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Planes de pensiones y fiscalidad: guía legal para empresas y empleados

Actualizado esta semana

Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo destinados a percibirse en el momento de la jubilación. Pueden ofrecerse como beneficio empresarial o establecerse por obligaciones de convenios colectivos sectoriales. Permiten aportaciones del empleado y/o de la empresa, con la ventaja de diferimiento fiscal: parte del salario se canaliza al plan y reduce el IRPF en el presente, mientras que cuando se perciban las cantidades del plan, estas tributarán según la normativa vigente.

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Tipos de planes de pensiones

Existen varios tipos de planes de pensiones y productos de previsión social:

  • Planes de pensiones individuales o Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

  • Planes de pensiones de empleo (simplificados o no)

  • Fondos de pensiones de promoción pública

  • Otros instrumentos de previsión social empresarial, como:

    • Planes de previsión social empresarial (PPSE)

    • Planes de previsión asegurados (PPA)

    • Mutualidades de previsión social

    • Planes de pensiones asociados

    • Productos paneuropeos o de pensiones individuales (PEPP)

Podemos agruparlos en tres categorías principales:

  1. Planes de pensiones individuales o Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS):
    Persona física contrata un plan de pensiones directamente con banco, aseguradora, etc a título personal, con lo que la empresa no está en esta relación y no debe aparecer en nómina. La persona destina parte de su dinero al plan de pensiones contratado y en su declaración de la renta se desgrava la parte destinada según los límites vigentes.

  2. Planes de pensiones de empleo acogidos a la reducción Ley 12/2022:

    Planes promovidos por empresas o por la negociación colectiva (sectoriales) para sus personas trabajadoras. Se encuadran todos los productos dentro de la clasificación de planes de pensiones de empleo. Estos planes tienen una reducción en la cuota de seguridad social en los importes que la empresa destina al plan de pensiones de sus empleados.

    Regulado en disposición adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (modificada en la Ley 12/2022)

  3. Otros instrumentos NO acogidos a la reducción Ley 12/2022:

    Productos que proporciona la empresa a sus empleados en los que no aplica reducción en cuotas de seguridad social.

    Estos productos se pueden ofrecer a los empleados de forma colectiva o de forma individual.

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones del empleado o de la empresa tienen un tratamiento fiscal favorable:

  • Se descuentan de la Base Imponible del IRPF, lo que permite aplazar el pago de impuestos hasta que se perciban los importes del plan de pensiones.

  • Las cantidades aportadas únicamente tributan cuando se percibe la prestación.

Límites de las reducciones fiscales

Tipo de Límite

Importe Anual

Reglas Clave

Límite General (Individual y Empresa)

1.500 €

Límite único y conjunto para todos los productos (Planes de Pensiones, PPSE, Mutualidades, etc.).

Incremento por Contribuciones Empresariales

Hasta 8.500 € (adicionales a los 1.500 €)

El incremento total debe provenir de contribuciones de la empresa o de aportaciones del trabajador iguales o inferiores a la contribución empresarial.

Límite Específico para Autónomos

+ 4.250 € (acumulable)

Incremento específico para aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo Simplificados de Autónomos (PPE-Autónomos) y productos asimilados.

Límite Específico Seguros Colectivos Dependencia

+ 5.000 € (límite financiero adicional)

Aplica a las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia.

Empleados con discapacidad:

Régimen

Estatal

País Vasco / Navarra

Requisitos discapacidad

≥65% física/sensorial, ≥33% psíquica, o curatela

Igual que estatal

Quién puede aportar

Familiares hasta 3er grado, cónyuge, tutor/curador/acogimiento

Igual que estatal

Límite propio (persona con discapacidad)

24.250 € /año

Igual que estatal

Límite por aportante (familiares/autorizados)

10.000 € /año por aportante

8.000 € /año por aportante

Tope conjunto por persona

24.250 € /año

Igual que estatal

Arrastre de excesos

Hasta 5 ejercicios siguientes

Igual que estatal

Ámbito (productos)

Todos los sistemas de previsión (planes, PPSE, mutualidades, etc.)

Igual que estatal

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