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Permiso de lactancia acumulada: qué es y cómo se calcula en 2026

Actualizado hace más de 3 semanas

🚀 El permiso retribuido por lactancia acumulada está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y permite a las personas trabajadoras acumular en jornadas completas las horas de ausencia correspondientes al permiso por cuidado del lactante.

Aunque comúnmente se sigue denominando “permiso de lactancia”, desde un punto de vista jurídico se trata de un permiso por cuidado del lactante, por lo que no es necesario que exista lactancia natural para poder disfrutarlo.

¡Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este permiso!

¿Quién puede disfrutarlo?

  • Cualquiera de los progenitores.

  • Desde la reforma del RDL 6/2019, es un derecho individual de las personas trabajadoras y no puede transferirse al otro progenitor.

  • Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta los 12 meses, con reducción proporcional de salario a partir de los 9 meses.

  • Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo hijo/a, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debiendo ofrecer un plan alternativo.

💡 ¿Quieres conocer cómo funciona el permiso de lactancia y cómo añadirlo en PayFit? Consulta nuestro artículo paso a paso sobre el permiso de lactancia y cómo introducirlo en la plataforma.

Cómo se calcula la lactancia acumulada

Para su cálculo, acumularemos en jornadas completas las horas de ausencia que se podrían disfrutar de permiso hasta que el menor cumpliese 9 meses y tendremos en cuenta si el Convenio Colectivo de aplicación indica los días de permiso concretos. Tomaremos siempre la cantidad de días que favorezca a la persona trabajadora, es decir, que si calculando el permiso obtenemos más días de los que marca el Convenio, nos quedaremos con los días calculados.

1️⃣ Determinar el periodo pendiente

Se calculan los días laborables desde la fecha de reincorporación tras el permiso por nacimiento hasta que el menor cumple 9 meses.

2️⃣ Contar los días laborables reales

Se cuentan únicamente:

  • Días laborables

  • Excluyendo vacaciones, festivos y descansos

3️⃣ Calcular las horas generadas

Fórmula general:

  • Número de días laborables × 1 hora diaria

4️⃣ Convertir horas en días completos

Se divide el total de horas generadas entre la jornada diaria del trabajador.

🔎 Ejemplo práctico:

  • Jornada: 8 horas/día

  • Reincorporación tras el permiso de nacimiento: 02/02/2026

  • Fecha de los 9 meses del nacido: 19/06/2026

Con estos datos, obtenemos 96 días laborables entre las fechas si tomamos el calendario de laboral de Madrid, por lo que tenemos 96 horas generadas.

Para obtener los días de permiso, acumulamos dichas horas en jornadas completas

  • 96 horas generadas / 8 horas al día de jornada = 12 días laborables

Se redondea según criterio empresarial o lo que establezca el convenio (normalmente a días completos al alza).

Si el Convenio Colectivo no mejora este cálculo, procedemos con los 12 días laborables, pero si por ejemplo nos indicase 15 días laborables, tomaríamos esta cifra.

Supuestos especiales

Jornada parcial

Si el trabajador está a tiempo parcial:

  • El permiso es proporcional a su jornada.

  • Si trabaja 4 horas/día, la hora de lactancia se reduce proporcionalmente a dicha jornada (criterio doctrinal mayoritario).

  • Este sistema de cálculo puede dar lugar a que las personas trabajadoras a tiempo parcial acumulen un mayor número de días completos de permiso que las que trabajan a jornada completa. Sin embargo, el número total de horas disfrutadas será el mismo en ambos casos.

Ampliación hasta los 12 meses

Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen:

  • Puede ampliarse el permiso hasta los 12 meses.

  • Pero de los 9 a los 12 meses implica reducción proporcional de salario.

  • En este sentido, se podría disfrutar de una especie de permiso no retribuido si se acumulan las horas que van del mes 9 al 12.

Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

El permiso retribuido es idéntico en todos los casos con lo que se ha explicado anteriormente, pero debemos tener en cuenta que el hecho causante cambia al no tratarse de un nacimiento. En estos casos tomaremos la fecha de resolución judicial o decisión administrativa que constituya la adopción o el acogimiento.

Preguntas frecuentes

¿Son siempre 15 días laborables?

No. Es un mito frecuente y sólo serán 15 días laborables si el cálculo real da ese resultado o el convenio lo establece expresamente.

¿Se pierde si no se solicita desde el principio?

El permiso de lactancia acumulada debe disfrutarse en el tiempo estipulado. De todas formas, al tratarse de un permiso que va a cargo de la empresa, si ésta quiere conceder otro tipo de permiso retribuido equivalente puede hacerlo sin problema, pero ya no hablaríamos propiamente del permiso de lactancia.

¿Qué ocurre si el trabajador cambia de jornada durante el periodo?

Debe recalcularse según la jornada efectiva en cada tramo. Es recomendable documentarlo por escrito.

¿Este permiso cotiza y tributa? ¿Afecta al salario o a las pagas extra?

Al tratarse de un permiso retribuido no afecta al salario o pagas extra, la persona trabajadora mantendrá su salario como siempre y por lo tanto cotizará y tributará, no afecta a las bases de cotización o IRPF. La excepción sería la ampliación hasta 12 meses, donde sí hay reducción proporcional de salario.

¿Puede disfrutarlo uno de los progenitores aunque el otro ya no esté trabajando?

Sí, es un derecho individual de cada progenitor.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copiloty, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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