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¿Qué categorías y puestos se incluyen en el Convenio Colectivo de Consultoría?

Actualizado hace más de un mes

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En ocasiones, clasificar a los empleados dentro de los convenios colectivos puede resultar complicado, especialmente cuando las descripciones de los puestos no coinciden exactamente con las funciones que desempeñan. Este es un desafío común en el sector de la consultoría, regido por el Convenio Colectivo de Consultoría, registrado mediante la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo.

Este convenio regula las actividades de consultoría dentro del área 4, detallando tanto las actividades comprendidas como los grupos y niveles profesionales.

Actividades de consultoría dentro del área 4

Las actividades de consultoría descritas en el área 4 incluyen:

  • Consultoría tecnológica y de negocio: Definición de modelos operativos, técnicos y de negocio, gestión del cambio, desarrollo de negocio y análisis de procesos.

  • Asesoramiento técnico y empresarial: Soluciones técnicas y estrategias para mejorar posicionamiento, crecimiento o consolidación en el mercado.

  • Optimización de procesos internos: Gestión de recursos humanos, finanzas y estrategias de marketing.

  • Análisis y configuración de soluciones: Diseño e implementación de proyectos tecnológicos y de negocio.

  • Auditoría y planes de negocio: Preparación, seguimiento y ejecución de políticas y servicios empresariales.

  • Consultoría tecnológica avanzada: Áreas como ciberseguridad, administración de sistemas en la nube, bases de datos, inteligencia artificial, blockchain y big data.

Clasificación profesional por grupos y niveles

El convenio clasifica a los profesionales en grupos profesionales, que a su vez se subdividen en niveles, en función de las funciones, aptitudes y experiencia. A continuación, un resumen de las características de cada grupo:

Grupo A

  • Funciones: Coordinación, planificación y gestión de recursos, con alta autonomía y capacidad de supervisión.

  • Niveles:

    • Nivel 1: Alta autonomía e iniciativa en las tareas asignadas.

    • Nivel 2: Menor autonomía que el nivel 1, pero con iniciativa en las tareas.

Grupo B

  • Funciones: Análisis, definición y supervisión de proyectos; planificación y gestión de recursos humanos y técnicos.

  • Niveles:

    • Nivel 1: Ejecución con amplia autonomía e iniciativa.

    • Nivel 2: Autonomía moderada en la ejecución de tareas asignadas.

Grupo C

  • Funciones: Actividades técnicas, programación y supervisión de colaboradores.

  • Niveles:

    • Nivel 1: Iniciativa y autonomía en procesos asignados; capacidad para impartir formación.

    • Nivel 2: Iniciativa bajo supervisión; capacidad para impartir formación técnica.

    • Nivel 3: Supervisión estrecha; menor experiencia profesional.

Grupo D

  • Funciones: Procesos administrativos y técnico-operativos de complejidad media, con autonomía limitada.

  • Niveles:

    • Nivel 1: Propuesta de mejoras sin capacidad de decisión; supervisión mínima.

    • Nivel 2: Realización de tareas supervisadas.

    • Nivel 3: Tareas estandarizadas con supervisión constante.

Grupo E

  • Funciones: Tareas técnicas y administrativas de baja complejidad, sujetas a instrucciones y supervisión.

  • Niveles:

    • Nivel 1: Complejidad baja; sin autonomía.

    • Nivel 2: Tareas administrativas sencillas; sin autonomía.

Aspectos salariales según el convenio

  1. Promoción a nivel superior:

    • Según el artículo 18 del Convenio, si un trabajador realiza tareas de un nivel o grupo superior, tendrá derecho a percibir una doceava parte de la diferencia salarial anual entre ambos niveles o grupos.

  2. Tareas de nivel inferior:

    • Solo se permiten por razones técnicas u organizativas justificadas y por el tiempo imprescindible.

  3. Tablas salariales:

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