reforma Laboral de 2022?

Actualizado hace más de un mes


🚀 ¿Sabías que el contrato de interinidad ha sido reemplazado por el contrato de sustitución?
Descubre cómo la Reforma Laboral de 2022 ha cambiado las reglas para cubrir bajas temporales y qué normativa aplica a cada caso. ¡Te lo explicamos aquí!

Si necesitas cubrir un puesto de trabajo temporalmente por motivos como una baja de maternidad o una incapacidad de larga duración, el contrato de interinidad puede ser una solución interesante, aunque su normativa ha cambiado con la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

ℹ️ Desde el 30 de marzo de 2022, el contrato de interinidad ha sido sustituido por el contrato de duración determinada por sustitución del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, los contratos de interinidad formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta agotar su duración máxima.

¿Qué es un contrato de interinidad?

El contrato de interinidad se utilizaba para sustituir a un trabajador temporalmente ausente que tenía derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por ejemplo, para cubrir a un empleado que se encuentra de permiso por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas).

Duración del contrato

  • La duración está vinculada al periodo de ausencia del trabajador sustituido.

  • El contrato comienza el día en que se formaliza y finaliza con la reincorporación del trabajador sustituido.

ℹ️ Si al reincorporarse el empleado sustituido no se comunica la extinción del contrato, este se prorrogará automáticamente, convirtiéndose en un contrato indefinido.

Jornada laboral

La jornada laboral debe ser completa, salvo en los siguientes casos:

  • La persona sustituida tenía una jornada parcial.

  • El contrato se utiliza para complementar una jornada reducida de otro empleado.

Bonificaciones y requisitos

El contrato de interinidad ofrecía importantes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, aunque actualmente estas condiciones solo aplican al contrato de duración determinada por sustitución.

  • Bonificación del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social para la empresa, incluyendo tanto al empleado contratado como al sustituido, en casos de:

    • Maternidad/paternidad.

    • Adopción.

    • Lactancia.

    • Riesgo durante el embarazo.

Requisitos para acceder a las bonificaciones:

  1. Contratar a una persona inscrita como demandante de empleo.

  2. La persona contratada debe tener menos de 30 años.

  3. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Extinción del contrato

  • La finalización del contrato de interinidad no genera derecho a indemnización, salvo que lo estipule el convenio colectivo o el propio contrato.

  • No es necesario preavisar al trabajador. El contrato finaliza automáticamente cuando desaparece la causa que lo originó.

💡 Esta normativa aplica únicamente a los contratos de interinidad formalizados antes de 2022.

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