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¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a la Ley Beckham y cómo se tramita la solicitud?

Actualizado hace más de 3 semanas

🚀 ¿Te estás preguntas si tu empresa podría aplicarte la Ley Beckham? ¿Crees cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta ley? Echa un vistazo a este artículo y sal de dudas.

¿Qué es la ley Beckham?

La Ley Beckham, oficialmente conocida como el Régimen Especial de Impatriados, está regulada en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un régimen fiscal especial diseñado para atraer talento y personal cualificado extranjero que traslade su residencia a España.

  • Beneficio principal: Los beneficiarios tributan una cuota fija del 24% de IRPF, sin importar el nivel de ingresos obtenidos en España.

  • Destinatarios clave: Aquellas personas con rentas superiores a 60.000 euros anuales son las que más se benefician de esta medida.

Este régimen busca posicionar a España como un destino atractivo para profesionales cualificados y personas con altos ingresos.

¿Quién puede acogerse a esta medida y qué requisitos son necesarios?

La Ley Beckham está destinada a extranjeros que trasladen su residencia fiscal a España. Para acogerse a este régimen, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Residencia previa: No haber sido residente en España durante los últimos cinco años fiscales antes del traslado.

  2. Ingresos: No obtener rentas en España derivadas de un establecimiento permanente.

  3. Motivos del traslado: El desplazamiento debe producirse por uno de estos motivos:

    • Contrato de trabajo, salvo en el caso de deportistas profesionales. Esto incluye teletrabajo desde España con un visado internacional de teletrabajo.

    • Adquisición de la condición de administrador de una sociedad.

    • Actividad emprendedora, conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

    • Realización de una actividad económica en España como profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, según el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

El beneficio puede extenderse a los siguientes familiares del trabajador desplazado a España:

  • Cónyuge.

  • Descendientes menores de 25 años, o sin límite de edad en caso de discapacidad.

Si no existe vínculo matrimonial, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. El desplazamiento a España debe realizarse con el contribuyente principal o en un momento posterior, siempre que sea dentro del primer año fiscal de aplicación del régimen.

  2. Adquirir la residencia fiscal en España.

  3. Cumplir los requisitos del régimen según las letras a) y c) del apartado 1 del artículo aplicable.

  4. La suma de las bases liquidables de los familiares debe ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal durante el periodo fiscal.3. ¿Durante cuánto tiempo se puede acoger a este régimen?

La duración del beneficio es de 5 años a partir del periodo en el que se tramita el cambio de residencia. Por lo tanto, se aplica este régimen especial durante el periodo en el que se tramita el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.

¿Cómo se puede tramitar la solicitud?

El empleado tiene un plazo de 6 meses desde el inicio de su relación laboral en España o el hecho que motiva su desplazamiento para solicitar este régimen fiscal. El proceso incluye los siguientes pasos:

  1. Inscripción en el censo de obligados tributarios:

    • Presentar el modelo 030 ante la administración tributaria.

  2. Solicitud del régimen especial:

    • Completar y presentar el modelo 149 junto con la siguiente documentación:

      • Justificante de alta en la Seguridad Social en España o documentación que acredite la continuidad bajo la legislación de Seguridad Social del país de origen.

      • Si el alta en la Seguridad Social no es obligatoria, documento que certifique la fecha de inicio de la actividad.

      • La autorización de residencia correspondiente.

  3. Declaración del IRPF:

    • Presentar la declaración anual a través del modelo 151.

💡 Todas las gestiones son realizadas en la AEAT (Agencia Estatal Tributaria) y tienen un plazo oficial de resolución de 10 días para su gestión desde su solicitud. Sin embargo, en la práctica suele tardar 1-2 meses.

¿Cómo puedo aplicar la Ley Beckham a un trabajador?

Paso 1. Deberemos indicar que el empleado es “No residente” siguiendo la ruta Empleados > Resumen mensual > Ficha del empleado. Allí, en “Información personal” activaremos la opción de “No residente”.

Paso 2. Completaremos la información que se solicita y activaremos la opción de “Se acoge a la Ley Beckham”.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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