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Guía legal: todo lo que debes saber sobre la Incapacidad Temporal (IT)

Actualizado esta semana

La Incapacidad Temporal (IT), también conocida como baja médica, es la situación en la que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral de forma temporal por enfermedad o accidente. Durante este periodo, puede tener derecho a una prestación económica, y la empresa mantiene determinadas obligaciones de gestión y cotización.

Puede derivar de:

  • Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral.

  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Además, existen situaciones especiales de incapacidad temporal introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, vinculadas a la salud reproductiva, y la Ley 6/2024, relativa a la protección de personas donantes en vivo de órganos o tejidos.

⚖️ Requisitos para acceder a la prestación

Para tener derecho a la prestación económica de IT deben cumplirse, entre otros:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante.

  • En contingencias comunes, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (este requisito no aplica en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales).

📅 Duración máxima de la IT

  • Duración inicial: 365 días.

  • Prórroga: hasta 180 días más (máximo 545 días) si existe posibilidad de recuperación.

  • Al agotarse, el INSS puede:

    • Emitir el alta médica,

    • Iniciar expediente de incapacidad permanente,

    • O conceder una prórroga excepcional si procede.

🧮 Cálculo en nómina

Durante la IT, el trabajador percibe un subsidio calculado según las reglas de la base reguladora y sujeto a IRPF. Los porcentajes son:

  • Contingencias comunes:

    • 60% de la base reguladora del 4.º al 20.º día

    • 75% desde el 21.º día

  • Contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente a la baja

  • Situaciones especiales: reglas específicas

Pago de la prestación:

Tipo de contingencia

Días de baja

% Base reguladora

Quién paga

Enfermedad común / accidente no laboral

1º a 3º

No se cobra (salvo mejora por convenio)

Empresa (en caso de mejora por convenio)

4º a 15º

60%

Empresa

16º a 20º

60%

INSS o Mutua

Desde 21º

75%

INSS o Mutua

Accidente laboral / enfermedad profesional

Desde el día siguiente

75%

INSS o Mutua

⚙️ Gestión médica

  • El parte de baja, confirmación y alta lo emite el médico del Sistema Público de Salud (contingencias comunes) o la Mutua (profesionales).

  • El trabajador no tiene que entregar partes en papel a la empresa, pero sigue estando obligado a comunicarle que se encuentra en situación de baja médica.

🧾 Obligaciones de la empresa

  1. Comunicar la baja a la Seguridad Social a través de RED.

  2. Mantener la cotización durante los primeros 545 días.

  3. Pagar la prestación mediante pago delegado, salvo pago directo por Mutua/INSS.

  4. Respetar la reserva del puesto de trabajo mientras dure la IT.

🧩 Complementos por Convenio Colectivo

Muchos convenios mejoran la prestación de la Seguridad Social añadiendo complementos:

  • Porcentajes adicionales hasta el 100% del salario o base de cotización.

  • Límites de días (ej.: complementar los 20 primeros días).

  • Condiciones específicas: antigüedad, absentismo, número de bajas previas, etc.

📌 Ejemplo práctico


El Convenio estatal de consultoría y tecnologías de la información establece el 100% del salario desde el 5.º día, en bajas por enfermedad superiores a 30 días, con un máximo de 12 meses.

👉 Es esencial revisar el convenio aplicable en cada empresa.

📄 Trámites y comunicación

Actuación

Quién la realiza

Plazo

Medio

Emisión parte de baja

Médico del sistema público

Día del reconocimiento

Transmisión telemática

Comunicación a la empresa

INSS

1 día hábil

Sistema RED

Información de la baja a la empresa

Empleado

Inmediatamente tras recibir el parte

Telemático o sistema interno de la empresa

Pago de la prestación

Empresa (pago delegado) o Mutua/INSS (pago directo)

Mensual

Nómina

Control médico

INSS o Mutua

Durante toda la baja

Revisiones periódicas

🕒 Casos especiales

  • Pluriempleo / pluriactividad: la baja afecta a todos los empleos o regímenes.

  • Extinción del contrato durante la IT: la prestación continúa en pago directo por INSS, comunicándose la situación al extinguir el contrato.

  • Vacaciones: se interrumpen y pueden recuperarse.

  • Representantes de comercio: cobran por pago directo.

🔁 Recaída de la IT

Existe recaída cuando la persona vuelve a estar de baja por la misma causa antes de 180 días naturales desde el alta anterior.

  • Antes de 180 días: recaída

  • Después de 180 días: nuevo proceso

Efectos de la recaída:

Aspecto

Efecto en caso de recaída

Duración máxima

Se suma a la baja anterior (no se reinicia el cómputo de 365 días+180 días de prórroga).

Prestación económica

Se mantiene la misma base reguladora siguiendo el proceso inicial.

Pago

Continúa a cargo del mismo responsable (empresa, mutua o INSS).

Cotización

Igual que en la baja original, según el tramo que corresponda.

📌 Ejemplo práctico

Un trabajador estuvo 120 días de baja por lumbalgia y recibe el alta.

A los 90 días vuelve a estar incapacitado por la misma dolencia y permanece 20 días de baja médica.

→ Se considera recaída, y los nuevos días se suman a los 120 iniciales (total: 140 días de IT acumulados).

❓Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar estando de baja?
No. Realizar actividades incompatibles con la recuperación puede implicar sanciones y pérdida de la prestación.

¿Qué ocurre si estamos en periodo de prueba?
El periodo puede interrumpirse si está previsto en el contrato o en el convenio. La extinción durante la IT podría considerarse despido nulo si no hay una causa objetiva.

¿Puede cobrar la IT un no residente?
Sí, siempre que esté afiliado, en alta o situación asimilada, y cumpla los requisitos de cotización. La residencia en el extranjero no impide el acceso a la prestación.

¿Qué ocurre si hay pluriempleo en un accidente laboral?
Depende del tipo de actividad (cuenta ajena o propia) y de si existe cobertura por contingencias profesionales:

  • Actividad ajena: accidente laboral.

  • Actividad propia sin cobertura profesional: se considera accidente no laboral o enfermedad común según el caso.

  • Actividad propia con cobertura profesional: se reconoce como accidente laboral si la patología está protegida.

¿Un trabajador a tiempo parcial o fijo discontinuo puede cobrar IT si no está trabajando ese día?

  • En contratos a tiempo parcial, se está de alta todos los días, así que la IT nace igual que en jornada completa.

  • En fijos discontinuos, si la baja se produce fuera del periodo de actividad no se devenga el subsidio, pero sí se considera situación asimilada al alta. La empresa abonará el subsidio cuando se reanude la actividad, en pago delegado.

¿Tienes alguna duda al respecto? Pregunta a Copilot y, si necesitas más ayuda, contacta con nosotros directamente desde ahí.

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