🚀 El XIX Convenio Estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y opinión pública sustituye al anterior (XVIII) e introduce cambios significativos en la estructura organizativa, así como en las condiciones laborales y económicas. ¡En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber!
¿A quién se aplica este convenio?
📌 Se aplica a todas las empresas cuya actividad principal esté relacionada con:
Consultoría de organización y gestión empresarial
Tecnologías de la información (TI)
Estudios de mercado y encuestas de opinión pública
Este convenio es de ámbito estatal y afecta a miles de profesionales de sectores como desarrollo de software, análisis de datos, investigación social o servicios de IT.
🚀 Haz clic aquí para consultar el texto completo del convenio en el BOE
¿Qué novedades principales introduce el nuevo convenio?
📅 Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
💰 Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2025.
🔼 Subidas salariales:
+4% en 2025 sobre tablas de 2024
+3% en 2026
+3% en 2027
📌 En 2028 se aplicará una cláusula de revisión si el IPC acumulado durante la vigencia supera el 10% (máximo 2% de ajuste adicional).
Cambios en la clasificación profesional
1. Se crea un nuevo Área Funcional 5: Ciberseguridad
Agrupa funciones especializadas en seguridad informática
Las empresas deberán reclasificar estos perfiles en este nuevo área
Este cambio da respuesta al crecimiento de perfiles relacionados con la ciberseguridad, hasta ahora sin un encuadre específico.
ℹ️ Esto no implica un cambio de funciones, pero sí una actualización formal del encuadre profesional
¿Cómo puedo reclasificar estos perfiles en el nueva área desde PayFit?
Paso 1. Si tienes empleados en el Área 4, recibirás una acción requerida durante el mes de mayo. Haz clic en "Resolver" para empezar.
Paso 2. Indica qué empleados del Área 4 están desempeñando funciones relacionadas con ciberseguridad.
Paso 3. Una vez informado, PayFit los recategorizará automáticamente dentro del nuevo Área 5 y simulará la actualización del convenio con el salario correspondiente a su nueva categoría profesional. Cuando se aplique la actualización real, tanto la categoría como el salario quedarán actualizados 🚀
2. El antiguo Área 5 pasa a ser Área Funcional 6
Corresponde a Estudios de Mercado y Opinión Pública
El cambio es únicamente de numeración, pero afectará a los códigos de grupo y nivel profesional
🚀 ¡No debes preocuparte por este cambio! Desde PayFit una vez apliques la actualización de convenio en plataforma, modificaremos automáticamente el nombre del Área funcional (Estudios de Mercado)
¿Qué debo hacer como administrador de una empresa?
Las empresas tienen hasta el 16 de junio de 2025 para:
Reclasificar a las personas trabajadoras afectadas con funciones de ciberseguridad, asignándolas al nuevo área funcional Área 5 (Ciberseguridad), junto con su grupo profesional y nivel retributivo actualizado.
En caso que corresponda, regularizar y abonar las diferencias salariales derivadas de la aplicación de las nuevas tablas salariales de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
🚀 ¡Desde PayFit te guiamos paso a paso! No te preocupes: podrás aplicar estos cambios en la plataforma en solo unos pocos clics. Además, calcularemos automáticamente los posibles atrasos salariales que debas abonar, para que todo quede al día sin complicaciones.
¿Cómo quedan los importes de dietas y kilometraje?
🍽️ Dietas (con pernocta)
Áreas 1 a 6 (excepto Niveles B-2, D-1 y E-2):
2025: 57,20€ / 2026: 58,92€ / 2027: 60,69€
Niveles B-2, D-1 y E-2:
2025: 40,09€ / 2026: 41,29€ / 2027: 42,53€
Sin pernocta: se reduce al 50%
🚗 Kilometraje
Áreas 1 a 5:
2025: 0,26€/km / 2026: 0,27€/km / 2027: 0,28€/km
Área 6:
2025: 0,24€/km / 2026: 0,25€/km / 2027: 0,26€/km
¿Qué se compensa por teletrabajo?
💻 Compensación mensual (proporcional al porcentaje teletrabajado y aplicable todo el mes):
2025: 17,68€
2026: 18,21€
2027: 18,76€
🚀 En PayFit puedes indicar los días de teletrabajo y se incluirá automáticamente en nómina.
Nuevas medidas en materia de igualdad
👥 Protocolo LGTBI obligatorio.
📚 Formación específica en materia antidiscriminación.
👁️🗨️ Creación de un Observatorio de Igualdad con funciones de seguimiento y composición paritaria.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe encuadrarse en el nuevo Área Funcional 5 de Ciberseguridad?
Este nuevo área incluye a las personas trabajadoras que desempeñan funciones especializadas en:
Mitigación de riesgos
Protección de activos digitales
Gestión de ciberamenazas
Gobierno de ciberseguridad
La asignación concreta dentro del área (grupo profesional y nivel) dependerá del grado de responsabilidad y autonomía que se ejerza en estas funciones.
Si tienes dudas, puedes preguntar a Copilot o consultar el artículo 15 del convenio colectivo.
¿Cuántos días de vacaciones establece el convenio?
El convenio recoge 22 o 23 días laborables de vacaciones al año, en función de las condiciones de cada empresa:
✅ 23 días laborables:
Si tu empresa no aplica jornada intensiva durante más de 2 meses.
Si no disfrutas de 2 o más días no laborables adicionales.
✅ 22 días laborables:
Si tu empresa aplica jornada intensiva de 2 meses o más.
Si tienes 2 o más días no laborables adicionales, aunque sean recuperables.
💡 Recuerda: Si ya disfrutas de condiciones más favorables, la empresa debe mantenerlas.
¿Cuál es la jornada anual máxima según el convenio?
La jornada anual máxima es de 1.800 horas de trabajo efectivo.
¿Y si en mi empresa ya tenemos una jornada inferior a 1.800 horas?
No pasa nada: se respeta la jornada pactada si es más beneficiosa.
De hecho, contar con una jornada inferior os deja mejor posicionados ante la futura reducción de jornada a 37,5 horas semanales, prevista para 2026 (aunque aún no está aprobada oficialmente).
¿Es obligatoria la jornada intensiva en verano? ¿Cuántas horas se trabajan?
Sí. El convenio establece que todas las empresas deben aplicar jornada intensiva durante el mes de agosto, salvo que ya tengan otro acuerdo más favorable.
Durante este periodo, la jornada no debe superar las 36 horas semanales, salvo pacto con la representación legal de los trabajadores.
¿Puede la empresa compensar los aumentos salariales del convenio con otros conceptos ya incluidos en el salario?
Sí. El artículo 7 del convenio permite compensar y absorber aumentos salariales con otras mejoras voluntarias ya existentes (como pluses o subidas individuales), siempre que:
No se trate de conceptos excluidos, como el plus de teletrabajo.
No se afecten derechos adquiridos como la antigüedad reconocida a personas empleadas desde antes del 12 de febrero de 1981.
👉🏼 En resumen: si un trabajador ya percibe una retribución superior a la nueva tabla salarial, la empresa no está obligada a aplicar el incremento, siempre que ese importe ya esté integrado en su salario.
¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.