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¿Qué medidas establece el Real Decreto-Ley 5/2023 para facilitar la conciliación de la vida profesional y personal?

Actualizado hace más de un mes

🚀 ¿Conoces las nuevas medidas del Real Decreto-Ley 5/2023 para facilitar la conciliación? Descubre permisos, adaptaciones de jornada y otros derechos laborales. ¡Te lo explicamos aquí!

El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2023, recogiendo la aprobación de diversas novedades de índole mercantil, fiscal, público y laboral. 

Entre las medidas adoptadas, la normal publicada ha tenido un relevante impacto en el ordenamiento laboral, ya que ha supuesto la modificación de algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores, así como la transposición de la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional.

En resumen, las principales novedades que han entrado en vigor con fecha 30 de junio de 2023, en el ámbito laboral, son:

Permiso parental

Se introduce, en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo por "permiso parental".

El trabajador podrá solicitar el derecho a suspender su relación laboral un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo o menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años.

La suspensión podrá disfrutarse en semanas continuas o discontinuas, y a tiempo completo o a jornada parcial.

Será necesario realizar la solicitud con un preaviso de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa, y no se limita por el disfrute de otros derechos de conciliación. Actualmente, en la legislación española este permiso es no remunerado.

Nuevos permisos retribuidos

Se introducen novedades en materia de permisos, regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Se prevé un permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro como pareja de hecho.

  • Se establece un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:

    • Cónyuge o pareja de hecho.

    • Pariente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo los de la pareja de hecho.

    • Cualquier conviviente con el empleado en el mismo domicilio que requiera cuidado de él.

  • Se amplía el permiso de 2 días por fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a las parejas de hecho.

Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor

Se establecen horas de ausencias retribuidas, equivalentes a 4 días al año, cuando sea necesario, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata. Este derecho se contempla en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Adaptación de la duración y distribución de jornada

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, según lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto, la nombrada "jornada a la carta", a:

  • Los trabajadores que tengan necesidad de cuidar de hijos mayores de doce años.

  • Al cuidado de cónyuges o parejas de hecho.

  • Al cuidado de familiares de hasta segundo grado, por consanguinidad, así como otras personas dependientes cuando convivan con el empleado.

Si la negociación colectiva no regula el ejercicio de adaptación, se estará a lo dispuesto entre las partes. El período de negociación será de máximo 15 días y se presumirá la concesión si no ocurre ninguna oposición motivada en ese plazo.

El trabajador regresará a la situación anterior a la adaptación de la jornada una vez concluido el periodo acordado o previsto, o cuando finalicen las causas que motivaron la solicitud.

Nuevos supuestos de reducción de jornada y excedencia por cuidado de familiares

Se prevén como supuestos nuevos de reducción de la jornada o excedencia (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) para quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor

En el caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato para el caso de familiar con dos personas progenitoras en los supuestos de discapacidad del hijo/hija o en nacimientos múltiples.

Nuevas causas de nulidad del despido

Se introducen como causa de nulidad del despido:

  • El disfrute del permiso parental.

  • La solicitud del permiso del artículo 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores.

  • Los supuestos en los que el trabajador esté disfrutando o haya disfrutado de la adaptación de la jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Concurrencia de dos progenitores en la misma empresa

Si los dos progenitores, coinciden en la misma empresa, y quieren disfrutar del permiso de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos a la vez, se podrá limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, motivadas por escrito, debiendo la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

🚀 Desde PayFit, estaremos muy atentos a la aplicación práctica de estas medidas.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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