La Incapacidad Temporal (IT), también conocida como baja médica, es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral de forma temporal por enfermedad o accidente. Durante este periodo, puede tener derecho a una prestación económica, y la empresa mantiene determinadas obligaciones de gestión y cotización.
Puede derivar de:
Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.
Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Además, existen situaciones especiales de incapacidad temporal introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, vinculadas a la salud reproductiva, y la Ley 6/2024, relativa a la protección de personas donantes en vivo de órganos o tejidos.
⚖️ Requisitos para acceder a la prestación
Para tener derecho a la prestación económica de IT deben cumplirse, entre otros:
Estar afiliado y en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.
En contingencias comunes, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (este requisito no aplica en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales).
📅 Duración máxima de la IT
Duración inicial: 365 días.
Prórroga: hasta 180 días más (máximo 545 días) si existe posibilidad de recuperación.
Al agotarse, el INSS puede:
Emitir el alta médica,
Iniciar expediente de incapacidad permanente,
O conceder una prórroga excepcional si procede.
🧮 Cálculo en nómina
Durante la IT, el trabajador percibe un subsidio calculado según las reglas de la base reguladora y sujeto a IRPF. Los porcentajes son:
Contingencias comunes:
60% de la base reguladora del 4.º al 20.º día
75% desde el 21.º día
Contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente a la baja
Situaciones especiales: reglas específicas
Pago de la prestación:
Tipo de contingencia | Días de baja | % Base reguladora | Quién paga |
Enfermedad común / accidente no laboral | 1º a 3º | No se cobra (salvo mejora por convenio) | Empresa (en caso de mejora por convenio) |
| 4º a 15º | 60% | Empresa |
| 16º a 20º | 60% | INSS o Mutua |
| Desde 21º | 75% | INSS o Mutua |
Accidente laboral / enfermedad profesional | Desde el día siguiente | 75% | INSS o Mutua |
⚙️ Gestión médica
El parte de baja, confirmación y alta lo emite el médico del Sistema Público de Salud (contingencias comunes) o la Mutua (profesionales).
El trabajador no tiene que entregar partes en papel a la empresa, pero sigue estando obligado a comunicarle que se encuentra en situación de baja médica.
🧾 Obligaciones de la empresa
Comunicar la baja a la Seguridad Social a través de RED.
Mantener la cotización durante los primeros 545 días.
Pagar la prestación mediante pago delegado, salvo pago directo por Mutua/INSS.
Respetar la reserva del puesto de trabajo mientras dure la IT.
🧩 Complementos por Convenio Colectivo
Muchos convenios mejoran la prestación de la Seguridad Social añadiendo complementos:
Porcentajes adicionales hasta el 100% del salario o base de cotización.
Límites de días (ej.: complementar los 20 primeros días).
Condiciones específicas: antigüedad, absentismo, número de bajas previas, etc.
📌 Ejemplo práctico
El Convenio estatal de consultoría y tecnologías de la información establece el 100% del salario desde el 5.º día, en bajas por enfermedad superiores a 30 días, con un máximo de 12 meses.
👉 Es esencial revisar el convenio aplicable en cada empresa.
📄 Trámites y comunicación
Actuación | Quién la realiza | Plazo | Medio |
Emisión parte de baja | Médico del sistema público | Día del reconocimiento | Transmisión telemática |
Comunicación a la empresa | INSS | 1 día hábil | Sistema RED |
Información de la baja a la empresa | Empleado | Inmediatamente tras recibir el parte | Telemático o sistema interno de la empresa |
Pago de la prestación | Empresa (pago delegado) o Mutua/INSS (pago directo) | Mensual | Nómina |
Control médico | INSS o Mutua | Durante toda la baja | Revisiones periódicas |
🕒 Casos especiales
Pluriempleo / pluriactividad: la baja afecta a todos los empleos o regímenes.
Extinción del contrato durante la IT: la prestación continúa en pago directo por INSS, comunicándose la situación al extinguir el contrato.
Vacaciones: se interrumpen y pueden recuperarse.
Representantes de comercio: cobran por pago directo.
🔁 Recaída de la IT
Existe recaída cuando la persona vuelve a estar de baja por la misma causa antes de 180 días naturales desde el alta anterior.
Antes de 180 días: recaída
Después de 180 días: nuevo proceso
Efectos de la recaída:
Aspecto | Efecto en caso de recaída |
Duración máxima | Se suma a la baja anterior (no se reinicia el cómputo de 365 días+180 días de prórroga). |
Prestación económica | Se mantiene la misma base reguladora siguiendo el proceso inicial. |
Pago | Continúa a cargo del mismo responsable (empresa, mutua o INSS). |
Cotización | Igual que en la baja original, según el tramo que corresponda. |
📌 Ejemplo práctico
Un trabajador estuvo 120 días de baja por lumbalgia y recibe el alta.
A los 90 días vuelve a estar incapacitado por la misma dolencia y permanece 20 días de baja médica.
→ Se considera recaída, y los nuevos días se suman a los 120 iniciales (total: 140 días de IT acumulados).
❓Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar estando de baja?
No. Realizar actividades incompatibles con la recuperación puede implicar sanciones y pérdida de la prestación.
¿Qué ocurre si estamos en periodo de prueba?
El periodo puede interrumpirse si está previsto en el contrato o en el convenio. La extinción durante la IT podría considerarse despido nulo si no hay una causa objetiva.
¿Puede cobrar la IT un no residente?
Sí, siempre que esté afiliado, en alta o situación asimilada, y cumpla los requisitos de cotización. La residencia en el extranjero no impide el acceso a la prestación.
¿Qué ocurre si hay pluriempleo en un accidente laboral?
Depende del tipo de actividad (cuenta ajena o propia) y de si existe cobertura por contingencias profesionales:
Actividad ajena: accidente laboral.
Actividad propia sin cobertura profesional: se considera accidente no laboral o enfermedad común según el caso.
Actividad propia con cobertura profesional: se reconoce como accidente laboral si la patología está protegida.
¿Un trabajador a tiempo parcial o fijo discontinuo puede cobrar IT si no está trabajando ese día?
En contratos a tiempo parcial, se está de alta todos los días, así que la IT nace igual que en jornada completa.
En fijos discontinuos, si la baja se produce fuera del periodo de actividad no se devenga el subsidio, pero sí se considera situación asimilada al alta. La empresa abonará el subsidio cuando se reanude la actividad, en pago delegado.
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